SJCA nº 1 63/2021, 19 de Marzo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1068
Número de Recurso354/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000659

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2020 / c

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Valeriano

Abogado: JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 63/2021

En LOGROÑO, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 354/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 10 de noviembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución de 11 de agosto de 2020, por la que se desestimaban sus alegaciones y se reiteraba la DENEGACIÓN LA PRORROGA DE LA AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de la LOEx de 2011.

- Son partes en dicho recurso: como recurrente Valeriano representado y dirigido por el Letrado Sr. COLLANTES LOBATO .

-Como demandada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA representado y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado del ICAR, Sr. COLLANTES LOBATO actuando en nombre y representación Valeriano se interpuso, por el cauce del procedimiento abreviado, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 10 de noviembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución de 11 de agosto de 2020, por la que se desestimaban sus alegaciones y se reiteraba la DENEGACIÓN LA PRORROGA DE LA AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de la LOEx de 2011 .

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 354/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se ha celebrado el acto del juicio el día 16 de marzo de 2021 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente y es asistida por el letrado f‌irmante del ICAR Sr. COLLANTES LOBATO.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Abogado del Estado habilitado ante este Tribunal

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja de 10 de noviembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición contra la resolución de 11 de agosto de 2020, por la que se desestimaban sus alegaciones y se reiteraba la denegación la prórroga de la autorización de estancia por estudios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de la LOEx de 2011 .

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia, por la que se estime íntegramente el presente recurso, y declare que la resolución recurrida del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno de La Rioja de fecha 10 de noviembre de 2020 que desestima nuestro Recurso de Reposición de 17 de septiembre de 2020, entendemos que esta Resolución no es acorde a derecho por lo venimos a solicitar que se dicte Sentencia en la que declare y acuerde.

  1. Que la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 no es acorde a derecho por los argumentos expuesto en el cuerpo de este escrito, y consecuentemente, acuerde la autorización por estudios solicitada por nuestro representado ante la Administración competente.

  2. El pago de las costas de este procedimiento a la parte que se opone a nuestras pretensiones.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente los siguientes.

    1. - Que el actor era a la sazón titular de una autorización de estancia por estudios según resolución de 25 de octubre de 2018, con vigencia hasta el 24 de junio de 2019

      1.1.- La autorización se otorgó para cursar un ciclo de formación profesional en el IES Inventor Cosme García de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. (Vide Documento 4).

      1.2.- Se trata de formación reglada en el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se f‌ijan sus enseñanzas mínimas.

    2. - La actora interesó el 27 de junio de 2019 una nueva solicitud para prorrogar y continuar sus estudios en nuestro país.

      2.1.- El 16 de julio 2019, la Delegación de Gobierno de La Rioja resolvió conceder la prorroga que había solicitado un mes antes.

      2.2.- Añade la recurrente como su patrocinado " Durante el curso 2019/2020 Don Valeriano se matriculo, y curso el 2º curso de sistemas de telecomunicaciones e informáticos, obteniendo unas notas excelentes. Se adjunta certif‌icado de notas como Documento 7.

    3. - Sostiene la actora como una vez f‌inalizado el curso 2019/2020 interesó una prórroga de la autorización por estancia por estudios para cursar el ciclo de especialización denominado Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. (Vide Documento 8)

      3.1 .-Solicitó cursar dicha disciplina en el IES Cosme García

      3.2 .- Se trata de una titulación regulada por el RD 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se f‌ijan sus enseñanzas mínimas .

      3.3.- Se trata de un curso presencial.

    4. - La resolución de 11 de agosto de 2020 denegaba la petición de prórroga de la autorización de estancia por este concepto interesada

      4.1.- Se recurrió en reposición que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto de este recurso.

  2. En relación con las cuestiones de fondo la recurrente funda su recurso en tres motivos concurrentes: a) la falta de motivación de la resolución; b) que el ciclo formativo es continuación del desarrollado; y c) que el actor cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 38 y 40 del Reglamento de la LOEx de 2011.

    1. - Sobre la falta de motivación de la resolución combatida. Sostiene la actora que la resolución impugnada no se ajusta a las exigencias del artículo 103 en relación con el artículo 106 de la CE de 1978 y del 35 de la LPA de 2015 y concordante 20.2 de la LOEx.

      1.1.- Sostiene la recurrente que en el caso enjuiciado la Administración simplemente alega "... que no se halla en el supuesto de continuidad de estudios exigido por el artículo 40.1 del Reglamento..." y nada más, consideramos que esta motivación es insuf‌iciente, la Administración no razona ni exponen mínimamente como llega a tal conclusión.

    2. - Sobre los cursos de formación y su continuidad.

      2.1.- Señala la actora como su patrocinado cursó el ciclo de sistemas de telecomunicaciones e informáticos, que se trata de un ciclo de sistemas de telecomunicaciones e informáticos, que aparece regulado por el RD 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se f‌ijan sus enseñanzas mínimas.

      2.2.- Concluso el ciclo el actor comenzó a cursar el grado formativo de desarrollo de aplicaciones multiplataforma", que aparece regulado por el RD 450/2010 de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se f‌ijan sus enseñanzas mínimas.

    3. - Aduce la actora que la petición de prórroga cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 38 y 40 del Reglamento de la LOEX de 2011 dado que el nuevo grado que está cursando forma parte de una continuidad en la especialización de la disciplina elegida para sus estudios: la informática.

      3.1.- Alega la representación de la actora como su patrocinado ha realizado satisfactoriamente su primer grado y como el actor ha solicitado y está cursando un nuevo ciclo formativo que amplia y continua con la formación cursada los años anteriores, con la f‌inalidad de adquirir un grado de especialización más avanzado en determinadas materias que curso en el ciclo anterior.

CUARTO

- 1.- La resolución impugnada denegaba la prórroga interesada por el actor de estancia de estudios que interesara el 17 de junio de 2020 ( Vide folio 1 y ss. del expediente administrativo).

1.1.- La Administración demandada interesó mediante requerimiento de 23 d julio de 2020 que subsanara algunos extremos de su petición inicial (Vide folio 23 del expediente.

1.2.- Subsanada la petición inicial por resolución de 11 de agosto de 2020 se denegaba por dos motivos concurrentes: a) que había...

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