SAP Vizcaya 16/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución16/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-19/014863

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2019/0014863

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 55/2020 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA, HURTO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1110/2019

Contra / Noren aurka : Noemi

Procurador/a / Prokuradorea : EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a / Abokatua : CARMELO MARTIN CIORDIA

SEABRA SOCIS SL en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: RAFAEL SANCHEZ SEVILLA

Procurador/a / Prokuradorea: ANA BUSTAMANTE ESPARZA

SENTENCIA N.º 16/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

  1. MANUEL AYO FERNANDEZ

En la Villa de Bilbao, a 15 de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento abreviado núm. 1110 del año 2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, Rollo de Sala núm. 55/20, contra Noemi, con DNI. núm. NUM000 nacida el NUM001 /1990, en Bilbao (Bizkaia), hija de Cristobal y Tatiana, en situación de libertad

provisional por esta causa y declarada insolvente, representada por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz, bajo la dirección letrada de D. Pablo de los Ríos, habiendo sido parte acusadora en calidad de Acusación Particular Seabra Socis S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Bustamante Esparza y bajo la dirección letrada de D. Rafael Sánchez Sevilla, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Edurne Miranda, siendo ponente el Ilmo. Sr. Manuel Ayo Fernández quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌icó sus conclusiones provisionales y en la conclusión 1ª introdujo al f‌inal del párrafo V lo siguiente: " Asi como el 29 de marzo se apoderó de un sobre conteniendo 1.140 euros y el 1 de abril se apoderó de otro sobre conteniendo 1.009 euros que fueron posteriormente recuperados." y en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de hurto del articulo 234.1 y 74 del código penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 253 en relación con los artículos 249 y 74 del código penal estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesó por el delito continuado de hurto la imposición de la pena de prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de apropiación indebida la imposición de la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Seabra Socis S.L. en la cantidad de 24.466,43 euros con aplicación del artículo 576 de la LECivil y al abono de las costas procesales.

Por la Acusación particular en el acto del juicio oral se modif‌icaron sus conclusiones provisionales y en la conclusión 5ª se redujo la pena por el delito continuado de apropiación indebida a la pena de prisión de 2 años en lugar de 3 años y 9 meses y se incluyó la referencia al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada de los artículos 253.1 y 250. 1. 6º y 74 del código penal y alternativamente de un delito continuado de hurto de los artículos 234.1 y 74 del código penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesó por el delito continuado de apropiación indebida agravada la imposición de la pena de prisión de 2 años y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y por el delito continuado de hurto la imposición de la pena de prisión de 15 meses, a que indemnice a Seabra Socis S.L. en la cantidad de 24.466,43 euros y al abono de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Por la defensa de la acusada, en idéntico tramite se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y se solicitó la libre absolución de la acusada.

HECHOS PROBADOS

Entre los días 3 de marzo de 2017 y 4 de abril de 2019, Noemi, con DNI. núm. NUM000, nacida el NUM001 /1990, en Bilbao (Bizkaia), y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, estuvo trabajando por cuenta ajena para la mercantil Seabra Socis S.L. desarrollando su labor profesional como dependienta, asumiendo también la condición de subencargada en las tiendas de LEVI'S sitas en el centro comercial Artea desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 18 julio de 2018 y posteriormente en el establecimiento comercial sito en la Plaza Federico Moyua de la villa de Bilbao hasta el 4 de abril de 2019 en que renunció a su puesto de trabajo, dedicandose dichos establecimientos a la comercialización al por menor de prendas de vestir.

Durante este periodo de tiempo y aprovechando que en dicha condición profesional se encargaba junto con el encargado de tales establecimientos Elias del cierre diario de la caja registradora introduciendo en sobres tanto el dinero como los tickets de pago por datafono que depositaba en una pequeña caja de caudales para posteriormente, días después, ingresar la recaudación en efectivo en la SmartCash del establecimiento valiéndose de un código personal que poseían tanto ella como el encargado, con animo de enriquecimiento ilícito, se fue haciendo para si con el importe en efectivo de diversos sobres que no ingresaba en la SmartCash, después de que hubiese notif‌icado por email a un responsable de contabilidad de la empresa en Barcelona los datos del cierre diario y, en concreto, de las ventas con datafono y las efectuadas en efectivo.

