AAP Lleida 122/2021, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2021 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 86/2021
Previas núm. 2309/2019
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
A U T O NUM. 122 /21
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 23/09/2020, dictada en Previas número 2309/2019, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8).
Es apelante Bernabe, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y dirigido por el Letrado D. Emilio Jose Zegri Boada, siendo apelado el Ministerio Fiscal .
Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.
Por el Juzgado se dictó auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La resolución del Juzgado de Instrucción ordena la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado argumentando que concurren indicios racionales de comisión de un delito, determinando los hechos punibles e identificando a la persona a la que provisionalmente se atribuyen.
El recurso de apelación que interpone el investigado argumenta que los hechos por los que se sigue el procedimiento son atípicos, tratándose por un lado de una falsedad ideológica no punible cuando es cometida por un particular y por otro no pudiendo ser considerado auténtico el documento que presentó cuando identificó a una tercera persona como conductor de un vehículo sobre el que pesaban varias sanciones por exceso de velocidad, ya que se trataba de una fotocopia de mala calidad del anverso de un permiso de conducción; por todo ello, solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
La resolución instructora contemplada en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como así contempla la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 836/2008, de 11 de diciembre, tiene un doble presupuesto: a) que se considere que han sido practicadas las diligencias pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto y, b) que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 757 del mismo texto legal; a su vez, el contenido de la resolución es también doble: a) identificación de la persona imputada y, b) determinación de los hechos punibles.
De este modo, en la fase procedimental en que nos hallamos ubicados lo determinante es establecer por parte del Juez de Instrucción si de las diligencias practicadas existen indicios racionales suficientes para entender que nos encontramos ante unos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba