STSJ Andalucía 575/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Número de resolución | 575/2021 |
0 SENTENCIA Nº 575/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA.
R. ORDINARIO Nº 501/201 8
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.
D.. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA.
Sección funcional 1ª
___________________________________
En la ciudad de Málaga a 12 de marzo de 2021.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 501/2018,, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Martín Arñino en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., INDUSTRIAS AUXILIARES DE LA AGRICULTURA SA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESA LEY 18/1982 (en adelante UTE VEGAS BAJAS ) contra, en primer lugar la desestimación presunta y ya posteriormente ampliada contra la resolución de 8 de noviembre de 2018 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se resuelve expresamente la reclamación formulada el 6 de junio de 2017 representada y asistida por la Sra. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrado Dª. Teresa Gómez Pastor quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Martín Añino, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito inicialmente contra la desestimación presunta y posteriormente, contra la resolución expresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto en el que se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.
Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se reconociera el derecho de la actora las cantidades reclamadas en concepto de perjuicios.
Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandada, evacuando el traslado por medio de escrito en la que se mantuvo el ajuste derecho de la resolución recurrida, solicitándose la desestimación del recurso.
Mediante decreto d se fijo la cuantía del procedimiento s. Se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, confiriéndose a continuación traslado a las partes para formular conclusiones.
Evacuado el anterior trámite oportunamente por las partes que se ratificaron en sus respectivas posiciones, se señaló seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2021.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir de noviembre de 2018, que estimo parcialmente la reclamación de pago de una indenmización por daños generados durante la ejecución de contrato en lo que se refiere al concepto de intereses de demora por importe de 40.050,39 € viniendo a desestimar el resto de los conceptos reclamados que lo eran por perjuicios o sobrecoste sufridos por la recurrente, como consecuencia del incremento del plazo de ejecución final de las obras, en relación del plazo de ejecución previsto inicialmente por causas no imputables a la contratista.
Fundamenta la parte recurrente su pretensión, en esta vía jurisdiccional en venir a mantener la procedencia del resto de los conceptos que fueron reclamados en la vía administrativa y desestimados por la resolución, hoy recurrida, así en concreto:
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-) Los perjuicios derivados del incremento de los costes indirectos por el incremento del plazo de ejecución de las obras del Proyecto de Modernización de Regadíos de las Vegas del Guadalquivir Vegas Bajas Sectores V VI T.M Marmolejo (Jaén) que valoraron en 777.007,16 €.
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-) Perjuicios derivados del incremento de los gastos generales por el incremento del plazo de ejecución de las practicadas obras que valoró en 322.184,43 €.
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-) Ausencia de revisión de precios o sistema tendente al restablecimiento del equilibrio contractual estableció en 179.118,88 €.
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- Perjuicios derivados del mantenimiento de las garantías más allá del plazo inicialmente previsto al formular la oferta y otorgar el contrato concretados en 4040,64 €
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-) Intereses del artículo 1109 del Código Civil al tipo del interés legal del dinero, sobre lo expuesto a aplicar sobre los intereses moratorios por el importe de la cantidad que fue reconocida en la resolución recurrida..
La Administración se opone a la demanda, de contrario planteada,en primer lugar y por lo que se refiere a los daños y perjuicios que se dicen efectivamente sufridos por considerar que carecen de prueba suficiente para adverarlos,en relacion a la indemnización por falta de revisión de precios mantiene su improcedencia a consecuencia de que tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Proyecto como en el contrato firmado con fecha 15 de octubre de 2010 y en el contrato del modificado número 1 del Proyecto de Modernización de 25 de noviembre de 2014, firmados con conformidad de ambas partes se contempla expresamente no haber lugar a la revisión de precios. Oponiéndose igualmente a la reclamación efectuada por los perjuicios derivados del mantenimiento de las garantías más allá del plazo inicialmente previsto al formular la oferta y otorgar el contrato, remitiéndose a la fundamentación contenida en la resolución objeto del presente recurso e igualmente se remite en relación con la reclamación de los intereses anatomista del artículo 1109 del Código Civil.
Pues bien, centrados los términos del debate, nos encontramos con que la cuestión que se nos plantea gira en torno a la reclamación de una indemnización por razón de los retrasos en la ejecución del contrato por causa no imputable al contratista y si por dicho motivo se ha generado a la actora un sobre coste que se traduce en un desequilibrio económico correlativo al enriquecimiento injustificado que ello significa para la Administración.
Pus bien,hemos de partir de las previsiones de la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al caso por motivos cronológicos, y que consagra de un lado el principio de riesgo y ventura del contratista que le impone soportar las incidencias que durante la ejecución del contrato le generen detrimento económico siempre y cuando estas no sean imputables a una falta de la Administración contratante ( art. 199 de LCSP ). De otro lado imperan las prescripciones del art. 203.2 de LCSP en cuya virtud una vez acordada la suspensión del contrato por causa imputable a la Administración ésta indemnizará los daños y perjuicios ocasionados por este motivo al contratista. De igual modo rige lo establecido en el art. 217 de LCSP en lo relativo a la tramitación de los modificados contractuales, y sus plazos, en concreto el plazo de...
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ATS, 18 de Mayo de 2022
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