SAP Alicante 157/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 157/2021 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 300/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03093-41-1-2017-0000353
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000300/2020- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000130/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA
Apelante/s: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Juan Ignacio
Procurador/es: JOSE DAMIAN BLANES LAZARO y JOSE DAMIAN BLANES LAZARO
Letrado/s: MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE y MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE
Apelado/s: Cristina, Florencia, Delfina y Abelardo
Procurador/es : FRANCISCO SERRA ESCOLANO, FRANCISCO SERRA ESCOLANO, FRANCISCO SERRA ESCOLANO
Letrado/s: VICENTE JOSE AMOROS TORREGROSA, VICENTE JOSE AMOROS TORREGROSA, VICENTE JOSE AMOROS TORREGROSA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
D. José Baldomero Losada Fernández
Dª. Mª. Luisa Carrascosa Medina
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En ALICANTE, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000157/2021
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Juan Ignacio, representadas por el Procurador Sr. BLANES LAZARO, JOSE DAMIAN y asistidas por el Ldo. Sr. RUIZ SEMPERE, MIGUEL JOSE y, frente a la parte apelada Dª. Cristina, Dª. Florencia
, Dª. Delfina, representadas por el Procurador Sr. SERRA ESCOLANO, FRANCISCO, y asistidas por el Ldo. Sr. AMOROS TORREGROSA, VICENTE JOSE y D. Abelardo, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000130/2017 se dictó en fecha 29-07-2019 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Serra Escolano en nombre y representación de Dña. Cristina, Dña. Florencia y Dña. Delfina debiendo condenar y condenando a D. Juan Ignacio, D. Abelardo y la entidad asegnradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, al pago a Dña. Delfina de la cantidad de 1.727,26 enros, así como la condena a la aseguradora del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha 10 de agosto de 2015, en que se produjo el siniestro, sin que a partir del 10 de agosto de 2017 pueda ser inferior al 20%. En cuanto a los intereses derivados de la consignación judicial y posterior dictado de auto de allanamiento parcial, por aplicación del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, procederá condenar a la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago a Dña. Delfina de un interés aunal, sobre la cantidad de 2.617,50 euros, igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha 10 de agosto de 2015 hasta el 22 de enero de 2018 en qne se efectuó la consignación judicial.
Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.
Francisco Serra Escolano en nombre y representación de Dña. Cristina, Dña. Florencia y Dña. Delfina debiendo condenar y condenando a D. Juan Ignacio, D. Abelardo y la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, al pago a Dña. Cristina de la cantidad de 1.198,58 enros, así como la condena a la aseguradora del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha 10 de agosto de 2015, en que se produjo el siniestro, sin que a partir del 10 de agosto de 2017 pueda ser inferior al 20%. En cuanto a los intereses derivados de la consignación judicial y posterior dictado de auto de allanamiento parcial, por aplicación del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, procederá condenar a la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago a Dña. Cristina de un interés anual, sobre la cantidad de 2.617,50 euros, igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha 10 de agosto de 2015 hasta el 22 de enero de 2018 en que se efectuó la consignación jndicial.
Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Serra Escolano en nombre y representación de Dña. Cristina, Dña. Florencia y Dña. Delfina debiendo condenar y condenando a D. Juan Ignacio, D. Abelardo y la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, al pago a Florencia de la cantidad de 4.015,42 euros, así como la condena a la aseguradoradel interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha10 de agosto de 2015, en que se produjo el siniestro, sin que a partir del 10 de agosto de 2017 pueda ser inferior al 20%. En cuanto a los intereses derivados de la consignación judicial y posterior dictado de auto de allanamiento parcial, por aplicación del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, procederá condenar a la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago a Dña. Cristina de un interés anual, sobre la cantidad de 2.671,45 euros, igual al del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde la fecha 10 de agosto de 2015 hasta el 22 de enero de 2018 en que se efectuó la consignación jndicial.
Debiendo condenar y condenando a D. Juan Ignacio, D. Abelardo y la entidad aseguradora Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Juan Ignacio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000300/2020 señalándose para votación y fallo el día 23-03- 2021.
La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda en la que se ejercitaba por las actoras acción de reclamación de cantidad ex artículo 1902 del CC por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación, siendo dicha resolución impugnada en apelación por la asegurada codemandada Generali y Sr. Juan Ignacio, propietario del vehículo causante del accidente.
La juez a quo entiende que son de aplicación a cargo de Generali los intereses previstos en el artículo 20 LCS en la forma que expresa detalladamente en el fallo y que ante una estimación sustancial de la demanda, han de imponerse las costas devengadas en la instancia a la parte demandada.
Plantea la parte apelante que no procede condena en costas al tratarse de una estimación parcial de la demanda, ni la imposición de intereses del artículo 20 LCS ante el allanamiento parcial verificado...
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