SAP A Coruña 94/2021, 15 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Número de resolución | 94/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00094/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0010226
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2020
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Recurrente: Pablo Jesús
Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO BARBA RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alejandro
Procurador/a: D/Dª MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª SONIA BARREIRO GEN
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN
Magistrados/as
DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
DÑA. TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
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En A CORUÑA, a quince de Marzo de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, en representación de Pablo Jesús, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000176/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 005 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Alejandro, representado por la Procuradora MARÍA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús como autor de un delito contra la SALUD PÚBLICA previsto y penado en el art. 368. 1 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 15 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 7.880,30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad caso de impago. Y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida, y el comiso y adjudicación al Estado de los 125 euros intervenidos a aquél.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alejandro de los hechos que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y se reproducen a continuación:
"El día 19 de septiembre de 2019, sobre las 20.50 horas, Alejandro e Pablo Jesús fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil cuando viajaban a bordo del vehículo Peugeot 208, matrícula ....-NVG, conducido por el Sr. Pablo Jesús, cuando circulaban por la carretera DP-1706, PK 01, localidad de Cambre, mientras estaban realizando un control de verificación de seguridad ciudadana en dicha vía.
Ante el estado de nerviosismo en que se encontraba Pablo Jesús, los agentes procedieron a realizar una inspección personal de los acusados y del vehículo, encontrando debajo del asiento del conductor un neceser que tenía en su interior un envoltorio consistente en una bolsa hermética transparente en la que había siete paquetes que contenían una sustancia marrón que, tras ser analizada, resultó ser 665,80 gramos de resina de cannabis, con una riqueza del 30,23% y dos fragmentos de la misma sustancia marrón que, tras ser analizada, resultó ser 7,73 gramos de resina de cannabis; el valor en el mercado ilícito de dicha sustancia sería de 3.940,15 euros.
Pablo Jesús portaba tal sustancia con la finalidad de destinarla a realizar transacciones con terceras personas a cambio de dinero, y la fuerza actuante encontró en su poder 125 euros que procedían del beneficio obtenido por transacciones de sustancias tóxicas.
Alejandro ignoraba que Pablo Jesús llevaba tal cantidad de droga en el coche.".
Por la representación procesal de Pablo Jesús se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2020 que le condena como autor de un delito contra la salud publica previsto y penado en el art 368.1 CP, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 15 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 7.880,30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de privación de libertad y costas; decretando el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso y adjudicación al Estado de los 125 euros intervenidos al condenado.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida.
El recurso de la Defensa esgrime error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal, e infracción del derecho de presunción de inocencia. Principiaremos diciendo que yerra el apelante cuando invoca ambos motivos a la vez: es una queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".
Se invoca así por el apelante error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por no apreciar la sentencia de instancia la circunstancia atenuante de drogadicción solicitando que se aprecie como muy cualificada y error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, en el entendimiento de que siendo dos los acusados no alcanza a comprender por qué razón se retiró la acusación respecto del coacusado Alejandro cuando los dos circulaban con el vehículo en el que se transportaba hachís ya que según el informe policial ambos mostraban actitud esquiva, nerviosa o dubitativa y que si procede la libre absolución de Alejandro procede también la del recurrente por ser los hechos y circunstancias iguales.
Sobre el error en la...
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