SAP Álava 281/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución281/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/003136

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0003136

Recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa (utzarazpena); 2000ko PZL 775/2020 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 264/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Domingo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogado/a / Abokatua: ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA

Recurrido/a / Errekurritua: Elias

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DEL PILAR CASTILLO COTO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el seis de abril de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 281/21

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 775/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz en Juicio Verbal núm. 264/20 de Desahucio por falta de pago, y promovido por el demandado, D. Domingo, dirigido por el Letrado D. Roberto-Enrique Gutiérrez Balmaseda y representado por la Procuradora Dª María de las Mercedes Marco Sáenz de Ormijana, frente a la Sentencia núm. 227/20

dictada el veinte de octubre, siendo parte apelada el demandante, D. Elias, dirigido por la Letrada Dª Mª del Pilar Castillo Coto y representado por la Procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino. Es ponente Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago rentas con la acción acumulada de reclamación de cantidad, presentada por la Procuradora Sra. Sánchez en representación de D. Elias, asistido por la Letrada Sra. Castillo, contra D. Domingo, representado por la Procuradora Sra. Marco y asistido por el Letrada Sr. Gutierrez, con designación provisional a los efectos de solicitud de asistencia jurídica gratuita, y ello, en relación con el contrato de arrendamiento suscrito el pasado 15 de mayo de 2018, sobre el inmueble sito en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000, y consecuencia de lo anterior, DECLARO resuelto el citado contrato, a fecha de 15 de julio de 2020, por efectiva entrega posesoria, y

CONDENO a D. Domingo, a que abone al demandante, la cantidad de 4.986,78 euros, más el interés legal devengado por el importe de 2.314,63 euros dese el 27 de febrero de 2020 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .

Se condena en costas a la parte demandada, en su caso, a los efectos del artículo 36.2 de la LAJG. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación del demandado, recurso que se tuvo por interpuesto el dieciocho de noviembre, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, la representación del demandante mostró su oposición al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución apelada. Seguidamente se mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia y comparecidas las partes, por resolución de quince de diciembre se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Primera D. Iñigo Elizburu Aguirre, a quien se pasó la causa. El catorce de enero de dos mil veintiuno se dictó Auto denegando la solicitud del apelante para la práctica de prueba. Por Providencia de cuatro de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta, asume la ponencia la Sra. Víñez, señalándose el once de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición de hechos y antecedentes que resultan de los autos.

  1. ).- Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes el 15 de mayo de 2018, pactándose una renta mensual de 460 euros a abonar en los siete primeros días de cada mes, siendo los gastos como la energía eléctrica de cuenta del arrendatario, y declarando éste recibir la vivienda y accesorios en perfecto estado de uso y habitabilidad.

  2. ).- El arrendatario no abonó las rentas de febrero, noviembre y diciembre de 2019, ni 149 euros por gastos de luz. Debía en total 1.529 euros.

  3. ).- El 18 de diciembre de 2019 pagó 500 euros, pasando a adeudar 1.029 euros.

  4. ).- El 27 de diciembre de 2019 Correos certif‌ica no haber podido entregar al arrendatario la carta de reclamación formal de la cantidad adeudada, dejándole aviso. En la carta la letrada del arrendador advertía que si no se abonaba dicha cantidad procedería a la reclamación judicial y desahucio. Transcurrieron dos meses sin que el arrendatario realizara más pagos.

  5. ).- El 27 de febrero de 2020 el arrendador interpuso la presente demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas de febrero y noviembre de 2019, y enero y febrero de 2020, más calcula 473,63 euros por gastos de luz, solicitando se dicte sentencia declarando la resolución del contrato por falta de pago, con apercibimiento de lanzamiento y condena al pago del total adeudado.

  6. ).- A instancias del Juzgado al que se turnó la demanda, el 13 de marzo de 2020 el Servicio encargado de su ejecución, SCACE, señaló el lanzamiento para el 19 de mayo.

  7. ).- El 13 de marzo de 2020 el arrendatario se dirigió al Servicio Social municipal solicitando informe, a f‌in de que se tuviera en cuenta el inadecuado estado de su alojamiento actual, como demandante de vivienda pública.

  8. ).- El 21 de abril de 2020 la trabajadora social emite el informe, cuyo diagnóstico consiste en que la familia, con cuatro hijos menores de edad, reside en vivienda que presenta unas def‌icitarias condiciones de habitabilidad (vivienda con cocina, baño, dos habitaciones y sala; la calefacción y el calentador eléctrico están "estropeados"; en la cocina, el techo tiene manchas de humedad y hay condensación en el marco de la ventana; en una habitación, dos paredes están llenas de manchas de humedad y moho, el radiador lleno de manchas de moho y la ventana "mojada por condensación"; en la otra habitación, dos paredes con presencia de humedades y condensación en la ventana; en toda la vivienda, deterioro de pintura y mobiliario).

  9. ).- El 26 de abril de 2020 el arrendatario solicitó acudiera la policía por un conf‌licto con el arrendador por una instalación de luz. El 29 de mayo volvió a solicitar la presencia policial por insultos que en el lugar el arrendador negó.

  10. ).- Caducada la fecha para el lanzamiento, a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el 17 de junio el Juzgado solicitó al SCACE nueva fecha, señalándose para el 24 de septiembre de 2020.

  11. ).- Aclarado por el demandante que entiende no cabe la enervación del desahucio mediante el pago de lo adeudado, el 22 de junio de 2020 el Juzgado admitió a trámite la demanda, acordando su sustanciación por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para el juicio de desahucio, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º, en relación con los arts. 437.4.3ª, 438.1 y 440.3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  12. ).- El 2 de julio de 2020 se practicó con el arrendatario en la persona de su esposa, la diligencia de notif‌icación de la demanda, y el requerimiento para que en el plazo de diez días desaloje la vivienda, pague los

    2.314,63 euros reclamados, o formule oposición alegando sucintamente las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, comunicándole que esta última no cabe según el demandante, y advirtiéndole de que en caso de no desalojar, pagar u oponerse, se procedería al lanzamiento el 24 de septiembre; la esposa consintió se diera traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación.

  13. ).- Al día siguiente el Juzgado of‌ició a los Servicios Sociales y el demandado compareció en el Juzgado solicitando la designación de abogado y procurador de of‌icio, la concesión del benef‌icio de justicia gratuita y la suspensión del plazo para formular oposición. El 7 de julio se designó la Procuradora.

  14. ).- El 7 de julio de 2020 el demandado volvió a solicitar presencia policial por amenazas, quejándose del mal estado de la vivienda, y manifestando el demandante que tenían discrepancias por el alquiler y que el estado de la vivienda era por culpa del demandado. Seguidamente, el demandado interpuso denuncia contra el demandante, manifestando que había intentado buscar otro piso pero que le pedían cuatro meses de f‌ianza y no tenía dinero, y que un chico que estaba residiendo en la otra vivienda de la casa se estaba enganchando a la luz que él estaba pagando y se saltaba.

  15. ).- El 15 de julio de 2020 el demandado entregó las llaves al demandante y f‌irmó con tercera persona contrato de arrendamiento de otra vivienda privada. El mismo día la pediatra del hijo pequeño emite informe de que es alérgico a los ácaros y debe evitar el ambiente húmedo.

  16. ).- El 1 de septiembre de 2020 se comunica al Juzgado la acreditación del benef‌icio de...

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