SJCA nº 3 53/2021, 16 de Febrero de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2481
Número de Recurso79/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00053/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000232

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2020 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Leonardo

Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 53/2021

En Melilla, a 16 de febrero de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 79/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Leonardo, representado/a y asistido/a por la letrada Dª Ana Mª Rodríguez Pérez, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 27 de febrero de 2020 contra la resolución presunta por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 11 de octubre de 2017, interesando que se declare nula la misma y se deje sin efecto la devolución acordada, o subsidiariamente que se revoque.

SEGUNDO

Por decreto de 24 de marzo de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 21 de enero de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 12 de enero de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 11 de febrero de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 28 de agosto de 2017, D/Dª Leonardo entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El 11 de octubre de 2017, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en la misma fecha.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2017, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 26 de noviembre de 2018.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y ello porque entiende que la devolución se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno y, por tanto, con la correspondiente vulneración de los derechos fundamentales del art. 24 CE, indicando además que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución, defendiendo por todo ello que lo que hubiese procedido es la expulsión; además, argumenta una falta de motivación.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Es en este precepto en el que se basa resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), y el primer argumento empleado por la parte actora para sostener su pretensión de nulidad es que esta medida impuesta tiene naturaleza sancionadora y que, a pesar de ello, se ha adoptado omitiendo el trámite de audiencia al interesado con la oportuna contradicción, prescindiéndose de todas las garantías y principios propios del procedimiento administrativo sancionador, en particular los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 CE.

Quiebra esta argumentación, sin embargo, por la sencilla razón de que, según se ha manifestado la doctrina científ‌ica y la jurisprudencia de forma reiterada, y a diferencia de la expulsión, la naturaleza jurídica de la devolución no es sancionadora ( STC 17/2013, de 31 de enero; SSTS 14 noviembre 2001 y 14 diciembre 1998; STSJ País Vasco 13 junio 2003; STSJ Andalucía, Sevilla, 14 febrero 2003).

Y ello no obstante las alegaciones efectuadas por el/la recurrente a cerca del carácter sancionador de la devolución y la necesidad de audiencia que, señala, está prevista incluso en el trámite del asilo ( art. 25 del Reglamento de 10 de febrero de 1995, de ejecución de la Ley de Asilo, y normativa europea...

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