SAP Sevilla 144/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución144/2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6492/2019-F

JUICIO Nº 198/2016

S E N T E N C I A Nº 144/21

PRESIDENTE ILMO SR :

D MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS ILMOS SRS :

D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla a 17 de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Manuela, representada por el Procurador D. Pablo Llorente Hinojosa, que en el recurso es parte apelada contra D. Leon, representado por el Procurador D. Carlos Rubio García, que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Don Pablo Llorente Hinojosa en nombre y representación de DOÑA Manuela, contra DON Leon, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en 31 de agosto de 2013 en Sevilla, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales y adoptando las medidas siguientes:

PRIMERA

La guarda y custodia de la hija menor de edad, Remedios, se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio ordinario de la patria potestad.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto

en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

  2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hija deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de ésta deban conocer ambos progenitores.

La guarda y custodia comporta el estar en compañía y al cuidado de la menor en la atención diaria e incluye poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio y las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de "buro-fax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

SEGUNDA

Don Leon podrá estar con su hija menor desde el viernes, a la salida del centro escolar, si es que el padre puede desplazarse a dicha hora para recogerla y, en caso de que no pudiera, la madre la dejaría a las 18 horas en el domicilio del padre y la entrega la realizaría el progenitor el domingo a las 20 horas (21 horas en horario de primavera-verano) en el domicilio de la niña en DIRECCION000, o a la inversa, el padre la recogería el viernes a las 18.00 horas en el domicilio de la madre y el domingo la madre se desplazaría a Sevilla a recogerla.

Cuando hubiese algún festivo formando puente escolar con el f‌in de semana, corresponderá al progenitor con el que la menor esté dicho f‌in de semana.

En la semana en la que no le corresponde al padre estar con su hija el f‌in de semana, podrá tenerla en su compañía una tarde, de 17.00 a 20.00 horas (21 horas en horario de primavera-verano), siendo el progenitor quien se desplace a DIRECCION000 para estar con Remedios, a la que recogerá y dejará en el domicilio materno.

Cada progenitor podrá comunicar con su hija cuando se encuentre en compañía del otro, una vez al día, entre las 20.00 y las 20.30 horas.

Los periodos de vacación escolar se dividen de la siguiente forma:

.- En Navidad, el primer periodo iría desde el primer día no lectivo a las 11.00 horas hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y el segundo, hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

.- En Semana Santa, el primer periodo iría desde las 11.00 horas del primer día no lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas y la segunda hasta el último día de vacaciones a las 20.00 horas.

.- En el periodo de verano, el padre tendrá siempre a su hija consigo desde las 11.0 horas del primer día no lectivo de junio hasta las 21.00 horas del 30 de junio y desde las 11.00 horas del 1 de septiembre hasta las

20.00 horas del día anterior al inicio del colegio. Los meses de julio y agosto se reparten por quincenas. La primera, desde las 21.00 horas del 30 de junio hasta las 21.00 horas del 15 de julio. La segunda, hasta las

21.00 horas del 31 de julio. La tercera hasta las 21.00 horas del 15 de agosto y la cuarta, hasta las 21.00 horas del 31 de agosto.

En caso de discrepancias corresponderá en los años pares al padre el primer periodo y a la madre el segundo, y en los años impares a la inversa.

Durante las vacaciones se interrumpe el régimen de visitas de f‌ines de semana alternos, reanudándose de forma que el primer f‌in de semana corresponderá al progenitor que no haya estado con la menor el último periodo de las vacaciones.

Las recogidas y entregas se efectuarán en la forma alterna indicada, e incluso durante los periodos vacacionales, de forma que, si el padre recoge a la menor en el domicilio de la madre, será ésta quien la recoja del domicilio...

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