SAP Valencia 85/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución85/2021

Rollo nº 000638/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 85/2021

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000770/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante- apelante/s Geronimo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍADOLORES CASERO GARCÍA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAJOSÉ SANZ GARCÍA, y de otra como demandados- apelado/s GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Hermenegildo y Angustia, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ÁNGELESCAPDEVILA GRACIA y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAANTONIA FERRER GARCÍA-ESPAÑA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, con fecha 28/07/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Dña. Laura Villalba Bondia en nombre y representación de D. Geronimo, debiendo absolver y absolviendo a Dña. Angustia, D. Hermenegildo y a la aseguradora Generali España S.A. Seguros, de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Debiendo condenar y condenando a D. Geronimo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 01/03/2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la parte actora D. Geronimo contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario formulada contra Dª. Angustia, D. Hermenegildo y GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, en la que se reclaman 6.376,24euros, por los 6 días de perjuicio personal particular grave (75,19 euros por día) 451,14 euros; por los 64 días de perjuicio personal particular moderado (52,13 euros por día) 3.336,32 euros; y por las secuelas consistentes en algia postraumática inespecíf‌ica dorsal 1 punto, 845,65 euros y por perjuicio estético ligero 2 puntos, 1.743, 13 euros, por las lesiones que sufrió el primero en el accidente de circulación que tuvo lugar el día 17 de junio de 2017, cuando circulaba en un ciclomotor Peugeot .... QFJ por el carril derecho de los dos existentes de la avenida Constitución de Valencia y fue golpeado por el Audi A 3 matrícula .... TMH propiedad, conducido, y con aseguramiento, respectivamente en los demandados citados, que invadió el carril izquierdo, golpeando y tirando al suelo al mismo.

Se basa el recurso en que dicha sentencia incurre en infracción de normas o garantías procesales en relación con los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en una indebida valoración de las pruebas ya que, rigiendo la responsabilidad objetiva que regula el primero, aún de no haberse acreditado la responsabilidad del conductor demandado por haber versiones contradictorias sobre el accidente, procedería la estimación de la demanda siendo que, además, ese acreditamiento sí se ha producido, como se af‌irma en sus hechos con la declaración practicada como diligencia f‌inal, del testigo

D. Ramón, cuyos datos f‌iguran en el atestado de la Policía Local pero cuya declaración en él no ratif‌icó, en el sentido de tal accidente se debió a una maniobra imprudente del Sr. Hermenegildo, el cual conduciendo el vehículo Audi A-3, .... TMH, por el carril derecho de la Avda. de la Constitución, de Valencia, se desplazó a la izquierda sin adoptar las debidas precauciones, invadiendo el carril contiguo de la izquierda, por el que circulaba el actor, sin percatarse de la presencia del ciclomotor Peugeot matricula .... QFJ que éste conducía, al que golpeó, lanzó contra un vehículo rojo que le precedía y lo tiró al suelo, causándole las lesiones reclamadas en el presente procedimiento.

La parte demandada se opuso al recurso, por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducida y acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso, y de acogerse de la impugnación, con revisión de las pruebas, actuaciones, normas y doctrina aplicables, sobre las bases procesales que señalamos con carácter previo.

El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

Por su parte el art.459 de la LEC sobre la apelación por infracción de normas o garantías procesales dice :"En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello"

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castán, Francisco, nos dice: Por otro lado, por lo que se ref‌iere también a la segunda instancia,es reiterada la jurisprudencia según la cual

:"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo

juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1) Como normas y doctrina citamos:

-El art. 217 de la LEC, impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la ef‌icacia de los primeros.

Sin embargo, en la materia conviene destacar la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO en pleno 294/2019, de 27 de mayo. Recurso 2999/2016 sobre la interpretación del art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.

Esta sentencia ha f‌ijado doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor. Para ello, tiene en cuenta que...

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