SAP Lleida 104/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
Fecha22 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 40/2021

Procedimiento abreviado nº 154/2019

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 104/21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintidos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/01/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 154/19 seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Son apelantes Santiago, Sebastián y Segundo, representados por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y dirigidos por la Letrada Dª. DIANA REIG BAIGET,siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/01/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condemno Santiago, com autor criminalment responsable d'un delicte contra la f‌lora i la fauna del art. 336 del Codi Penal, ja def‌init, sense la concurrència de cap circumstància modif‌icativa de la responsabilitat criminal, a la pena de presó de 4 mesos amb la pena accessòria de inhabilitació especial per al exercici del dret de sufragi passiu durant el termini de la condemna i inhabilitació especial per al exercici del dret de pesca durant el termini d'un any. Condemno Santiago, al pagament de les costes processals causades en 1/3 part. Condemno Sebastián, com autor criminalment responsable d'un delicte contra la f‌lora i la fauna del art. 336 del Codi Penal, ja def‌init, sense la concurrència de cap circumstància modif‌icativa de la responsabilitat criminal, a la pena de presó de 4 mesos amb la pena accessòria de inhabilitació especial per al exercici del dret de sufragi passiu durant el termini de la condemna

i inhabilitació especial per al exercici del dret de pesca durant el termini d'un any. Condemno Sebastián, al pagament de les costes processals causades en 1/3 part. Condemno Segundo, com autor criminalment responsable d'un delicte contra la f‌lora i la fauna del art. 336 del Codi Penal, ja def‌init, sense la concurrència de cap circumstància modif‌icativa de la responsabilitat criminal, a la pena de presó de 4 mesos amb la pena accessòria de inhabilitació especial per al exercici del dret de sufragi passiu durant el termini de la condemna i inhabilitació especial per al exercici del dret de pesca durant el termini d'un any. Condemno Segundo, al pagament de les costes processals causades en 1/3 part. S'ha de procedir al COMÍS de les 2 xarxes i la barca neumàtica intervingudes, als que se'ls donarà el destí legal i reglamentàriament previst ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada, que se sustituyen por los siguientes: "Los acusados, Segundo, Santiago y Sebastián, el día 16 de marzo de 2018, sobre las 19.30 horas, fueron sorprendidos por Agentes Rurales pescando sin autorización en una zona del Embalse de Utxesa en la que está prohibido pescar, estando catalogada como Refugio de Pesca dentro de un Espacio declarado de Interés Natural, incluido en la Red Natura 2000, haciéndolo con redes, catalogadas como arte masivo o no selectivo por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el momento en que los Agentes Rurales sorprendieron pescando a los acusados se les intervinieron a éstos seis carpas, procediendo dichos Agentes Rurales a retirar las redes al día siguiente, encontrando entonces atrapadas en las redes trece carpas y un carpín.

La Direcció General d'Escosistemes Forestals i Gestió del Medi del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Cataluña impuso a los acusados una sanción de sesenta euros por usar artes no permitidas para la pesca, concretamente, redes, además de otras dos sanciones, una por infracción grave por pescar en una zona prohibida y otra por una infracción leve por hacerlo fuera del horario habitual."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia condena a los acusados como autores de un delito contra la fauna, tras declarar probado que estuvieron pescando en una zona del embalse de Utxesa en la que está prohibida la pesca, catalogada como Refugio de Pesca dentro de un Espacio declarado de Interés Natural, incluido en la Red Natura 2000, y que usaron para la pesca redes catalogadas como arte masivo o no selectivo por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, poniendo en peligro especies protegidas como la nutria que podía quedar atrapada en la redes y aves que se sumergen en el embalse para alimentarse.

El recurso de apelación que interponen los acusados contiene entremezcladas en un único motivo de impugnación alegaciones referidas tanto a la concurrencia de un error en la valoración de la prueba respecto al número de peces que fueron intervenidos a los acusados y a las concretas características de las redes utilizadas para la pesca como a la infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 336 del Código Penal, exponiendo respecto a esta última cuestión que el riesgo creado por la conducta de los acusados fue indeterminado y penalmente irrelevante, ya que ninguna especie protegida, sin que lo sean las carpas ni el carpín, quedó atrapada en las redes, cuyas características además no constan, pues los Agentes Rurales no midieron el diámetro del ojo de la malla, declarando uno que era de uno o dos centímetros y otro que era de cinco a ocho centímetros, a lo que añade además que por usar las redes fueron sancionados administrativamente por una infracción leve y que la red trasmallo como la utilizada está prohibida en aguas continentales para uso particular pero no para uso profesional; por todo ello, solicita la absolución, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Centrándonos en el segundo de los motivos de impugnación, sin perjuicio de la referencia que se hará a las cuestiones suscitadas en el primero de los motivos, es preciso citar la STS núm. 562/2020, de 30 de octubre de 2020, a la que hacen ya referencia tanto la Sentencia como el recurso de apelación; en dicha Sentencia se analiza en primer lugar el bien jurídico protegido por el delito tipif‌icado en el artículo 336 del Código Penal, es decir, el tipo por el que ha recaído condena en este procedimiento, identif‌icando

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