SAP Barcelona 247/2021, 1 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2021
Fecha01 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 4/21

Procedimiento Abreviado nº 322/20

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

Dª María Mercedes Otero Abrodos

D.ª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril del año dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 4/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona,en el Procedimiento Abreviado núm. 322/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de robo con intimidación en casa habitada en grado de tentativa en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas ; siendo parte apelante,el acusado, devenido condenado en la instancia, Hugo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en situación de prisión provisional por la reseñada causa, en virtud de Auto de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza dictado en fecha 29 de marzo de 2020,y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 4 de diciembre de 2020, se dictó sentencia en cuyos hechos probados se hace constar literalmente que : " HECHOS PROBADOS: Hugo

, nacido el NUM001 de 1981, fue condenado por sentencia f‌irme dictada por la. Sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de febrero de 2013 en procedimiento abreviado nº 94/2012, con ejecutoria de la misma Sección n 31/2013, como autor de un delito de usurpación de funciones públicas, a la pena de 2 años y 1 día de prisión así como autor de un delito consumado de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de 1 año y 1 día de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de 1 año y 1 día de prisión y por último, como autor de un delito de detención ilegal a la pena de 2 años y 1 día de prisión, a la que se f‌ijó un límite de cumplimiento de todas las penas impuestas en la sentencia, a la que se acumuló la pena de

la ejecutoria 2718/15 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, dimanante del procedimiento abreviado nº 351/2015 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, con fecha de extinción el 3 de enero de 2020.

El día 25 de marzo de 2020, Hugo, con las facultades volitivas ligeramente afectadas por el consumo de drogas y sustancias estupefacientes, se aproximó a Marcial, dada su edad, al ser nacido el NUM002 de 1941, el cual tras haber salido de su domicilio a las 9,45 horas e ir al Banco, al retornar a su domicilio, estaba sentado en la parada de autobús cerca del mercado de Collblanc de LHospitalet de Llobregat y Hugo le preguntó si se encontraba bien, a lo que le contestó que no estaba,muy f‌ino y mareado, se ofreció a llamar a una ambulancia y a acompañarlo, le dijo que era Mosso con la misión de acompañar a las personas mayores a su casa; que Hugo se subió con él en el autobús y le acompañó a su domicilio, que comparte con seis personas más cada uno en una habitación, y en la que se encontraban en su interior cuatro de ellas, e la pensión situada en la Rambla Catalana nº 51, piso entresuelo puerta 3 de LHospitalet de Llobregat; Hugo guiado por el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial de carácter ilícito y con la autoridad expuesta de su alegada condición de agente de la Autoridad, y tras manifestarle que otro residente le conocía de la Comisaría, el cual asintió, fue a su habitación y tras preguntarle si fumaba sustancias, comenzó a registrar los cajones de la habitación del Sr. Marcial, además de ordenarle que dejara todas sus pertenencias sobre la cama, lo que hizo Marcial en la creencia que era agente de la Autoridad, y Hugo al ver dos billetes de 20 euros los cogió y le dijo que se quedara en la habitación ; al igual y con el mismo método se dirigió a las habitaciones de los restantes inquilinos presentes, tras lo cual abandonó la pensión y le dijo a Marcial que bajara; que al bajar se las 12,35 horas e encontró a Hugo engrilletado por agentes de los Mossos de Esquadra nº NUM003 y NUM004 .

El día. 29 de marzo de 2020 sobre las 13:15 horas en la lavandería "La Wash", situada en el núm. 4 de la calle Anselm Clavé de LHospitalet de Llobregat, Hugo, con las facultades volitivas ligeramente afectadas por el consumo de drogas y sustancias estupefacientes guiado por el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial de carácter ilícito a costa de lo ajeno, se dirigió a Prudencio, natural de Marruecos y tras anunciarle que era Mosso d Esquadra, unido a la exhibición de una documentación con el membrete del citado cuerpo policial le comunicó que estaba investigando a unas personas marroquíes, mientras simulaba hablar por radio con otros agentes. Que Hugo al aprovecharse que era ciudadano marroquí le pidió su documento de identif‌icación y tras preguntarle por el motivo de encontrarse en una zona no cercana a su domicilio, le registró y extrajo todos los objetos que portaba en los bolsillos Prudencio, entre los que se encontraba una tarjeta de debido de la entidad ING y otra tarjeta VISA de la entidad CAIXABANK; que Prudencio amedrentado por la creencia de que Hugo era realmente agente de los Mossos de Esquadra colaboró con él en todo momento, y le dio el número PIN de las citadas tarjetas, con las que Hugo abandonó la lavandería, tras manifestar a Prudencio que esperase en su interior que vendría una patrulla de Mossos de Esquadra para trasladarle a comisaria.Los Agentes de los Mossos de Esquadra nº NUM005 y NUM006, interceptaron a Hugo en el cajero automático de Caixa Bank situado en la calle Santa Eulalia nº 86 de LHospitalet de Llobregat, en el que estaba manipulando el cajero con la tarjeta VISA de Prudencio que quedó en el interior, sin lograr efectuar reintegro alguno.Los agentes pudieron recuperar la tarjeta bancaria de ING sobre la pantalla del cajero incautaron un papel de un acta con la cabecera de Mossos de Esquadra y el número NUM007 escrito con bolígrafo."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: " FALLO: Que condeno a Hugo, como autor responsable de:

delito de robo con intimidación en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en el art 242.1. y 2 en relación con los arts 237 y 16 del C.P. en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art 402 del C.P. en relación con el art. 77.1 y 3 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia analógica de adicción a drogas o sustancias estupefacientes del art 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del C.P., a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

delito de robo con intimidación en grado de tentativa previsto y penado en el art 242.1 en relación con los arts. 237 y 16 del C.P. en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas previsto y penado en el art 402 del C.P. en relación con el art. 77.1 y 3 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia analógica de adicción a drogas o sustancias estupefacientes del art 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del C.P., a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono así como al pago de las costas procesales causadas."

Por medio de Auto de fecha 10 de diciembre de 2020, el propio Juzgado de lo Penal aclara que el fallo de la meritada sentencia condenatoria debe consignar que concurre en ambos delitos la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en base a las alegaciones

y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que,con estimación del recurso, se dicte por este Tribunal de Apelación sentencia por la que se revoque la de instancia en los términos que se dejan explicitados.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2020 interesando la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la calendada sentencia que reputa plenamente ajustada a derecho.Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones, previo turno de reparto, a esta Sala para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos visto para Sentencia.

1HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser plenamente conformes con la prueba practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Sostiene la defensa jurídica del acusado apelante que la meritada sentencia apelada viene a infringir lo dispuesto en el art. 5.4 de la L.O.P.J. por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por falta de motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 206/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 8 Marzo 2022
    ...la sentencia de fecha 1 de abril de 2021, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación nº 4/2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR