AAP Barcelona 90/2021, 15 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90/2021 |
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120188273556
Recurso de apelación 160/2020 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1675/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012016020
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012016020
Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK, S.A.
Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins
Abogado/a:
Parte recurrida: Pascual
Procurador/a: Lluis Garcia Martinez
Abogado/a: Daniel HERNANDEZ ROS
AUTO Nº 90/2021
Barcelona, 15 de marzo de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Doña Susana SOLANS BALLARINI, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 160/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2019 en el procedimiento nº 1675/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona en el que es recurrente WIZINK BANK, S.A. y apelado Don Pascual, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando totalmente la demanda instada por Pascual contra WIZINK BANK SA:
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Declaro la nulidad del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 06/04/2011 por falta de transparencia por lo que Pascual únicamente debe restituir a la demandada el capital recibido y en su consecuencia condeno a la entidad demandada a la devolución de los intereses satisfechos por el actor hasta el día de hoy, más los intereses legales; debiendo la entidad demandada aportar un informe de cálculo de los intereses abonados desde que se suscribió el contrato de tarjeta hasta la actualidad.
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Declaro la nulidad de la Comisión por Reclamaciones de Impagados del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia y por ser abusiva y en su consecuencia condeno a la demandada a reintegrar las cantidades pagadas como consecuencia de la comisión por posición deudora más los intereses legales desde su abono; debiendo la entidad demandada aportar una relación de los abonos realizados por este concepto.
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Se imponen las costas a la parte demandada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Susana SOLANS BALLARINI.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Pascual formuló demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato de préstamo contra Wizink Bank, S.A.
Relataba el actor que el mismo tiene la consideración de consumidor al contratar con la demandada con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, siendo la demandada una entidad financiera.
En abril de 2011 el actor contrató una tarjeta de crédito por ofrecimiento de la mercantil CITIBANK. A estos efectos firmó con Banco Citibank un contrato de tarjeta revolving. El actor utilizó la tarjeta en diversas ocasiones sin advertir ni el tipo de interés desproporcionado, ni el mecanismo de capitalización de intereses de la tarjeta, todo ello enmascarado con una falta de información absoluta sobre lo que pagaba cada mes y el coste real de la financiación.
Las cláusulas del contrato son condiciones generales de la contratación que fueron impuestas por la demandada sin negociación individual de las mismas. Las condiciones del contrato son además prácticamente ilegibles dado el tamaño de la letra.
Las reclamaciones extrajudiciales del actor no han dado resultado.
El actor ha dejado de atender los costes de la tarjeta desde agosto de 2017, sin que la demandada le haya efectuado reclamación alguna.
Interesaba la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia e información. Solicita la nulidad del contrato por usura, aplicándose en el mismo unos intereses del 26,82% solicitando se obligue a la demandada a devolver los intereses satisfechos por el actor, más los intereses legales y los que se devenguen durante el proceso hasta sentencia, debiendo el actor devolver únicamente el capital prestado. Interesa la nulidad de la cláusula de comisión por reclamaciones de impagados y su consiguiente inaplicación declarando la obligación de la demandada de reintegrar las cantidades pagadas por la comisión por reclamación de impagados más los intereses legales desde su abono y los que se devenguen durante el proceso hasta sentencia, con imposición de costas a la demandada.
Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la demandada que se opuso alegando que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia; el tipo de interés remuneratorio, en tanto que elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad; las cláusulas cuya abusividad se solicita son ilícitas y no abusivas; la capitalización de intereses devengados, vencidos y aplazados es conforme a derecho y no genera una situación de desequilibrio entre las partes; la facultad del Banco para modificar unilateralmente las condiciones aplicables al contrato es lícita; la actuación del actor contraviene sus actos propios.
Tras la tramitación del procedimiento se dictó Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2019 estimando la demanda, con declaración de nulidad del interés remuneratorio del contrato suscrito en fecha 6 de abril de 2011, por lo que el actor únicamente deberá restituir a la demandada el capital recibido debiendo la demandada devolver los intereses satisfechos por el actor más los intereses legales y declaración de nulidad de la comisión por reclamación de impagados del contrato debiendo la demandada reintegrar al actor las cantidades pagadas como consecuencia de la comisión por posición deudora más los intereses legales desde su...
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