SJCA nº 1 16/2021, 29 de Enero de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:927
Número de Recurso131/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000279

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2020 C

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2019

Sobre: RECAUDACION SEGURIDAD SOCIAL

De D/Dª : STANDARD PROFILE SPAIN, S.A.

Abogado: MARIA GARCIA HERRAIZ

Procurador D./Dª : JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA 16/2021

En LOGROÑO, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 131/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de La Rioja de 16 de agosto de 2019 por la que se desestimaba el recurso de Alzada formulado por la empresa en fecha 6 de agosto de 2019 contra la Resolución de 11 de julio de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja que reclama la deuda relativa a la bonif‌icación correspondiente a 10 trabajadores de la empresa.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil STANDARD PROFIL SPAIN S. A representado por la Procuradora Sr. TOLEDO SOBRÓN y dirigida por la Letrada Sra. LEMUS GARCÍA . Como demandada la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. TOLEDO SOBRÓN y de la mercantil STANDARD PROFIL SPAIN S. A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de La Rioja de 16 de agosto de 2019 por la que se desestimaba el recurso de Alzada formulado por la empresa en fecha 6 de agosto de 2019 contra la Resolución de 11 de julio de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja que reclama la deuda relativa a la bonif‌icación correspondiente a 10 trabajadores de la empresa.

SEGU NDO . - Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 131/2020.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

TERCERO

- Se ha celebrado el acto del juicio el día 19 de enero de 2021 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada por el Procurador Sr. TOLEDO SOBRÓN y asistida de la letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya Sra. LEMUS GARCÍA quien sustituye en la forma prevista en el Estatuto General de la Abogacía a la Letrada f‌irmante.

    1.1.- La Administración demandada, representada por el letrado de los Servicios Jurídicos de la TGSS en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba y remitiéndose a las alegaciones efectuadas en el procedimiento abreviado 261/20.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó su desestimación.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

  1. - Como queda indicado la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de La Rioja de 16 de agosto de 2019 por la que se desestimaba el recurso de Alzada formulado por la empresa en fecha 6 de agosto de 2019 contra la Resolución de 11 de julio de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja que reclama la deuda relativa a la bonif‌icación correspondiente a 10 trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - Interesa que se dicte Sentencia por la que con estimación del recurso declare: nula de pleno derecho (i) la Resolución de 16 de agosto de 2019 y previa (ii) resolución de fecha 11 de julio de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Rioja, al vulnerar las leyes y disposiciones administrativas de rango superior conforme a lo alegado en el presente escrito. anular ( i) la Resolución de 16 de agosto de 2019 y previa (ii) Resolución de fecha 11 de julio de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, al incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico conforme a lo alegado en el presente escrito.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. - La reclamación de deuda impugnada correspondiente a la pérdida de bonif‌icaciones en la cotización de seguros sociales corresponde al mes de diciembre de 2015.

    1.1.- La pérdida de tales bonif‌icaciones deriva del hecho de que la empresa no realizó el ingreso correctamente de los seguros sociales del mes de diciembre de 2015 de dos becarios.

    1.2.- La reclamación de deuda de la TGSS por esa causa, incurrir en deuda por la cotización de dos becarios, y la pérdida de la bonif‌icación de la cotización de 10 trabajadores de la misma que se eleva a un importe de

    6.747,78€.

  2. - Señala la actora como en el mes de enero de 2016 la empresa debió abonar los seguros sociales relativos al mes de diciembre del año 2015 correspondientes a la cuenta de cotización Nº NUM000 de la empresa (específ‌ica para becarios). Sin embargo, por un error humano cometido sin mala fe ni negligencia, se generaron como pago electrónico, que debe ser ingresado en su cuenta, en lugar de generarlos con el sistema de cargo en cuenta que la empresa utiliza cada mes.

    2.1.- Añade como las cotizaciones relativas al número de cuenta de cotización principal de la empresa del mes de diciembre de 2015, por importe de 539.915,56 €, se pagaron con total normalidad, en tiempo y forma correctos, como cargo en cuenta, sistema habitual de pago utilizado por la empresa.

  3. - Como consecuencia de ese error, el 2 de febrero de 2016 su patrocinada recibió, en relación con los dos becarios indicados, el "documento de pago de liquidación de deuda por el importe de 98,42 € (82,02€ más el recargo de 16,40€). En ese instante la empresa tuvo conocimiento del error que había cometido, al no ingresar la cantidad adeudada en la cuenta correcta ( Vide documento número 2 de su escrito de demanda).

    3.1.- Dicha cantidad fue abonada el 4 de febrero de 2016 ( Vide documento de pago como documento número 3 del escrito de demanda).

  4. - Que con fecha 11 de julio de 2019 le fue notif‌icada a la accionante una reclamación de deuda de la TGSS, por la cual se le traslada la pérdida automática de la bonif‌icación de 10 trabajadores, por falta de ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

    4.1.- La mercantil accionante dedujo el correspondiente recurso de alzada que fue desestimado por la Resolución de 16 de agosto de 2019 de la TGSS, por la que reclama a la f‌irma recurrente, por la pérdida de bonif‌icaciones correspondientes a 10 trabajadores de la misma, por un total de 6.747'78 euros. Empero añade la f‌irma recurrente que ese criterio puede extenderse a otros meses de cotización durante el año 2016 hasta marzo de 2017 lo que elevaría dicha cantidad a la suma de 101.205 euros.

  5. - Aduce la recurrente, como el pago ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento General de Recaudación de la SS aprobado por el Real reto 1415/2004, de 11 de junio,

    5.1.- El precepto indicado establece que "El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y periodo al que se ref‌iera".

    5.2.- Señala la representación de la demandada como su patrocinada, aun conociendo el procedimiento de pago se produjo un error involuntario que fue subsanado tan pronto como fue conocido por la mercantil, y que el pago de las cotizaciones fue realizado 4 días más tarde, cuando la administración reclamó a la empresa la deuda por un importe de 98,42 €, es decir 82,02 € cuantía de los seguros sociales de los becarios más el recargo de 16,40€.

    5.3.- Sostiene la actora como tanto a efectos de la Seguridad Social como a efectos de los trabajadores (y sus futuras prestaciones), la empresa ha cumplido con su obligación de cotizar. Puesto que, esta ha abonado a la Seguridad Social el importe que le correspondía por esos cuatro días, por causa del error cometido.

  6. - Invoca la actora, entre los motivos de impugnación la infracción del principio de proporcionalidad en relación con la " sanción impuesta frente al error ".

    6.1.- Sostiene la recurrente que no es proporcional la sanción impuesta frente al error involuntario cometido por esta parte, atendiendo al artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y de lo previsto en el artículo 29 de la LRJSP de 2015.

    6.2.- A juicio de la representación de la f‌irma accionante el principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas ( Sentencia del tribunal Constitucional Nº 55/1996 y Nº 161/1997 ). Es decir, la "idoneidad, utilidad y correspondencia intrínseca de la limitación resultante y del interés público que se intenta preservar" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2000 y 15 de diciembre de 2003 ) o, lo que es lo mismo: "la...

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