SAP Madrid 113/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución113/2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.131.00.1-2013/0001789

Procedimiento Abreviado 1447/2019

Delito: Robo con fuerza en las cosas, Descubrimiento de secretos y Allanamiento de local

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2140/2013

SENTENCIA Nº 113/2021

MAGISTRADA/OS

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

D JACOBO VIGIL LEVÍ

D JUAN DELGADO CÁNOVAS

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 1447/2019, procedente de las Diligencias Previas nº 2140/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por el delito de ALLANAMIENTO DE DESPACHO PROFESIONAL, ROBO CON FUERZA y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra los acusados:

Dª. Guadalupe (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacida en Madrid el NUM001 de 1.968, hija de Jaime y Josef‌ina, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM002, NUM003 de Madrid, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa;

D. Jaime (DNI NUM004 ), mayor de edad, nacido en Madrid el NUM005 de 1.940, hijo de Justino y Sonsoles

, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM006 NUM007 de Madrid, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Ha sido acusación particular D. Millán . Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El 10 y 11 de marzo de 2.021 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de una FALTA DE COACCIONES prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, infracción que considera prescrita, por lo que solicita la libre absolución de los acusados.

  1. La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA, ALLANAMIENTO DE DESPACHO PROFESIONAL y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS previstos y penados en los art. 237, 238, 239 en relación con el artículo 235.2º, y y 2 y 241.4 del Código Penal, 202.2 y 203.3 y 197.1, 197.3 y 197.4 b) y 74, concurriendo las circunstancias agravantes de ALEVOSÍA, ABUSO DE SUPERIORIDAD, LUGAR, ABUSO DE CONFIANZA y PARENTESCO solicitando se imponga a los acusados las penas de SIETE AÑOS Y TRESCIENTOS SESENTA DÍAS de prisión, CUATRO AÑOS, OCHO MESES y CINCO DÍAS DE PRISIÓN y SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS de prisión, accesorias legales así como a indemnizar al Sr. Millán con la cantidad de 1.449.000 euros y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido y la imposición de las costas procesales al acusador particular.

HECHOS PROBADOS

  1. El denunciante D. Millán y la acusada Dª. Guadalupe, convivieron como pareja de hecho, desde fecha no determinada, en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM008 Urb. DIRECCION003 de DIRECCION004 (Madrid), propiedad común de ambos.

  2. La f‌inca está integrada por una parcela con jardín y chalet independiente que constituye una vivienda unifamiliar, integrada por dos plantas una superior, y otra inferior, originariamente destinada a garaje, pero que los propietarios habían reformado para hacerla habitable.

  3. El Sr. Millán, abogado en ejercicio, dejó de utilizar, en fecha no determinada, el despacho que tenía abierto en Madrid y trasladó la actividad a la referida vivienda. De esta forma instaló una mesa de juntas en la planta superior, en una dependencia destinada a comedor y ocasionalmente a sala de juntas, y situó, en varias dependencias de la planta inferior, mobiliario de despacho, como mesas, sillas, armarios y estanterías, ordenadores, además de distintos elementos decorativos no concretados.

  4. Dichas dependencias eran utilizadas tanto por Sr. Millán para el desarrollo de su actividad profesional, como por el resto de los miembros de la familia que las aprovechaban como cuarto de juegos de los niños y, con ocasión de ciertas celebraciones, para recibir a sus amistades, escuchar música y otros usos no precisados. En la planta inferior, existía también un lavadero y una habitación destinada a almacenaje.

    Entre ambas plantas no existía comunicación directa y las dependencias mencionadas tenían una salida independiente al jardín común de la vivienda. Así mismo, el cuadro de luces y paso de suministros común a ambas plantas, estaba situado en la planta superior de la f‌inca.

  5. Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 se dictó, en procedimiento de juicio rápido 60/13, auto de 25 de julio de 2013 en el que, con ocasión de la imputación de ambos convivientes, se acordaron como medidas civiles la atribución a la Sra. Guadalupe de la guarda y custodia de los hijos menores y se dispuso que " La vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM008 de DIRECCION004, conforme al artículo 96 del Código Civil, se atribuye a los menores de edad y, en consecuencia, al progenitor bajo cuya custodia queden ".

