SAP Barcelona 115/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2021
Fecha17 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 7ª

ROLLO DE APELACIÓN: 4/2021-Z

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 128/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM 115/2021

Iltmos.Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 17 de febrero de 2021.

Vistas por la presente Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 4/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona en Procedimiento Abreviado 128/2020, contra D. Genaro, por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1º y y 241.1.2º párrafo CP, hallándose el indicado en situación de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "CONDENO a Genaro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, admitiéndose a trámite la apelación interpuesta en tiempo y forma y dándose traslado a la Fiscalía, oponiéndose esta parte e interesando su desestimación, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 18 de diciembre de 2020 la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2021 se acordó la formación de rollo numerado como 5/2021, con asignación de ponencia, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo, realizado en el día de hoy y f‌ijado para el día 22 de enero de 2021. No se ha considerado

necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. María Calvo López que expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que se tiene por reproducido siendo el siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Genaro, mayor de edad con pasaporte nº NUM000, nacionalidad de Kosovo, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en la madrugada del día 24 de enero de 2019, con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, quebrantó la puerta de entrada del establecimiento Quesarium sito en la calle Muntaner nº 9 de la localidad de Barcelona y desencajó la puerta, penetrando en el establecimiento y revolviendo su interior, sin que conste acreditado que sustrajera objeto alguno".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa se fundamenta en la concurrencia de error en la valoración de la prueba por entender insuf‌iciente para sostener la autoría de su cliente el hallazgo de una huella en el interior del establecimiento y concretamente en el cajetín de interior de monedas de la caja registradora.

SEGUNDO

Es preciso subrayar, en primer lugar que la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipif‌icados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. ( STC 102/1994, 17/1997 y 196/1998). Pese a esta def‌inición de nuestro TC, la doctrina ha discutido que el diseño de la apelación penal española implique en sentido estricto un novum iudicium y no un "juicio sobre el juicio" en tanto en cuanto no era posible (ni lo es ahora, tras la reforma del año 2015), la repetición de todo el acervo probatorio desarrollado en primera instancia. Sin ello, la posibilidad de revisión debería limitarse, según esta corriente interpretativa, a constatar que no haya habido, en la valoración contenida en la sentencia, error manif‌iesto o arbitrariedad, de hecho o de Derecho.

En esa misma línea si bien en un sentido más limitado, a partir de la STC (pleno) 167/2002 de 18 de septiembre (ROJ STC 167/2002), que asume def‌initivamente los pronunciamientos del TEDH interpretando el artículo 6 del CEDH en materia de garantías procesales en la fase de apelación, se señala de forma persistente que los atributos propios del derecho a un proceso con todas las garantías, reconocidos en el artículo 6.1 del Convenio y paradigmáticamente el principio de contradicción (además del de inmediación judicial), también rigen en fase de apelación. Esto se traduce, en def‌initiva, en la necesidad de vista pública con audiencia al condenado si se ventila la cuestión del error en la apreciación de la prueba (no cuando lo impugnado sea el error de Derecho o la infracción de precepto legal o constitucional); también en que, cuando el objeto del recurso de apelación exija un pronunciamiento de culpabilidad o inocencia que obligue a valorar y ponderar la prueba personal practicada, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exija que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación ( STC 167/2002).

Dicho criterio se ha consolidado, si bien centrándose exclusivamente en el supuesto de fallos absolutorios cuya revocación (y correlativa condena del acusado) se pretende en fase de apelación, en numerosas sentencias posteriores ( STC 217/06, de 3 de julio, FFJJ 9 a 11, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, y 114/2006, de 5 de abril), extrayéndose en ellas el lógico corolario de que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías y vigentes también en la fase de apelación, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial que va a hacer el pronunciamiento de condena haya...

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