SAP Cádiz 110/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2021
Fecha06 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 110

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 1329/2018

ROLLO DE SALA Nº 475/2020

En Cádiz, a 6 de abril de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Como parte apelada han comparecido DOÑA Ascension, DON Romulo, DON Saturnino, DON Sergio, DON Simón, DON Tomás, DON Valeriano, DOÑA Apolonia, DON Rubén y DOÑA Begoña, representados por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la campa, bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Núñez Cano.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el 30/04/2020 en el procedimiento civil nº 1329/2018, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte demandada, Junta de Andalucía, contra la sentencia que estimando íntegramente la demanda, declara:

  1. Que DÑA. Ascension, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 casada con D. Juan Alberto es dueña en pleno dominio con carácter privativo de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras, al tomo NUM001, libro NUM002 de Tarifa, folio NUM003, f‌inca registral número NUM004, descrita en el Certif‌icado del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad adjunto a la demanda como documento nº 2, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 determinados por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM005 y nº NUM006 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Catastrada como Parcela NUM007 del Polígono NUM008 y referencia catastral NUM009 .

  2. Que D. Romulo, mayor de edad, vecino de Tarifa, Cádiz, con D.N.I. NUM010, y D. Saturnino, mayor de edad, vecino de Tarifa, Cádiz, con D.N.I. NUM011, son dueños por mitades indivisas y con carácter privativo de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras, al tomo NUM012, folio NUM013 del libro NUM014 de Tarifa, f‌inca registral número NUM015, descrita en el Certif‌icado del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad adjunto a la demanda como documento nº 5, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 por el lindero determinado por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM016, nº NUM017 y nº NUM018 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Finca catastrada en término municipal de Tarifa como Parcela NUM019 del Polígono NUM008 y referencia catastral NUM020 .

  3. Que D. Sergio, mayor de edad, de nacionalidad Irlandesa, residente y vecino de Tarifa, con N.I.E. NUM021, y D. Simón, mayor de edad, vecino de Tarifa, con D.NI. NUM022, son dueños por mitades indivisas de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras, tomo NUM012, folio NUM023 del libro NUM014 de Tarifa, f‌inca registral número NUM024, descrita en el Certif‌icado del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad adjunto a la demanda como documento nº 10, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 por el lindero determinado por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM018, nº NUM025 y nº NUM026 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Finca catastrada en término municipal de Tarifa como Parcela NUM027 del Polígono NUM008 y su referencia catastral NUM028 .

  4. Que D. Tomás, mayor de edad, vecino de Tarifa, con D.N.I. NUM029, casado con Dña. Ofelia ; y D. Valeriano, mayor de edad, casado con Dña. Piedad, vecino de Tarifa con D.N.I NUM030, son dueños por mitades indivisas y con carácter presuntivamente ganancial de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras, al tomo NUM012, libro NUM014 de Tarifa, folio NUM031, f‌inca registral número NUM032, descrita en el Certif‌icado del Sr. Registrador del Registro de la Propiedad adjunto a la demanda como documento nº 15, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 por el lindero determinado por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM006, nº NUM033 y nº NUM034 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Finca catastrada en término municipal de Tarifa como Parcela NUM035 del Polígono NUM008 del término municipal de Tarifa y referencia catastral NUM036 .

  5. Que DÑA. Apolonia, mayor de edad, vecina de Tarifa, Cádiz, y D.N.I. NUM037, junto con su hermano D. Ildefonso con D.N.I. NUM038, incapacitado y del que aquélla es su tutora, son nudo propietarios con carácter privativo por herencia del causante, su padre D. Jacinto, siendo usufructuaria vitalicia, la madre de ambos DÑA. Debora, con D.N.I. NUM039, de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras a la titularidad de D. Jacinto y DÑA. Debora, inscrita al tomo NUM040, libro NUM041 de Tarifa, folio NUM042 vuelto, f‌inca registral número NUM043 todos ellos en virtud de aceptación tacita de herencia, f‌inca descrita en la escritura pública de compraventa otorgada ante el Sr. Notario de Tarifa, D. Ricardo Molina Aranda, el día 10 de febrero de 1983, al número de su protocolo 302, cuya copia se adjunta a la demanda como documento nº 20, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 por el lindero determinado por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM008 y nº NUM044 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Finca catastrada en término municipal de Tarifa como Parcela NUM045 del Polígono NUM008 y con referencia catastral NUM046 .

  6. Que D. Rubén y DÑA. Begoña, mayores de edad, solteros, vecinos de Tarifa, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM047 y D.N.I. respectivos NUM048 y NUM049, son dueños por mitades indivisas y con carácter privativo de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Algeciras, al tomo NUM012, folio NUM023 del libro NUM014 de Tarifa, f‌inca registral número NUM050, descrita en la copia de escritura de compraventa ante el Sr. Notario de Tarifa, Don Amador Zorrilla López, el 8 de Junio de 2018, al número de

    protocolo 709, que se adjunta a la demanda como documento nº 15, lindando con Vía Pecuaria DIRECCION000 y DIRECCION001 por el lindero determinado por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) nº NUM044, nº NUM051

    , nº NUM052 y nº NUM053 del plano adjunto a la demanda como documento nº 43. Finca catastrada en término municipal de Tarifa como Parcela NUM054 del Polígono NUM008 siendo su referencia catastral NUM055 .

  7. Y que, a consecuencia de tales declaraciones anteriores, los actores son propietarios de las superf‌icies objeto de litigio: la superf‌icie identif‌icada para cada f‌inca rústica como la del polígono resultante de a) la línea correspondiente a la linde f‌ijada por las coordenadas U.T.M. (ETRS89) citadas en los apartados A) a F), que son el lindero tenido por cierto y real de las f‌incas de los actores con la Vía Pecuaria " DIRECCION000 y DIRECCION001 " del plano adjunto a la demanda como documento nº 43 en cada uno de los apartados anteriores; b) la línea correspondiente a la linde pretendida por las coordenadas U.T.M. manifestadas como lindero con la Vía Pecuaria en la Resolución de aprobación del deslinde administrativo de 18 de septiembre de 2009, adjunta como documento nº 53, que resultan inciertas y que f‌iguran representadas en el plano documento nº 43, y c) las líneas correspondientes a las lindes norte y sur con f‌incas rústicas colindantes de las citadas f‌incas propiedad de los actores. Dicha superf‌icie se identif‌ica rayada en color verde, y resulta determinada su superf‌icie en el plano adjunto a la demanda como...

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