SAP Barcelona 123/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución123/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Sumario nº 15/2018

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Sumario 1/2017)

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª María del Mar Méndez González

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 24 de febrero de 2021

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Sumario nº 15/2018, contra Anselmo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales computables, representado por el procurador Juan Gabriel Carretero García y defendido por el letrado Enric Arisó Baylina.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular Sofía, representada por el procurador Daniel Font Berkhemer y asistida por la letrada Encarnación López Manríquez, y Verónica, representada por la Procuradora Maria Soledad Bestuè Lozano y asistida por el letrado Joan Bofarull Farguell..

Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer de la Sala.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Sumario 1/2017 del Juzgado de Instrucción num. 1 de DIRECCION000 en el cual el Ministerio Fiscal, formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de:

  1. - un delito de acoso laboral del art. 173.1 párrafos 1º y en concurso de normas con un delito de acoso sexual del art. 184.1 y 2 CP a resolver según la regla concursal del art. 8.4 CP en favor del primer delito, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 CP en relación con el art. 74 CP, conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de 3 años conforme al art. 192 CP.

  3. - dos delitos de abusos sexuales del art. 183.1 CP conforme a la relación vigente en el momento de los hechos, sin circunstancias, a la pena de por cada uno de los dos delitos de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de 4 años conforme al art. 192 CP.

  4. - un delito de agresión sexual del art. 178 y 180.1.3r CP conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos por ser más favorable al acusado, sin circunstancias, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de 4 años conforme al art. 192 CP.

  5. - como pena accesoria interesó que se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximación a Ana, Sofía, Verónica, Eulogio, Araceli, Asunción, Belen y Carina, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por éstos en un radio de 1000 metros y de comunicarse con éstos por cualquier medio por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga.

  6. - como cuestión previa en el juicio oral, el Ministerio Fiscal presentó escrito añadiendo la responsabilidad civil que interesa a favor de cada uno de los perjudicados, lo que fue admitido, siendo dichas cantidades las siguientes:

    i.- a favor de Carina la cantidad de 5000 euros.

    ii.- a favor de Ana y Asunción la cantidad de 3000 euros para cada una de ellas.

    iii.- a favor de Ana también la cantidad de 4000 euros por el hecho c).

    iv.- a favor de Verónica la cantidad de 5000 euros.

    v.- a favor de Eulogio, Araceli y Belen 2000 euros para cada uno de ellos.

    vi.- a favor de Sofía la cantidad de 3000 euros por el hecho g) más 8000 euros por el hecho h)

    vii.- a favor de Araceli la cantidad de 3000 euros por el hecho i) y 3000 euros por el hecho j)

    Por su parte, la acusación particular de Sofía presentó escrito formulando conclusiones provisionales e interesó la condena del acusado como autor de:

  7. - un delito del art. 183 bis CP, sin circunstancias, a la pena de 2 años de prisión,

  8. - un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 CP en relación con el art. 74 CP, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de 3 años conforme al art. 192 CP.

  9. - un delito de agresión sexual del art. 178 y 180.1, 3, 5 CP en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial del art. 380 CP, a la pena de 10 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de libertad vigilada por tiempo de 8 años conforme al art. 192 CP.

  10. - como pena accesoria interesó que se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximación a Sofía, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 6 años a la condena por cada uno de los delitos

  11. - se interesa igualmente la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, de acuerdo con el art. 140 bis CP en relación con los arts. 96.3.3º y 105.1ª) y 2 a ) y 106 CP letras e) y j) así como el pago de las costas de la acusación particular.

  12. - en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a Sofía en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales, más los intereses legales del art. 576 LEC.

    Finalmente, la acusación particular de Verónica formuló escrito de conclusiones provisionales e interesó la condena del acusado como autor de:

  13. - un delito de abusos sexuales del art. 183.1 CP, sin circunstancias, a la pen de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de 8 años de libertad vigilada conforme al art. 192.1 CP.

  14. - se interesa igualmente como pena accesoria interesó que se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximación a Verónica,, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella en un radio de 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 8 años a la pena de prisión que se imponga.

  15. - en concepto de responsabilidad interesó que el acusado indemnice a Verónica en la cantidad de 50.000 euros por daños morales, más los intereses legales del art. 576 LEC y las costas.

    Abierto que fue el juicio oral la defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado.

    Por auto del juzgado de Instrucción num. 1 de DIRECCION000 de 22 de enero de 2014 se acordó como medida cautelar la prohibición del investigado de acercarse a Sofía, Verónica, Eulogio, Araceli y Valentina a su domicilio, residencia, colegio o lugar donde estos se encontrarsen a menos de 1000 metros así como la prohibición del investigado de comunicarse con ellos por cualquier medio hasta que recayese resolución f‌irme en el procedimiento, hasta nueva resolución o la terminación de la causa. Igualmente se acordó la prohibición de uso de redes sociales, chats y programas de mensajería instantánea hasta nueva resolución o la terminación de esta causa.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a esta Sala, registrándose bajo el número de sumario 15/2018 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas y señalándose día para el juicio, se celebró en tres sesiones los días 25, 26 y 27 de enero de 2021, que tuvo lugar con la asistencia de todas las partes.

En el trámite correspondiente tanto el Ministerio Fiscal, la acusación particular como la defensa elevaron sus conclusiones a def‌initivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito como cuestión previa con la petición de responsabilidad civil a cargo del acusado y a favor de los perjudicados sin que existiese oposición por las partes, habiendo sido admitida dicha petición complementaria de sus conclusiones provisionales.

Como pruebas se practicaron la testif‌ical de María Virtudes, Ana, Sofía, Alejandro, Verónica, Aurelio, Eulogio, Araceli, Bernarda, Valentina, Mario, Carina, Asunción, Miguel, Roberto Rubén, Salvador

, Belen, Sergio, Benita, Jose Ignacio, Clara, Juan María, Amparo, Basilio y Inocencia, la de los agentes de Mossos d'Esquadra con tip NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM003, las periciales de los peritos del EATP con número NUM005, NUM006 y NUM007, del forense Eloy, Cecilio, Mercedes

, Estanislao, Eutimio, Natividad e Felix, la reproducción del CD con una llamada telefónica obrante al folio 98 del rollo de sala, la más documental presentada por las partes así como la documental por reproducida y la declaración del acusado,

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades y prescripciones establecidas legalmente.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado que entre los meses de agosto a noviembre de 2013 el acusado Anselmo, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables, contrató para su empresa DIRECCION001 como administrativa a Carina, de 18 años de edad en aquel momento, solamente para días puntuales, habiendo trabajado la misma para el acusado hasta f‌inales del mismo año.

La sra Carina reclama por estos hechos.

SEGUNDO

En fecha no determinada de noviembre o diciembre de 2013 el acusado llevaba en su coche marca Mercedes a las menores Ana, nacida el NUM008 del 2000, y a Asunción, nacida el NUM009 del 2000, cuando en el trayecto entre DIRECCION002 y DIRECCION003, se desabrochó los pantalones y se masturbó. Posteriormente, el acusado se...

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