SAP Córdoba 321/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución321/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 321/21

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Guarda, Custodia y Alimentos nº 764/2019

Rollo: 376

Año 2021

En Córdoba, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Luis Angel, representado por la procuradora Sra. María Paz Vargas Baena y asistido de la letrada Sra. Lucia Vargas Baena, siendo parte apelada DOÑA Estrella, representada por el procurador Sr. Madrid Freire y asistida del letrado Sr. González Galilea y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 30.12.2019 sentencia cuyo fallo dice

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Estrella representada por el Procurador

D. David Madrid Freire y asistido de la Letrada D. Juan Luis González Galilea contra D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. María Paz Vargas Baena con la asistencia letrada de Dª. Lucía Vargas Baena, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, acuerdo elevar a def‌initivas las medidas provisionales dictadas en la pieza separada 764.01/2019, Auto de 28 de junio de 2019, con las siguientes modif‌icaciones y precisiones:

- Atribuir la guarda y custodia de la hija de las partes a la madre, manteniendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

- El régimen de visitas establecido respecto de D. Luis Angel como progenitor no custodio será el siguiente:

Una vez que la menor cumpla un año, padre e hija pasaran juntos los martes y los jueves desde la salida del centro escolar (si la menor estuviera escolarizada) o desde las 17:00 horas en los meses de otoño e invierno y desde las 18:00 horas en los meses de primavera y verano, siendo reintegrada al domicilio materno a las 20:00 horas en otoño e invierno y a las 21:00 horas en primavera y verano.

Los jueves cuyo f‌in de semana corresponda a la madre, la menor pasará la noche en el domicilio paterno debiendo éste reintegrarla a la mañana siguiente en la guardería, colegio o domicilio materno.

Asimismo, pasaran juntos los f‌ines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta la mañana del lunes en que el padre la reintegrará en la guardería o colegio.

En cuanto a los períodos de vacaciones, serán disfrutados por ambos progenitores conforme a la siguientes distribución:

- Vacaciones de Navidad: se conf‌igura un primer período desde las 19:00 horas del día en que comiencen las vacaciones y hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre y un segundo período desde ese día y hora hasta las 19:00 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiéndole a la madre en primer período en los años pares y a la inversa en los impares.

desde 19:00 horas del día en que f‌inalicen las clases hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo, primera parte; y la segunda parte, desde ese día y hora hasta las 19:00 horas del Domingo de Resurrección, correspondiendo en años pares el primer período a la madre y el segundo al padre. En años impares a la inversa.

- Vacaciones de verano. Dado que el período vacacional consta de dos meses (julio y agosto), se establece que el disfrute de las vacaciones sea por quincenas, el primer período comprenderá desde el día 1 al día 15 de julio de tales meses y el segundo período desde el día 15 de julio al día 1 de agosto y desde el 15 al 31 de agosto, correspondiendo en años pares el primer período a la madre y el segundo al padre. En años impares a la inversa.

El progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá comunicarse con ella por cualquier medio y en horario que no perjudique el descanso ni el estudio de la menor.

- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre de 300 € al mes. Dicha cantidad será abonada por D. Luis Angel en la cuenta que a tal efecto designe Dña. Estrella en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efectos 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE.

Por lo que se ref‌iere a los gastos extraordinarios de la menor, tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos, sanitarios, farmacéuticos y de formación no cubiertos por los sistemas públicos de salud o educación y serán asumidos al 50 % por cada progenitor. Dichos gastos habrán de ser previamente consensuados y justif‌icados debidamente mediante los documentos oportunos, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida realizar dicho gasto, deberá abonarlo en su integridad.

Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 22.3.2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El objeto del procedimiento de referencia ha sido la adopción de medidas en relación a hija menor nacida el NUM000 .2018, existiendo previo auto de medidas provisionales de 28.6.2019 que atribuía a la madre la guarda de la menor en lo esencial con previsión de un régimen progresivo para un mayor contacto con el padre.

La sentencia ha venido a mantener el régimen de guarda materna con una ampliación de las estancias con el padre en relación al régimen f‌ijado en el auto de medidas previas, y, según parece, en consonancia con lo

que en la práctica se estaba poniendo en práctica antes y para ello se basa fundamentalmente en la edad de la menor y el régimen vigente en ese momento.

El recurso de apelación hablando de infracción de lo dispuesto en el artículo 92.5 .7 y . 8 del Código Civil, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo falta de motivación y no tener en cuenta las circunstancias del caso, sobre la base de que la madre había dejado de contar con sus padres, que se habían marchado a Francia, y que, a falta de apoyo familiar, la menor pasaba mucho tiempo en guardería, pudiendo estar con el padre sin problema y en compañía de otro hijo del mismo, contando con apoyo de los abuelos paternos en cuyo domicilio vive aquél.

Hace constar la parte apelada en el OTROSI DIGO de su escrito de oposición al recurso en relación una queja en cuanto a la fecha de notif‌icación del plazo para evacuar ese trámite, entendemos que la parte está en su perfecto derecho a formularla, incluso podríamos estar de acuerdo en la disfunción producida, pero también que lo ha de hacer ante quien corresponde hacerlo y en el trámite adecuado, el cual ni es ese escrito, ni es esta Sala, pues nada aquí se puede resolver sobre el particular, y, por supuesto, no es argumento para desvirtuar lo...

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