SAP Sevilla 107/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución107/2021

: 410914212018NIG0046860

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 107

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: nº 13 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1159/20-R

JUICIO 1.276/18

En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio Verbal Alimentos procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Carlos, representado por el Procurador D.Rafael ostos Osuna que en el recurso es parte apelante contra D. Luis Enrique y D. Jesus Miguel representados por la Procuradora Dª Lourdes Asunción Martín. que en el recurso es parte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de octubre de 2.019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Carlos contra don Luis Enrique y don Jesus Miguel, y los absuelvo de la misma. Se imponen al demandante las costas causadas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el actor-apelante que se imponga a sus hijos demandados la obligación de abonarle una pensión alimenticia que le garantice una subsistencia digna.

Ciertamente el convenio regulador de la separación conyugal de los progenitores de los hermanos demandados, fechado en mayo de 1995, exoneró al Sr. Luis Carlos del deber ético y jurídico de prestar alimentos a sus hijos en atención a su situación de desempleo. Pero no es menos cierto que, según el informe de vida laboral, en Abril de 2.002 volvió a trabajar, pese a lo cual no hizo frente a su obligación alimenticia, sín que haya acreditado por medio probatorio alguno que se ocupó del sustento y de la atención de las necesidades de sus hijos no ya desde que se produjo el cese de la convivencia conyugal sino ni siquiera desde que consiguió una ocupación laboral en Abril de 2.002.

Esta negativa a cumplir con su deber de prestar alimentos a sus hijos, despreocupándose de...

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