Al faltar el sobre de la recaudación en efectivo del 29 de marzo de 2019 por importe de 1.009 euros y visionar Elias las imágenes de la cámara de seguridad del día 1 de abril de 2019 observando como Noemi coge de la caja fuerte o negra de caudales un sobre que esconde y después recupera el sobre y lo oculta debajo de una bandeja saliendo de la zona de la caja registradora y ser f‌inalmente encontrado dicho sobre con el dinero en

la zona del baño donde se ubicaba la SmartCash, detrás de un mueble que fue movido a instancia de Noemi

, el día 4 de abril de 2019 el encargado Elias y la supervisora Laura se reunieron en la zona de almacén de la tienda de la Plaza Federico Moyua con Noemi, y tras exhibirle las imágenes, Noemi f‌irmó el cese voluntario en la empresa, no presentando ninguna demanda ante los Juzgados de lo Social y perdiendo la prestación por desempleo.

Después de la reunión y al percatarse Elias que también faltaba el sobre del efectivo recaudado del día 20 de marzo de 2019 por importe de 1.140 euros le comunicó tal circunstancia a Noemi quien se comprometió al pago de dicha cantidad en plazos, haciendo el día 5 de abril de 2019 un primer y único abono de 650 euros en la cuenta personal de Elias el cual transf‌irió dicha cantidad a la mercantil Seabra Socis S.L. en fecha 16 de abril de 2019.

Además, Noemi hizo suyos los sobres de la recaudación en efectivo de las tiendas en las fechas e importes siguientes:

  1. - En la tienda del centro comercial Artea:

    - 9 de diciembre de 2017: 642, 98 euros

    - 20 de enero de 2018: 1.434, 10 euros

    - 22 de enero de 2018: 1.013, 35 euros

    - 6 de abril de 2018: 1.014 euros

    - 14 de abril de 2018: 1.484, 98 euros

    - 23 de abril de 2018: 550, 60 euros

    En total: 6140, 01 euros.

  2. - En la tienda de la Plaza Federico Moyua:

    - -28 de agosto de 2018: 1.251, 20 euros

    - -29 de agosto de 2018: 1.662, 96 euros

    - -2 de octubre de 2018: 875 euros

    - -31 de octubre de 2018: 814, 55 euros

    - -2 de noviembre de 2018: 1.653, 67 euros

    - -16 de noviembre de 2018: 755 euros

    - -17 de noviembre de 2018: 1.233, 98 euros

    - -24 de noviembre de 2018: 2.841, 09 euros

    - -20 de diciembre de 2018: 2.567, 97 euros

    - -28 de diciembre de 2018: 2.196, 87 euros

    - -28 de enero de 2019: 1.857, 18 euros

    - -2 de febrero de 2019: 1.658, 95 euros.

    En total: 19.368, 42 euros

    Añadiendo a este último importe la cantidad de 1.140 euros del sobre de la recaudación en efectivo del 20 de marzo de 2019 esa cantidad ascendería a 20.508, 42 euros.

    La cantidad total que Noemi hizo suya ilícitamente fue de 26.648, 43 euros.

    En estas circunstancias la mercantil Seabra Socis S.L. retuvo el importe del f‌iniquito correspondiente a Noemi previa comunicación a la misma por importe de 1.532 euros, que sumó a los 650 euros abonados previamente, reclamando el importe de 24.466, 43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR. En el desarrollo de la vista oral y en concreto de la practica de la prueba, en el momento de practicarse mediante videoconferencia con Portugal la testif‌ical de Laura, no fue posible su practica por problemas de conexión ante lo cual se renunció a dicha prueba tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de la acusada solicitando la acusación particular su reproducción al estar grabada por la vía del

artículo 730 LECrim, lo que fue desestimado por la Sala al considerar que no se trataba de un supuesto de imposibilidad de...

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