AAP Burgos 206/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución206/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSS

Modelo: 662000

N.I.G.: 09018 41 2 2020 0000456

RT APELACION AUTOS 0000143 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000186 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Pedro Francisco, Teresa, Miguel Ángel, Verónica, Violeta, Yolanda, Zulima, Antonieta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA,

Abogado/a: D/Dª RICARDO GARCIA ZARCA, RICARDO GARCIA ZARCA,, RICARDO GARCIA ZARCA, DAVID POMAR REQUEJO, DAVID POMAR REQUEJO, DAVID POMAR REQUEJO, RICARDO GARCIA ZARCA,

Recurrido: Baldomero

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL VILLAVERDE PEREZ

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

  1. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 206/2021

En Burgos, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña María Victoria Recalde de la Higuera en nombre y representación de Verónica, Violeta, Miguel Ángel, Antonieta, Yolanda, Pedro Francisco, Zulima y Teresa se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelaicón contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2020 que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, habiéndose desestimado el recurso de reforma por auto de 4 de febrero de 2021.

Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero (Burgos), en las Diligencias Previas nº 186/20, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por la representación de Verónica ; Violeta, Miguel Ángel, Antonieta, Yolanda, Pedro Francisco, Zulima y Teresa contra Baldomero con base en los hechos que en síntesis se exponen a continuación:

Que Ios f‌inados cónyuges Laureano Y Mariola fueron propietarios en su día de un bien inmuebIe de carácter urbano que actualmente se corresponde con Ia parcela catastral sita en Ia CALLE000 nº NUM000 de la localidad burgalesa de Fuentelisendo y eran Ios abuelos de los denunciantes.

En aquella vivienda también vivieron eI hijo de los precitados causantes llamado Nicolas y su esposa Piedad, (padres de los denunciantes) que decidieron construir una casa en la parcela colindante, Ia cual se corresponde en la actualidad con eI n" NUM001 de Ia misma CALLE000 . Que una vez falleció Mariola, Laureano se fue a vivir a casa de su hijo Nicolas .

Que tras fallecer Laureano y Mariola sus bienes pasaron a pertenecer en proindiviso, vía sucesoria, a sus cuatro hijos: Nicolas, María Luisa, Jose Pedro y Eva María y a medida que estos iban falleciendo a sus hijos, encontrándose entre dichos bienes la casa de los abuelos Laureano y Mariola pero no podía encontrarse la casa situada en CALLE000 nº NUM001 ya que esa pertenecía únicamente al matrimonio formado por Nicolas y Piedad y no a Laureano y Mariola .

Dicen los denunciantes que virtud de escritura notarial de compraventa otorgada por María Luisa, siendo el comprador el denunciado Baldomero, se procedió a formalizar dicho negocio jurídico siendo el objeto de aquel, según los intervinientes, Ias siete veintiochoavas partes indivisas de la f‌inca urbana sita en eI término municipal de Fuentelisendo (Burgos), CALLE001 NUM002 y que a continuación la propia vendedora María Luisa manifestó corresponderse Ia misma con fa parcela hoy ubicada en la CALLE000, número NUM001 de Fuentelisendo (Burgos), con Referencia Catastral NUM003, f‌inca urbana qué pertenecía a Don Nicolas de forma exclusiva, no siendo copropietarios sus hermanos por no haber sido propiedad de Laureano ni de Mariola en ningún momento. Señalando los denunciantes que es evidente que la escritura notarial de compraventa errónea se hizo de forma deliberada y con mala fe.

Tras ello por el denunciado se presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia Decano de Aranda de Duero demanda dirigida contra los denunciantes en el ejercicio de la actio communi dividundo, pretendiendo poner f‌in a la situación de condominio que falsamente af‌irmaba existía sobre la f‌inca, dando lugar dicha demanda al procedimiento ordinario nº 49/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranda de Duero.

