SAP Asturias 109/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00588/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2019 0008221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2019

Recurrente: Miriam, Valeriano, Nieves

Procurador: Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET

Abogado: MIGUEL GARCIA VIGIL, MIGUEL GARCIA VIGIL, MIGUEL GARCIA VIGIL

Recurrido: MBA INCORPORADO SL

Procurador: MARIA CRISTINA GONZALEZ LONGO

Abogado: ENRIQUE JARAMILLO LOPEZ-HERCE

S E N T E N C I A Nº 109/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a Doce de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000731 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2020, en los que aparece como parte apelante, Miriam, Valeriano, Nieves, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª Isabel Beramendi Marturet, asistidos por el Abogado D. Miguel García Vigil, y como parte apelada, MBA INCORPORADO SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Cristina González Longo, asistido por el Abogado D. Enrique Jaramillo López-Herce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2020, en el procedimiento Ordinario nº 731/19, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo de desestimar la demanda formulada por Dña. Miriam, D. Valeriano y Dña. Nieves, contra MBA INCORPORADO SL".

En Fecha 1 de septiembre de 2020, se dictó Auto Complementario, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Completar el fallo absolutorio de la sentencia dictada en este procedimiento, en los términos siguientes:

Sin expresa condena en materia de costas

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes por la representación procesal de Miriam, Valeriano, Nieves, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 588/20, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 9 de Marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la prueba de la realidad de los hechos que dan lugar a la obligación de pago por la demandada a la actora del precio variable sujeto a condición, pactado en el contrato de compraventa de acciones celebrado el 26 de mayo de 2006 entre la actora Doña Miriam y su cónyuge fallecido (don Maximino ), al que suceden sus hijos también demandantes, de 102.000 acciones de la entidad MBA INCORPORADO SA, que lo fueron por el precio de 51,74 euros por acción, habiendo acreditado la parte las circunstancias, a través de la documental y del informe pericial, que dan lugar a la reclamación del precio variable pactado en el documento público de venta, por lo cual debe acogerse la demanda.

SEGUNDO

. Son hechos determinantes de la solución de la cuestión litigiosa, los siguientes que han de servir de base a la presente resolución

- Los actora y su cónyuge fallecido venden el 27 de julio 2006 las 102000 acciones de MBA INCORPORADO ( cuyo valor nominal era de 6,01 euros) a MBA CENTRO por el precio señalado, especif‌icándose en el contrato ( ESTIPULACION TERCERA) que en el plazo de 4 años desde la venta si MBA CENTRO las transmita un tercero, se pagará un incremento del precio consistente en el 25% DE la diferencia del valor en venta de dichas acciones o, -si fuese superior-, valor contable que tuviesen las acciones ahora trasmitidas cuando se produzca el hecho de la venta por MBA CENTRO, y el pactado en la escritura de la nueva transmisión, siendo accionistas individuales de MBA CENTRO los que hace constar la pericial en la página 5 de su informe según f‌igura en el Anexo 5 .

- El 18 de julio de 2008, varios accionistas de MBA INCORPORADO (distintos de los de MBA CENTRO), venden(otras) acciones de MBA INCORPORADO, conforme consta en el documento 4 de la demanda, en concreto 542.774 acciones de un total de 700.000, es decir el 77,54% del capital, por un valor...

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