SAP Málaga 100/2023, 29 de Marzo de 2023

PonenteMARIA CRISTINA HURTADO DE MENDOZA NAVARRO
ECLIECLI:ES:APMA:2023:753
Número de Recurso45/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución100/2023
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 047 - 048 - 046. Fax: 951 939 113

NIG: 2906743220210001770

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 45/2021

Asunto: 300744/2021

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 43/2021

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 DE MALAGA

Negociado: AJ

Contra: Silvia y Onesimo

Procurador: MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS y FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

Abogado: JUAN FERNANDEZ RAMOS y HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA Nº 100/2023

Iltmos./a. Señores/a.

Presidente:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Magistrados:

Don José Baltasar Montiel Olmo

Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 43/2021 por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, motivador del rollo de Sala número 45/2021, sobre delito contra la salud pública, contra Doña Silvia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privada de libertad del 19 de enero de 2021 hasta el 18 de enero de 2.022 por esta causa, habiéndose acordado la libertad bajo f‌ianza de 2.000 euros; representada por el procurador Don MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS y

asistida del letrado Don José María Pérez Rodríguez, y contra DON Onesimo con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privado de libertad del 19 de enero de 2.021 al 16 de diciembre de 2.021, en que fue puesto en libertad bajo f‌ianza de cinco mil (10.000) euros; representado por la procuradora Doña FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y asistido del letrado Don Héctor González Izquierdo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta por ley.

Y habiendo sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y de defensa, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y su Abogados defensores en fechas 16 de marzo de 2.023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en las conclusiones def‌initivas de la acusación, modif‌icó las conclusiones a que había llegado en su escrito de calif‌icación provisional de fecha 21 de abril de 2.021, y retiró la acusación por el delito de conducción temeraria por el que venía acusado el Sr. Onesimo, y mantuvo el resto de su calif‌icación contra ambos acusados por delito contra la salud pública del artículos 368, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 369-1-circunstancia 5ª, concurriendo en la acusada la agravante de reincidencia y ninguna otra circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando para Doña Silvia la imposición de la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000 euros. La misma pena solicita para el acusado Sr. Onesimo .

Además solicita la condena del acusado Don Onesimo como autor de un delito de atentado del artículo 550 del CP a la pena de cuatro años de prisión, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y en concepto de responsabilidad civil que se le imponga la obligación de indemnizar al agente NUM002 a razón de 100 euros por día de incapacidad y 50 euros por día no impeditivo.

Las costas del procedimiento y el comiso de la sustancia y demás efectos intervenidos.

TERCERO

La defensa de Don Onesimo modif‌icó sus conclusiones def‌initivas reconociendo los hechos imputados a su cliente en relación al tráf‌ico de drogas y al delito leve de lesiones, solicitando se le imponga la pena mínima prevista para el delito que se le imputa de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, solicitando se le aplique la atenuante de drogadicción.

Y por el delito de lesiones leves, solicita la imposición de la pena mínima de un mes de multa a seis euros diarios.

Solicita la libre absolución por el delito de atentado, en tanto que los agentes no se identif‌icaron debidamente, lo que impide el conocimiento de dicha circunstancia por el acusado y en consecuencia no existiría el elemento subjetivo del tipo.

CUARTO

La defensa de Doña Silvia, en la sesión del acto del juicio, en las conclusiones def‌initivas de su defensa mostró su disconformidad con la calif‌icación de los hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal en las conclusiones def‌initivas de su acusación, informando en apoyo de sus pretensiones que de la prueba practicada obrante en las actuaciones no resultaba suf‌icientemente demostrada la comisión por su patrocinada de los hechos que de contrario se le imputan.

HECHOS PROBADOS

Probados y así se declaran, los siguientes hechos:

El acusado Don Onesimo se venía dedicando al tráf‌ico ilícito de drogas, lo que la Policía Nacional pudo conf‌irmar, tras descubrir que utilizaba como lugar para guardar la droga el trastero nº NUM003, que había alquilado, sito en la CALLE000 nº NUM004, bloque NUM005 de Málaga.

