SAP Málaga 86/2021, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 86/2021 |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA
C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n
Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Tlf.: 951 939 013, 677 982 046 - 047 - 048. Fax: 951 939 113
NIG: 2906743220190045842
RECURSO: Apelación Juicio sobre delitos leves 38/2021
Negociado: DL
Asunto: 300258/2021
Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 36/2020
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE MALAGA
Recurrente: Leandro
Procurador : URSULA CABEZAS MANJAVACAS
Abogado : MARIA ADELA CERVANTES LUQUE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN TERCERA
APELACIÓN DELITO LEVE Nº 38/21.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOCE DE MÁLAGA
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 36/20.
SENTENCIA Nº 86 DE 2021
En la ciudad de Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Iltma Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Carlos Hernández Oliveros, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve número 36/20, procedente del Juzgado de Instrucción Número Doce de Málaga, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Leandro, asistido de la Letrada Sra. Cabezas Manjavacas, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Doña Leticia, asistida del Letrado Sr. Martín de las Heras, quienes se opusieron al recurso.
El Juzgado de Instrucción de procedencia dictó Sentencia, en el juicio ya mencionado y en fecha de 8 de octubre de 2020, en la cual se declaraban probados los siguientes hechos:
"Que Leticia es titular de la vivienda situada en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, gracias a una herencia recibida de Melisa . El denunciado, Teofilo, accedió a dicha vivienda el 10 de diciembre de 2019 sin autorización de su propietaria, fecha en la que fue descubierto por la denunciante, ante lo que éste reaccionó agresivamente, diciéndole expresiones como "te voy a matar" o "te voy a clavar un cuchillo hasta el hueso". Teofilo aún se mantiene en el interior de la vivienda".
En el Fallo de dicha resolución se expresa textualmente lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Leandro como autor responsable de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros lo que hace un total de 900 euros; y como autor de un delito leve de amenazas a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros lo que hace un total de 300 euros, debiendo satisfacer dicha cantidad en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo
53.1º del Código Penal, condenándole asimismo al pago de las costas procesales que se hubieran causado.
Que debo condenar y condeno a Leandro al inmediato desalojo de la vivienda ocupada, situada en la CALLE000 nº NUM000 en Málaga, y a la entrega inmediata de su posesión a la legítima titular Leticia ".
Dicha resolución fue aclarada mediante Auto de 28 de octubre de 2020, para añadir en el Fallo la mención siguiente:
"Que debo de absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad por los hechos denunciados a Leticia ".
Contra la mencionada sentencia, aclarada en la forma que ha quedado expuesta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Leandro, del que se dio traslado a las demás partes por el plazo legal, tras lo que se remitió el procedimiento a esta Audiencia Provincial, siendo turnado a la Sección Tercera y, dentro de ésta, al Magistrado firmante
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida, que deben ser sustituidos por los siguientes:
"Que Leticia es titular de la vivienda situada en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, gracias a una herencia recibida de Melisa . El denunciado, Leandro, accedió a dicha vivienda el 10 de diciembre de 2019 sin autorización de su propietaria, fecha en la que fue descubierto por la denunciante, ante lo que éste reaccionó agresivamente, diciéndole expresiones como "te voy a matar" o "te voy a clavar un cuchillo hasta el hueso". Leandro aún se mantiene en el interior de la vivienda".
Se ha de comenzar señalando que se han modificado los hechos declarados probados por la Juez únicamente para corregir el error que en los mismos se recogía, en cuanto al nombre del denunciado, al objeto de evitar cualquier posible problema que pudiera plantearse en cuanto a la ejecución, manteniendo el resto en sus mismos términos.
Resuelto ello se ha de entrar ya, propiamente, en el recurso, en el que se comienza solicitando por el Sr. Leandro " Nulidad de actuaciones ", derivada del hecho de la " falta de citación al acto del juicio " de dicho denunciado.
Cabe señalar, a este respecto, que, según estableció el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 14 de septiembre de 1998, "El derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas" .
El mismo órgano declaró, en la Sentencia 118/1993, que "l os actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente
a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa. Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial. Por ello -concluíamos- las oficinas judiciales han de cumplir con este deber de notificar, citar, emplazar y requerir, según cada coyuntura exija, con la máxima diligencia, cuidando de asegurar que la comunicación llegue a conocimiento real y efectivo de su destinatario, ya que en otro caso se le colocaría en la situación de indefensión proscrita constitucionalmente".
El principio de contradicción, se resalta por la jurisprudencia, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo, de modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución sin haber oído sus alegaciones y examinado sus pruebas.
De ahí que la defensa contradictoria, representa una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial ( SSTC 109/1993, 202/1993, 155/1995, 80/1996 y 32/997, entre otras).
Y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1, produciendo indefensión, cuando el sujeto, sin haber tenido oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve finalmente afectados por la resolución recaída en el mismo.
Por otra parte, obligado resulta también tener presente que dispone Artículo 966 que " Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen" .
Por su parte, establece el artículo 967, apartado 1º, que " En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".
En definitiva, la citación a juicio, incluido el verbal por faltas, o por delitos leves, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias núm. 99/1991, 144/1991 y 105/1993, por todas) la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación radica no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la...
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