    También se dispuso para el Sr. Millán la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 a la Sra. Guadalupe o a su domicilio, lugar de trabajo u otro en el que se hallare.

    En ejecución de tales medidas la Sra. Guadalupe quedó en posesión de la f‌inca, que continuó habitando, y el Sr. Millán tuvo que abandonarla.

    El Sr. Millán recuperó la posesión de la f‌inca en fecha no precisada del año 2016, tras ser absuelto de la acusación formulada en el procedimiento antes citado.

  6. En fecha no determinada, en todo caso entre el momento en el que el Sr. Millán abandonó la vivienda y el 17 de noviembre de 2013, la Sra. Guadalupe, junto con su padre, el también acusado D. Jaime, cambió los

    bombines de las cerraduras de las puertas de acceso de todo el chalet. Para hacerlo, no consta que tuviera que forzar las cerraduras o las puertas.

    El día 19 de noviembre de 2013, Dª. Paloma, hija del denunciante, accedió a la planta baja del chalet, en compañía de funcionarios de la Guardia Civil para retirar los efectos que propiedad de su padre que tuvo por conveniente.

  7. Durante el periodo en el que la Sra. Guadalupe tuvo la posesión de la vivienda, accedió a todas sus dependencias, incluidas las de la planta inferior antes mencionadas, aun sin el consentimiento del denunciante.

  8. No resulta acreditado que los acusados forzaran los armarios instalados en la planta baja ni que se apoderaran de mobiliario, enseres o documentación del Sr. Millán .

  9. No resulta acreditado que los acusados se apoderaran de documentos que contuvieran información reservada del Sr. Millán, de carácter personal o profesional, ni que la comunicaran a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Valoración de la prueba.

  1. Comienza el relato de hechos probados haciendo referencia, en sus dos primeros apartados, a circunstancias no controvertidas. Es un hecho admitido por acusación y defensa que tanto el Sr. Millán como la acusada Sra. Guadalupe convivieron como pareja durante cierto tiempo. También que lo hicieron en la f‌inca a la que se hace referencia, que se reconoce propiedad de ambos.

  2. Se describe la f‌inca como una vivienda unifamiliar, constituida por parcela con jardín y chalet independiente integrado por dos plantas. Así la describen tanto la acusación como la defensa y resulta de la licencia de obra del chalet aportada por la defensa (consta en el rollo de Sala sin foliar). En dicha licencia se indica que la planta inferior (que se describe como semisótano) se destina a garaje, sin embargo es un hecho también admitido que dicha planta se reformó y se destinó a otros usos.

  3. Precisamente el uso de ciertas dependencias de la planta inferior del chalet ha centrado la controversia. La acusación sostiene que constituían el despacho profesional del denunciante y que, por consiguiente, no formaban parte de la vivienda. De esta circunstancia resultaría que la Sra. Guadalupe no tenía acceso libre a dichas dependencias, de lo que deriva la acusación por allanamiento de despacho profesional. La defensa opone este argumento alegando que, si bien es cierto que en dichas dependencias el Sr. Millán desarrollaba una actividad profesional, formaban parte de la vivienda y que por tanto la acusada tenía libre acceso a las mismas.

    En relación con este extremo se considera en primer lugar acreditado que, tal como sostiene la acusación, ambas plantas del chalet no están conectadas entre si, de manera que no puede pasarse de una a otra sin pasar por el exterior. Así lo han reconocido los acusados. También que todas las dependencias de la planta baja tienen un acceso independiente al jardín común de la vivienda, lo que ha sido asumido por las partes.

  4. Tampoco existe en realidad controversia en relación con el hecho de que el Sr. Millán tuviera instalado en la planta baja de la vivienda su despacho.

    Respecto de este particular se ha centrado la testif‌ical practicada. Sin necesidad de hacer un análisis pormenorizado de la misma, se desprende con claridad que el Sr. Millán tenía un despacho abierto en Madrid y que en fecha no determinada, en todo caso anterior a los hechos, lo trasladó al chalet de DIRECCION004, todavía en obras. Que situó una mesa de juntas en la planta superior, en una dependencia destinada también a comedor, como el propio Sr. Millán manifestó en el plenario al declarar como testigo. También...

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