Así, el día 15 de enero de 2.021 se estableció un dispositivo de vigilancia sobre el mismo durante el que se detectó que sobre las 15:15 horas llegaron al mismo los acusados a bordo de la motocicleta Honda SH300A, matrícula ....-YTH, propiedad de la acusada Silvia y conducida por el acusado Onesimo .

Al poco, salieron del referido trastero y a bordo de la citada motocicleta pretendieron marcharse y no atendieron las indicaciones que les hizo para que se detuvieran el agente de la Policía Nacional con carnet profesional nº

NUM002, que iba vestido de paisano y al que no dio tiempo a identif‌icarse debidamente. Al ser embestido cayó al suelo y fue arrollado, por lo que sufrió erosiones por abrasión en la zona pretibial derecha, una contusión en el gemelo izquierdo y una contusión dorsal derecha, de las que sanó, con solo la primera asistencia médica, estando cuatro días impedido para sus ocupaciones habituales y dos días más sin impedimento.

Los acusados no pudieron ser interceptados por el resto de agentes ya que el acusado Onesimo, que había ingerido cocaína, condujo la motocicleta a gran velocidad huyendo del lugar.

El acusado Onesimo es consumidor esporádico de cocaína lo que no afecta a sus capacidades intelectiva y volitiva que conserva íntegras.

Tras localizar a la propietaria del trastero se procedió a su registro en el que se encontró lo siguiente:

  1. un total de 1.913,65 gramos de cocaína, una pureza media del 69,16 % y con un valor aproximado que oscila entre los 73.422 y los 127.880 €, que destinaba al tráf‌ico ilícito y una mezcla de cocaína y levamisol, con un peso de 41,54 gramos, una pureza del 66,85 % y con un valor aproximado de 8.290,63 €.

  2. 9,86 gramos de heroína, una pureza del 20,91% y con un valor aproximado de 1.207 € que destinaban al tráf‌ico ilícito

  3. 4764,97 gramos de haschís, que destinaban al tráf‌ico ilícito, con un valor aproximado de 29.066,32 €

  4. 11986 gramos de fenacetina, 9 balanzas de precisión, y una envasadora al vacío, utilizadas para confeccionar las dosis que vendían.

  5. 2 teléfonos móviles.

  6. 3.750 €, producto de las ventas efectuadas.

  7. efectos personales de los acusados: fotos y el pasaporte del acusado y una tarjeta de crédito de la acusada.

  8. 3 libretas con anotaciones referidas a las diversas ventas realizadas.

No ha quedado acreditado el conocimiento y participación de Doña Silvia en el tráf‌ico de sustancias al que se dedicaba su ex pareja, Sr. Onesimo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiéndose formulado en las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, la acusación por el delito de conducción temeraria del artículo 380 del CP contra el acusado, Sr. Onesimo, procede absolverle de dicha infracción penal en aplicación del principio acusatorio.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero, de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el art. 369-1-circunstancia 5ª del Código Penal, del que aparece como criminalmente responsable en concepto de autor Don Onesimo, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

El acusado, Sr. Onesimo ha reconocido la autoría de los hechos objeto de la acusación del Ministerio Fiscal en su contra formulada, por lo que en Justicia y Derecho debe hacérsele destinatario de la condena que a continuación se dirá, y ello por constar en el procedimiento pruebas bastantes para demostrar en su plenitud la efectiva autoría por su parte de la infracción penal aludida, signif‌icándose que las penas que se impondrán se estiman adecuadas a las circunstancias personales del encartado citado y a la gravedad de los hechos, en relación esto con el hecho cierto de que su Abogado defensor, conocidas las conclusiones que en def‌initiva iba a sustentar el Ministerio Fiscal, con la aquiescencia de éste, se conformó con el relato de hechos si bien solicitó que la condena se impusiera en el mínimo legal, ya fuera por la apreciación de una atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 20.2, ya fuera por su colaboración y reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR