STSJ Andalucía 1327/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1327/2021
Fecha05 Abril 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2173/2020

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 1327 DE 2.021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres/as. Magistrado/as

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a cinco de abril 2021. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2173/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 97/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de los de Jaén, siendo parte apelante D. Felix, asistido por el Letrado D. Pedro Tomás Colmereno Rodríguez, y parte apelada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 399/2018, de fecha 2 de diciembre de 2019 en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felix, frente a la resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 15 de octubre de 2018 que resolvía procedimiento disciplinario (Expte. Nº NUM000 ), por la que se sanciona al recurrente con tres sanciones de suspensión de funciones de un mes cada una de ellas, por tres infracciones graves, dos de las previstas en el art. 7.1.i) y otra del art. 7.1.o) del Real Decreto 33/1986.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al denegarse una prueba que había sido solicitada, y no solicitarse ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Tercera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 399/2018, de fecha 2 de diciembre de 2019 en la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Felix, frente a la resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 15 de octubre de 2018 que resolvía procedimiento disciplinario (Expte. Nº NUM000 ), por la que se sanciona al recurrente con tres sanciones de suspensión de funciones de un mes cada una de ellas

SEGUNDO

El Sr. Felix formula recurso de apelación frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

- La sentencia basa su desestimación en la errónea y/o incompleta de la interpretación que se realiza de la resolución objeto del recurso. Ausencia de prueba de los hechos por los que se sanciona.

- Inexistencia de comisión de la primera falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. La programación didáctica se presentaron y cumplían los requisitos exigidos.

- Inexistencia de comisión de la primera falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los Servicios y no constituya falta muy grave. Inexistencia de prueba alguna que lo acredite. Consta reconocido que prestó debidamente información sobre el proceso de aprendizaje de alumnos de familias.

- Inexistencia de comisión de la falta de consideración con los administrados.

La apelada se opone al recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y conf‌irmatoria de la de instancia, que estima conforme a derecho. Alega para ello:

- Indebida admisión de la apelación. En función de la cuantía del recurso, inferior a 30.000 euros, no cabe recurso de apelación.

- Defectuosa interposición del recurso de apelación al no contener una crítica a la sentencia de primera instancia, sino que reproduce las alegaciones vertidas en el escrito de demanda.

- Sentencia conforme a Derecho. En relación a las infracciones consta en el expediente administrativo que se han cumplido los trámites procedimentales y han quedado acreditados los cargos imputados.

La parte recurrente se opuso a la inadmisión del recurso de apelación al entender que la cuantía se f‌ijó como indeterminada.

TERCERO

En atención a la cuestión de inadmisibilidad de la presente apelación, por razón de la cuantía, que fue suscitada por la Administración, no cabe más que el dictado de un pronunciamiento de inadmisión habida cuenta de la más reciente doctrina jurisprudencial formada al respecto.

Nos referimos particularmente a la Sentencia de 3 de julio de 2020, dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso nº 895/2018 (ROJ: STS 2216/2020 -ECLI:ES:TS:2020:2216), que vino a resolver la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar: "si ha de reputarse indeterminada o determinable la...

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