SAP Madrid 30/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución30/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0003408

Procedimiento Abreviado 891/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 426/2018

SENTENCIA Nº 30/21

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de rollo 891/20 PAB, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (DPA 426/18), por delito Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas, contra los acusados:

D. Aureliano, nacido en Santo Domingo, el día NUM000 /1986, hijo de Basilio y Rita, con NIE NUM001, de nacionalidad dominicana, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional, representado por Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por Letrado D. Jaime Fabricio Crog Cecilia.

Dª Brigida, nacida en Guayaquil (Ecuador), el día NUM003 /1984, hija de Cirilo y Clemencia, con NIE NUM002

, de nacionalidad ecuatoriana, sin antecedentes penales, en libertad, representada por Procuradora Dª Beatriz Verdasco Cediel y defendida por Letrado D. Víctor Blázquez García de la Serna.

Habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Belén Vellibre Miranda y los indicados acusados, con las expresadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000 se siguieron las Diligencias Previas 426/18, en la que por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra D. Aureliano y Dª Brigida, calif‌icando provisionalmente los hechos como A) un delito contra a salud pública en su modalidad de posesión para el tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y B) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.3 CP, del que son autores ambos acusados, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito a) la pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 4.500 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes según el artículo 53.2 CP. Si ambos acusados se encuentran en situación administrativa ilegal en España, se solicitaba la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años. Y por el delito b) 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo. Y costas. Destrucción de las sustancias descritas en la conclusión primera.

La defensa de D. Aureliano solicitó su libre absolución y subsidiariamente, solicitaba se apreciase la atenuante del artículo 21.1 CP o 21.2 CP de drogadicción.

La defesan de Dª Brigida solicitó su libre absolución.

SEGUNDO

Al inicio del acto del juicio oral por el MINISTERIO FISCAL se procedió a corregir dos errores de su escrito de acusación provisional: en cuanto a la cantidad de cocaína incautada, es de 288 gramos y en cuanto a la pena por el delito de tenencia ilícita de armas, se solicita la pena de 2 años de prisión y destrucción de armas y efectos intervenidos.

La defensa del acusado D. Aureliano se opuso a la modif‌icación del Ministerio Fiscal alegando indefensión, aportó prueba documental; reiteró la prueba testif‌ical y pericial propuesta en su escrito de defensa y que le fue denegada y alegó la nulidad de la entrada y registro.

La defensa de la acusada Dª Brigida se opuso a las modif‌icaciones anunciadas por el Ministerio Fiscal y denunció la nulidad del Auto de entrada y registro del domicilio y del local de negocio.

Tras oír a las partes, el Tribunal admitió la subsanación de errores y modif‌icación de pena anunciada por el Ministerio Fiscal, así como la documental aportada por la defensa de D. Aureliano . Mantuvo la inadmisión de la testif‌ical de Dª Eufrasia al no ser posible su localización por no aportarse ni domicilio ni dato alguno que permita averiguar su domicilio, sin que la parte la hubiera presentado en juicio. Y se ratif‌icó en la inadmisión de las periciales por las razones que se indicaron en el auto de prueba. Finalmente, en relación con la nulidad de la entrada y registro def‌irió la cuestión a sentencia, por entender necesario oír a los acusados y a los testigos para poder resolver sobre esta cuestión.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales con las modif‌icaciones realizadas al inicio del juicio, retirando la petición de expulsión por haber quedado acreditado el arraigo de los acusado.

La defensa del acusado D. Aureliano elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y subsidiariamente interesó la condena de su defendido de conformidad con el artículo 368.2 CP a una pena inferior en un grado.

La defensa de la acusada Dª Brigida elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

  1. De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el día 14 de junio de 2018 Dª Rita denunció que sobre las 10:00 hora de ese día descubrió que persona desconocía le había rajado las cuatro ruedas de su vehículo Volkswagen Passat matrícula .... VCN, estacionado desde las 22:00 horas del día anterior en la C/ DIRECCION001 de DIRECCION000 .