Que durante dicho procedimiento se realizaron hasta tres informes periciales de los cuales dos de ellos ponían de manif‌iesto que la escritura de compraventa aportada por el actor era errónea respecto a la correcta identif‌icación de la f‌inca litigiosa, señalándose que el perito judicial vino a señalar en su informe que la escritura notarial de compraventa otorgada el 12 de julio de 2012 ante la notario de Peñaf‌iel no se corresponde con la descripción de la f‌inca que se detalla en el título adquisitivo de su transmitente María Luisa .

Una vez se dio traslado de dichos informes al denunciado éste procedió a transmitir la propiedad de una cuarta parte indivisa de la f‌inca sita en el número NUM001 de la CALLE000 (Burgos) a favor de una tercera persona ajena al proceso.

Tras tener conocimiento por los aquí denunciantes de dicha transmisión se presentó escrito con fecha 5 de octubre de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda ante el cual se seguía el P.O 49/2017, y tras dicha presentación el aquí denunciado renunció a la acción ejercitada.

Tras ello Faustino remitió una carta a los aquí denunciantes solicitando el "reparto del uso" del inmueble.

Por los denunciantes se solicitó como diligencia preliminar al amparo del artículo 256.1 apartado 2º de la LEC, que se citara a Faustino a f‌in de que compareciese en el Juzgado con la escritura de compraventa que fuera otorgada a su favor por Baldomero .

Calif‌ican los denunciantes los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público cometida por particular del artículo 392.1 del Código Penal, delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º en relación con el artículo 248.1 del Código Penal y de un delito de estafa impropia del artículo 251.1 del Código Penal.

Incoadas las presentes diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero se practicaron las diligencias que se consideraron necesarias para la averiguación de los hechos y tras ello se dictó auto con fecha 6 de noviembre de 2020 acordando el sobreseimiento provisional, desestimándose el recurso de reforma por auto de fecha 4 de febrero de 2021.

SEGUNDO

La representación de los denunciantes se alza contra el sobreseimiento provisional acordado por la Juez de Instrucción alegando:

  1. que no es el momento procesal para dictar el sobreseimiento provisional y archivo, ya que la mera declaración del investigado no es suf‌iciente para proceder al sobreseimiento y archivo.

  2. Falta de motivación del auto de archivo y sobreseimiento ya que dicho auto no justif‌ica ni fundamenta los motivos para proceder a acordar el sobreseimiento vulnerando el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española por lo que sería nulo.

  3. Respecto a los indicios delictivos se alega que en el momento de otorgar la escritura de compraventa en cuestión aparecía en catastro como propietarios los herederos de Nicolas, insistiendo en que de las diligencias practicadas se desprende que se sabía que la escritura de compraventa recogía un bien que no era propiedad de la vendedora y que sí que lo era de los herederos de Nicolas, y se utilizó como título de propiedad en un procedimiento civil para benef‌iciarse personalmente a través de la " actio communi dividuno " que instó y solicitó.

    Se alega en el recurso que "En resumen: Dos personas otorgan escritura de compraventa sobre unos bienes. Al menos uno de esos bienes está catastrado a nombre de terceros y de ninguna forma la parte vendedora puede tener ningún derecho sobre ese bien, menos aún cuando hablamos de que lo que se está comprando es "una herencia" y existen derechos para ser heredero. El notario señala a las partes del negocio jurídico que aquel bien está a nombre de terceros (tal y como se reconoce en la declaración del denunciado), y aún así se otorga la escritura de compraventa con conocimiento explicito de que el contenido de aquella es falso. Dicha escritura se utiliza en vía judicial en procedimiento civil para reclamar la propiedad de cuotas indivisas de aquel bien inmueble. Y ante la existencia de informe pericial que desvela que el contenido del documento público no se corresponde con la realidad y es falso, lo que ya sabía el denunciado desde un principio, se procede a trasmitir aquel bien a un tercero con el consecuente benef‌icio económico y el perjuicio a los legítimos propietarios".

  4. Inconclusa Instrucción al entender que debería llamarse a declarar a Faustino .

    Por todo ello se solicita se revoque el auto recurrido y se acuerde la práctica de las siguientes diligencias: que se reciba declaración en calidad de testigo a Faustino ; que se requiera al denunciado Baldomero...

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