SAP La Rioja 97/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2018 0008835

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001466 /2018

Recurrente: Lucas

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: ENRIQUE DE GRASSA ARAMENDIA

Recurrido: LIBERTY SEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: RAFAEL D'ORS LOIS

SENTENCIA Nº 97 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1466/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 65/2020; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de diciembre de 2019 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en Juicio Ordinario de ese Juzgado 1466/18 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. León Ortega, en nombre y representación de D. Lucas, contra LIBERTY SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a la demandada a abonar a la demandante el importe de 3.119,93 euros.

  2. -Condenar a la demandada al pago a la demandante de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, de la forma expuesta en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Lucas se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La parte demandada Liberty Seguros S.A. se opuso al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, procediéndose a la dación de cuenta y señalamiento para deliberación votación y fallo el día 4 de marzo de 2021, siendo ponente el Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Fernando Solsona Abad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Como resumen de antecedentes, hay que mencionar que la sentencia hoy recurrida estimó en parte la demanda que había interpuesto el demandante don Lucas contra la demandada Liberty Seguros S.A., condenando a esta a pagar la suma total de 3119,93 euros con el interés del art. 20 Ley de Contrato de Seguro, en concepto de indemnización de perjuicios causados al actor por las lesiones y secuelas que sufrió a raíz del accidente de circulación que padeció el 11 de julio de 2017, al ser colisionado cuando conducía su ciclomotor, por un vehículo asegurado por la compañía demandada

El único motivo por el que el actor interpone recurso de apelación obedece a la desestimación que llevó a cabo la sentencia de primer grado del pedimento que había realizado el apelante en su demanda, consistente en que la demandada fuera condenada a pagarle la suma de 15.075,09 euros en concepto de pérdida de caldaid de vida con carácter leve.

  1. - Por lo que interesa a los efectos de resolver el recurso, diremos que los razonamientos dela sentencia apelada para desestimar dicho pedimento fueron en resumen los siguientes:

    En primer lugar, tras valorar detalladamente la periciales, en el fundamento de derecho segundo, indica: "...No ha quedado suf‌icientemente acreditado que tuviera dolor crónico e intenso, por el acuñamiento. En este sentido, resultan razonables los argumentos expuestos por el perito de la demandada en relación a que no constara que el demandante tomara analgésicos, ni antiinf‌lamatorios, ni tampoco que usara faja para la zona, ni acudiera de vez en cuando al f‌isioterapeuta. En consecuencia, no ha quedado acreditada la existencia de algias."

    Posteriormente, en el fundamento de derecho TERCERO, entra en concreto a la cuestión debatida y razona:

    "Reclama también la demandante el importe de 15.278,10 euros por pérdida de calidad de vida leve.

    El artículo 107 LRCSCVM con el título de "Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas", señala lo siguiente:

    "La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específ‌icas".

    El artículo 108 de la referida Ley recoge los "grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida", estableciendo lo siguiente:

    "1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.

  2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

  3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

  4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

  5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específ‌icas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas".

    Por tanto, el precepto prevé dos posibilidades para la apreciación de pérdida de calidad de vida de carácter leve: por un lado, que se produzca una limitación de la actividad laboral que venía ejerciendo -lo que no ocurre en el presente caso, puesto que el demandante sigue trabajando de administrativo, sin que las secuelas derivadas del accidente le hayan supuesto ninguna limitación en su actividad profesional- y, por otro lado, que haya secuelas de más de 6 puntos que le supongan la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo actividades específ‌icas y trascendentes en su desarrollo personal. Esta segunda posibilidad tampoco concurre en el presente supuesto, pues si bien es cierto que el demandante tiene lesiones que superan los 6 puntos, no ha quedado en modo alguno acreditado que las secuelas del demandante le hayan supuesto la pérdida de la posibilidad de realizar determinadas actividades que antes realizaba. A ninguno de los peritos le ha indicado que antes practicaba deporte. Ambos peritos indican que el lesionado llevaba una vida sedentaria, y que puede caminar, si bien la mayor limitación para andar se debe a la artrosis de un pie, que no guarda relación con el presente siniestro. Se indica, además, que el demandante ha vuelto a utilizar la motocicleta.

    Por tanto, no puede apreciarse la existencia de pérdida de calidad de vida."

  6. - Los argumentos del recurso de apelación que interpone el demandante don Lucas para sustentar su pretensión revocatoria de la sentencia de primer grado podemos resumirlos del modo siguiente:

    Comienza el apelante aseverando que la sentencia ha conculcado la aplicación e interpretación de los arts. 107 y 108 de la LRCSCVM en relación con los arts. 50, 51, 53 y 54 de la citada Ley y que ha marginado el contenido del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calif‌icación del grado de minusvalía que otorga un 33 % de discapacidad a mi mandante, puesto en relación con los arts. 385 y 386 de LEC. Considera asimismo que existe error en la valoración de la prueba.

    Considera en resumen que las secuelas funcionales de don Lucas se traducen en dolor (coxalgia) y tras la confrontación médica de los dos peritos que depusieron en el acto de juicio que aunaron criterio, una limitación del movimiento/f‌lexión de las vértebras afectadas lo que afecta a la propia dinámica vertebral.

    Alega que la limitación vertebral, dada la edad del actor y su situación previa (tendente a patología artrósica y degenerativa) supone, en palabras del perito médico de la demandada " que la penosidad seincremente potencialmente ", si bien dicho perito insistió en que no

    existía ningún impedimento ni pérdida de autonomía o desarrollo personal. Pero que el médico forense que en su pericia sí considera que existe una pérdida de calidad de vida, mantuvo, en contra de la opinión del perito de la demandada, que existía porque dada la limitación de la f‌lexión vertebral que sufría (en función de los grados afectados) sí se veían afectadas por limitación las posturas mantenidas, los desplazamientos caminando y todo aquello que supusiera una correlación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Almería 476/2023, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 9 Mayo 2023
    ...impedidas o las que, aún no iniciadas, objetivamente no se puedan desarrollar: ( SAP Barcelona 291/2020, de 13 de noviembre y SSAP La Rioja 97/2021, de 12 de marzo). - El artículo 108 del mismo texto, establece los grados del perjuicio y en lo que respecta al perjuicio leve dispone en su ap......
  • SAP Murcia 226/2021, 19 de Julio de 2021
    • España
    • 19 Julio 2021
    ...un perjuicio leve), A Coruña 20/21, de 19 de enero (de grave a moderado) y Girona (1ª) 1130/20, de 28 de septiembre. En concreto en la SAP La Rioja 97/21 se señala que " De cuanto antecede se sigue que en nuestro caso, el hoy apelante, que pretende ser indemnizado por pérdida de calidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR