SAP Madrid 281/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2021
Fecha15 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0011991

Recurso de Apelación 1626/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 54/2018 Apelante: DOÑA Miriam

Procuradora: Doña Gloria Cecilia Garzón Cadena

Apelada: DOÑA Nicolasa

Procuradora: Doña María Josefa Hijano Arcas

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 281/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María Ángeles Velasco García

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as:

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ _____ _____ /

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 54/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Miriam, representada por la Procuradora Doña Gloria Cecilia Garzón Cadena. De otra como apelada, DOÑA Nicolasa, representada por la Procuradora Doña María Josefa Hijano Arcas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Gloria Cecilia Garzón Cadena, en nombre y representación DOÑA Miriam frente a DOÑA Nicolasa y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

-NO HA LUGAR A MODIFICAR la Sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2016 Sentencia en los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo 1/16, en la que se aprobaba el Convenio Regulador de fecha 7 de marzo de 2016 Sentencia, en el sentido de f‌ijar una guarda y custodia compartida.

-SE MODIFICA dicha Sentencia en el sentido de ampliar el régimen de visitas de Miriam con el menor Belarmino :

DOÑA Miriam también podrá disfrutar de la compañía del menor Belarmino un día entre semana desde las 18'30 a las 20'15 horas (en verano a las 20'30 horas) que salvo que las partes acuerden otro día, será la tarde de los martes. La entrega y recogida del menor será en el domicilio de Nicolasa . Este día intersemanal no tendrá lugar en los periodos vacacionales ni tampoco en los días festivos, que se aplicará lo acordado en el convenio. Todo sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes al de su notif‌icación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50'00.- euros, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y f‌irmo" Y en fecha 30 de mayo de 2019, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la petición formulada por D./Dña. Miriam de rectif‌icación del error material el /la Sentencia dictado/ a en el presente procedimiento con fecha 29/01/2019, en el sentido de que: .

DONDE PONE:

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes al de su notif‌icación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

DEBERIA DECIR:

"Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los 20 días siguientes al de su notif‌icación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de MADRID."

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Miriam, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Nicolasa y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO.

Doña Miriam presenta demanda de modif‌icación de medidas de las acordadas en la anterior sentencia de divorcio, de fecha 7 de marzo de 2016, que aprobaba el convenio regulador suscrito por las partes litigantes, de la misma fecha, donde se f‌ijó una custodia materna, solicitando una custodia compartida al entender que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias.

La parte demandada contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas en la demanda.

En fecha 31 de enero de 2019, y auto de aclaración de 30 de mayo de 2019, se deniega la custodia compartida pedida por doña Miriam y medidas inherentes a dicho pronunciamiento, al estimar que no se ha producido un cambio de circunstancias que aconseje el establecimiento de una custodia compartida.

Por doña Miriam se recurre la resolución referida alegando:

  1. ) error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración de los artículos 90, 91 y 92 del CC y vulneración del art. 775 de la LEC;

  2. ) vulneración de la corriente jurisprudencial establecida por el TS;

  3. ) vulneración de lo determinado en el art. 92, del CC, y del art. 9...

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