STSJ Andalucía 652/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2021
Fecha25 Marzo 2021

0 SENTENCIA Nº 652/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 955/19

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 955/19, interpuesto por Sergio, contra la resolución de la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de noviembre de 2019, en el que f‌igura como parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sergio se presentó escrito de fecha 23 de diciembre de 2019 por el que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se desestima la solicitud de abono de trienios cursada por el recurrente .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, y tras evacuar las partes sus conclusiones se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 11 de marzo de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la resolución de la Secretaría General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se desestima la solicitud de abono de trienios cursada por el recurrente con fecha 18 de septiembre de 2019 ascendente a

3.840,01 euros por el período comprendido entre el mes de agosto de 2015 y hasta su fecha, correspondiente a la diferencia entre trienios percibidos como funcionario y los consolidados como personal laboral de la Administración con anterioridad a la toma de posesión como funcionario.

Def‌iende la recurrente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a reconocer el derecho al percibo de los complementos salariales por antigüedad consolidados por el personal laboral en el importe que tenían reconocido previa a la funcionarialización, supuesto que es el suyo, pues viene cobrando un menor importe por este concepto desde que accedió a la condición de funcionario de carrera, solicitando se le abone la diferencia entre lo cobrado y lo consolidado por este concepto en los períodos no prescritos con devengo de los intereses legales.

La Administración demandada sostiene en primer lugar que el recurso es inadmisible por dirigirse frente a un acto consentido y f‌irme, al no haber recurrido en su día la resolución que le reconocía el complemento de antigüedad exclusivamente como funcionario. Mantiene que no es debida la suma reclamada conforme a una interpretación de las normas en liza que resume en la imposibilidad de hacer extensivos los complementos propios del personal laboral al personal funcionario de carrera. Imputa un error del cálculo al importe reclamado por la recurrente que no ha tenido en consideración la normativa resultante del convenio especif‌ico del personal laboral al servicio de la Administración de la Seguridad Social decaido en sus efectos el 31 de diciembre de 1998. Los intereses deberán entenderse devengados en caso de condena con arreglo a lo previsto en el art. 24 de LGP.

SEGUNDO

Invoca la demandada la inadmisibilidad del recurso por dirigirse frente a un acto f‌irme y consentido y por tanto no susceptible de impugnación de conformidad con lo previsto en el art. 69.1.c) en relación con lo previsto en el art. 28 de LJCA.

Relaciona dicha causa de inadmisibilidad con la emisión de una resolución de fecha 15 de junio de 2009 en la que se le reconocía el derecho al percibo de los trienios ya consolidados pero en calidad de funcionario, resolución que no fue recurrida y devino f‌irme.

Este argumento no puede ser aceptado.

En el presente caso, la resolución de 15 de junio de 2009 reconoce al recurrente el derecho a la consolidación de los trienios adquiridos durante su desempeño como personal laboral, estableciendo una equiparación con el rango funcionarial equivalente, pero sin contener mención alguna a su cuantif‌icación, no es sino en el recibo de nómina periódico que se establece la cuantía correspondiente a este reconocimiento de trienios, por lo que cada uno de estos devengos presenta autonomía y da derecho a formular una reclamación por las sumas dejadas de percibir, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial según la que que la denegación de un concepto retributivo puede tener efecto respecto de los devengos anteriores, pero que los nuevos devengos no abonados deben poder ser objeto de nuevas reclamaciones ( sentencia del Tribunal Supremo 4 marzo 2010 y otras).

A lo anterior se añade el hito jurisprudencial que representa la STS de 21 de mayo de 2019 (rec. 247/16), que invocada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR