SAP Navarra 95/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución95/2021

S E N T E N C I A N.º 000095/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de marzo del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala n.º 260/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 629/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, por delitos de apropiación indebida, delitos societarios y falsif‌icación por particular de documento público, of‌icial o mercantil, contra los acusados :

Diego, nacido el NUM000 del 1948, en CINTRUNIGO, hijo de Edemiro y de Teresa, con NIF nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000, NUM002 de DIRECCION001, C.P. 31000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. JESÚS IGNACIO HUALDE GARDE y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ARSUAGA BALLUGERA.

Apolonia, nacida el NUM003 de 1952, en Valverde-Cervera del Rio Alhama, hija de Leon y de Carlota, con NIF n.º NUM004, domiciliado en DIRECCION000, NUM002 de DIRECCION001, C.P. 31592, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. JESúS IGNACIO HUALDE GARDE y defendida por el Letrado D. EDUARDO GOICOECHEA LACARRA.

Ejerce la acusación particular Modesto, representado por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y defendido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo,

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de Procedimiento Abreviado 629/2015, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Tudela.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones pertinentes para la celebración del acto de juicio oral. El juicio se ha celebrado el día 11 de marzo de 2.021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, modif‌icó las mismas, retirando los delitos de falsedad y la estafa y calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.253 del CP, con la alterativa de administración desleal del art.252 del CP, entendiendo autor del mismo Diego, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del CP y solicitando una pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota día de 6 euros y una indemnización de 309.405,46 euros en favor de la sociedad Sulfatos de la Ribera S.L.

CUARTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas la acusación particular elevó a def‌initivas las mismas entendiendo que los hechos son constitutivos de los delitos de falsedad en documento mercantil del art.390.2 y3 en relación al 392.1, delito continuado de apropiación indebida del art.252, delito societario del art.290, delito societario continuado del art.295, respecto a Diego y, un delito continuado de apropiación indebida del art.252 respecto a Apolonia, concurre la agravante de abuso de conf‌ianza del art.22.6 del CP e interesa penas para Diego, por cada uno de los 4 delitos respectivamente: de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el cargo de administrador por 3 años; 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para cargo administrador por igual tiempo; 3 años de prisión e inhabilitación para ser administrador por igual tiempo y 5 años de prisión con inhabilitación para ser administrador por igual tiempo. Para la Srta. Apolonia interesa 3 años y 9 meses de prisión. Fijando una responsabilidad civil común a todos ellos de 861.513,58 euros. Como modif‌icación introdujo la alternativa en el delito de falsedad por un delito de falsedad societaria del art.290 y rebajo en 100.000 euros la responsabilidad civil por ser la cantidad recibida tras la venta de la nave.

QUINTO

En dicho trámite de conclusiones def‌initivas las defensas de los acusados, solicitaron su libre absolución.

Concedido a los acusados el derecho a la última palabra, tras los informes de las partes, quedaron loa autos vistos para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio mayoritario de la mercantil SULFATOS DE LA RIBERA S.L. con domicilio en la DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, con un 88% de participaciones sociales correspondiendo el resto de las participaciones a D. Modesto . Diego era el administrador único hasta que Jose Carlos le sustituyó desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2014.

No ha quedado acreditado que Diego, solicitara a Jose Carlos, o se pusiera de acuerdo con él para que, con ocasión del procedimiento concursal tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona con el nº 293/14, declarado mediante Auto de 29 de julio de 22014, realizara Jose Carlos tres certif‌icaciones af‌irmando falsamente la celebración de tres Juntas Generales de la sociedad en fechas, 30 de junio de 2012, otra en el ejercicio 2012 y la última el 25 de junio de 2014. Dichas certif‌icaciones se realizaron las dos primeras en fecha 20 de julio de 2013 y la tercera en fecha 5 de julio de 2014, sin que haya quedado acreditada la participación material o intelectual de Diego .

Diego ha procedido a incorporar a su patrimonio con perjuicio de la mercantil y del socio minoritario de una serie de cantidades de dinero, llevando a cabo una gestión irregular de la mercantil que se concretó en las siguientes acciones durante los años 2010 a 2014: 1) Retirada de la cuenta corriente con socios y administradores de Sulfatos, de 443.467,53 euros a través de la cuenta con Diego por los conceptos de Cobros de clientes, disposiciones en efectivo y cobros a Sulfatos para Eurotabi, causando un perjuicio total de 309.405,4 euros; 2) Realización de una operación préstamo de sulfatos la ribera con la mercantil Eurotabi, con constitución de garantías reales sobre bienes de la sociedad para el cumplimiento de obligaciones ajenas a los intereses sociales por importe de 333.000 euros; 3) En fecha 13.06.2014 Sulfatos vendió a Gyptabi una nave por importe de 100.000 euros; venta que se estimó por la administración concursal perjudicial para la mercantil y f‌inalmente se reintegró en Sulfatos. 4) Cargo facturas de gastos personales ajenos a la empresa, tales como la compra-venta de vehículos de fecha 28.06.2013, así como facturas de reparación por importe total de 23.086,95 euros, y facturas de reparación y reformas en su domicilio por importe de 13.464,10 euros y en el piso de su hija en Zaragoza, por importe de 24.633,05 euros; 5) Imputación a la mercantil de gastos no justif‌icados por importe total de 83.585,58 euros, por gastos inadecuados que no debieron cargarse a la sociedad. 6) Asimismo, con cargo a Sulfatos, se compraron casas en Panamá determinó la salida de Sulfatos de un total de 52.894 euros.

Probado resulta que Diego, con la f‌inalidad de reducir sus impuestos de IRPF, con conocimiento de Modesto

, redujo su salario, contratando a su mujer Apolonia, que nunca trabajo realmente, con un sueldo que se correspondía con la cantidad en la que él se había reducido su salario, de tal forma que no se perjudicó el patrimonio de Sulfatos la Ribera.

En el presente procedimiento abreviado fue registrado en esta Sala el 15.05. 2.017. Tras un intento de conformidad acordada por Providencia de 16.05.2017, se dictó auto de admisión de prueba en fecha

12.09.2017, no siendo hasta la diligencia de ordenación de fecha 22.07.2019 cuando se señaló juicio a celebrar el 02.10.2019. Suspendido por señalamientos coincidentes del Letrado de la defensa, se volvió a señalar para el 28 y 29 de mayo de 2.020, suspendiéndose en esta ocasión por el estado de alarma y señalándose f‌inalmente para el 12.03.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, resulta necesario recordar que la posibilidad del dictado de una sentencia condenatoria, en el ámbito del proceso penal, pasa indefectiblemente por el respeto y la estricta observancia de dos principios fundamentales. De un lado, el principio o derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24-2º de la Constitución Española, según el cual todo acusado se presume inocente en tanto que no se declare su culpabilidad y del que resulta, a su vez, dos consecuencias fundamentales: a) la imposición de la carga de la prueba a la acusación; y, b) la necesidad de que la declaración de culpabilidad sea precedida de auténticos actos de prueba de cargo, verif‌icados en el acto del juicio oral, que permitan establecer la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado. De otro lado, y,en el ámbito de la valoración de la prueba de cargo realmente practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable, pues toda duda revestida del dato de "razonabilidad" debe ser interpretada en favor del acusado, al imponerlo así el principio jurisprudencial conocido como in dubio pro reo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1.992 o 10 de julio de 1.992).

En efecto, el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración...

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