    Dos días después, la denunciante acudió nuevamente a la Comisaría de Policía nacional manifestando que tenía sospechas que las ruedas pudieran haber sido rajadas por su hijo el acusado D. Aureliano, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1986, con NIE- NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa, o por la mujer de este, la también acusada Dª Brigida, mayor de edad, nacida el día NUM003 /1984, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, con los que tenía una conf‌lictiva relación desde hace años. Dª Rita ref‌irió a los policías que tenía una mala relación con los denunciados desde hacía muchos años, que vivían en su casa, sita en C/ DIRECCION002 NUM004 de DIRECCION000, con sus tres hijos comunes y el hijo de Dª Brigida, todos menores de edad, haciéndose ella cargo de los gastos y pudiendo disfrutar solo de su habitación y de un cuarto de baño. Y tras referir que su hijo tiene la casa destrozada pues cuando su hijo se enfada lo rompe todo, que los denunciados le habían ido sustrayendo poco a poco sus joyas y otros supuestos incidentes de amenazas, vejaciones y maltrato, manifestó que tenía mucho miedo porque ella tenía escondidas dos armas que encontró en su domicilio, propiedad de su hijo, en el armario de su baño, en un falso techo, siendo muy difícil de encontrar y que ella no controlaba su vivienda, desconociendo si podía haber alguna otra cosa de procedencia ilícita, "algún tipo de estupefacientes".

    A la vista de estas manifestaciones, la Brigada Local de Policía Judicial de DIRECCION000, tras recopilar las denuncias policiales que existían contra el acusado D. Aureliano (algunas de su madre por diversas desavenencias, otras por presuntos malos tratos de una antigua pareja y de la acusada y una denuncia por abuso sexual) y comprobar que junto a Dª Brigida explotaban el bar " DIRECCION003 ", sito en la CARRETERA000 núm. NUM005, que la policía consideraba un punto de venta de drogas en DIRECCION000, diciendo que habían realizado vigilancias que no se concretaban, el día 21 de junio de 2018 procedieron a la detención de D. Aureliano y solicitaron al Juzgado de Instrucción 1 de DIRECCION000, en funciones de guardia, autorización de entrada y registro de la vivienda en la que vive el acusado detenido, sita en C/ DIRECCION002 NUM004 de DIRECCION000, y del bar " DIRECCION003 " del que es titular, con el f‌in de proceder a incautar las armas a las que había referencia Dª Rita, sustancias estupefacientes, precursores, efectos de ilícita procedencia y todos aquellos documentos con carga de prueba.

    Por el Juzgado de Instrucción, tras recabar informe del Ministerio Fiscal que no consideró procedente la autorización, por Auto de 21 de junio de 2018 autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION002 NUM004 NUM006 de DIRECCION000 y en el bar " DIRECCION003 ", propiedad de dicho acusado.

    Los registros se practicaron en mismo día, de manera sucesiva, con asistencia en ambos, de la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción autorizante y del acusado D. Aureliano, detenido, asistido de abogada, siéndole notif‌icado por la Letrado de la Administración de Justicia el Auto que autorizaba la entrada y registro. En el registro del bar " DIRECCION003 " estaba presente además la acusada Dª Brigida .

    Se hace constar en el acta levantada por la Letrado de la Administración de Justicia que en la vivienda se encontraron los efectos que pasamos a relacionar. En las sustancias que se encontraron solo se practicó el drogatest en los restos hallados en una bandeja de color blanco y azul, en el salón, que no consta que se interviniera.

    En el salón se encontró:

    Una caja de plástico grande que contenía catorce esquejes de hierba verde, en la que tras su análisis se detectó tetrahidrocannabinol.

    Cinco envases con aditivos, vitaminas, fertilizantes y productos destinados al cultivo de plantas.

    Una balanza de color blanco, modelo...

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