SAP Madrid 49/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2021
Número de resolución49/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2018/0008325

Recurso de Apelación 1527/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 654/2018

APELANTE: DON Vicente

PROCURADOR: DON JAVIER GÓMEZ SANTOS

APELADA/IMPUGNANTE: DOÑA Bernarda

PROCURADORA: DOÑA MARÍA BELÉN ARCE CANTANO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº 49/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_____________________________________________________

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 654/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como parte apelante, don Vicente, representado por el Procurador don Javier Gómez Santos.

De otra, como parte apelada/impugnante, doña Bernarda, representada por la Procuradora doña María Belén Arce Cantano.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal,

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 167/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Don Javier Gómez Santos, en nombre y representación de Don Vicente y estimando parcialmente la reconvención formulada por Doña Bernarda, debo declarar y declaro el divorcio entre ambos, con los efectos propios que el mismo conlleva y la adopción de las siguientes medidas:

- Patria Potestad compartida.

- La Guarda y Custodia del menor Luis María será atribuida a la madre.

- La vivienda familiar se atribuirá a la madre en compañía de su hijo Luis María .

- Régimen de visitas:

o El padre disfrutará de un f‌in de semana al mes, previa comunicación de la fecha, desde la tarde del viernes hasta dejarle en el colegio el lunes por la mañana.

o En cuanto a las vacaciones de verano, el padre tendrá en principio 15 días, sin perjuicio que dada la evolución de sus relaciones puedan ampliarse hasta la mitad.

o En Semana Santa y Navidad, se disfrutarán por mitades, eligiendo padre los años pares y madre impares.

o En concepto de alimentos, el padre Don Vicente abonará 900 euros mensuales, revisables cada mes de enero conforme al IPC, y que serán abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes.

o Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

o La hipoteca de la vivienda familiar será abonada al 50% por los dos progenitores, al igual que los impuestos y seguros.

o Los gastos de comunidad, suministros... de la vivienda familiar será a cargo de la persona, que la disfruta, en este caso la madre, Doña Bernarda .

No se hace expresa condena en costas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5328-0000-33-0654-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5328-0000-33-0654-18.

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Vicente, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose escrito de oposición al recurso de apelación de contrario, y de impugnación a la sentencia por la representación procesal de doña Bernarda . Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación de la parte apelante.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 21 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Vicente interpone Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de DIRECCION000 en el procedimiento de Divorcio seguido con el número 654/2018 conforme a la cual, sin pronunciamiento en costas, se establecen las siguientes medidas en relación al hijo común:

1) La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre;

2) El ejercicio de la patria potestad será compartido;

3) Régimen de visitas en favor del padre de un f‌in de semana al mes, por mitad los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y 15 días en verano, eligiendo el padre en años pares y en impares la madre y 15 días en verano;

4) Pensión de alimentos en favor del menor y a cargo de progenitor en la cantidad de 900 euros/mes y contribución por mitad a los gastos extraordinarios;

5) La hipoteca de la vivienda familiar será abonada por ambos progenitores al 50% al igual que los impuestos y seguros;

6) Los gastos de comunidad, suministros ... de la vivienda familiar será a cargo de la persona que la disfruta, en el presente caso la madre.

El apelante alega como motivos del recurso: I. Error en la valoración de la prueba en relación al régimen de visitas y cuantía de la pensión de alimentos. II. Vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en cuanto a las cargas del matrimonio se ref‌iere.

En sentido inverso la representación procesal de Doña Bernarda se opone al Recurso interesando su desestimación y a su vez impugna la Sentencia de instancia en relación a las siguientes cuestiones:

1) Régimen de visitas f‌ijado en la Sentencia, (al entender que debe ser progresivo) interesando:

  1. que sea de un f‌in de semana al mes desde las 19 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo con recogida y entrega en el domicilio materno, llevándose a efecto dicho régimen en Madrid y preavisando el padre con un mes de antelación;

  2. se opone a que se establezca un horario regular en las comunicaciones del hijo con el padre, y a que se f‌ije régimen de comunicaciones para ocasiones especiales igualmente se opone al régimen solicitado por el apelante para vacaciones de verano y a que el menor esté en compañía del padre durante los periodos de Navidad y Semana Santa y

2) Que el pago de la comunidad de propietarios sea por mitad al entender que es un gasto inherente a la titularidad del bien.

La contraparte se opone a la impugnación planteada interesando su desestimación, en igual sentido el Ministerio Fiscal a excepción de solicitar que se incluya en cuanto al disfrute de las vacaciones de verano el siguiente párrafo "correspondiendo la primera elección al padre.

El Ministerio Fiscal se adhiere al Recurso interpuesto por el Sr. Vicente interesando su estimación en las cuestiones siguientes:

-Fijar la pensión alimenticia del hijo común en 600 euros/mes.

-Concretar el modo de cumplimiento de las visitas de un f‌in de semana al mes.

-Ampliar el régimen de visitas de las vacaciones de verano a la general de cuatro quincenas.

-Regular el régimen de comunicaciones del hijo con el progenitor no custodio cuando se encuentre en su compañía.

SEGUNDO

Recurso Don Vicente . Error en la valoración de la prueba en relación al régimen de visitas.

La cuestión controvertida en este recurso en relación al régimen de visitas se contrae a diversas cuestiones:

  1. En primer término, a que se concrete la duración del régimen de visitas de un f‌in de semana al mes f‌ijado en la Sentencia de instancia durante el periodo escolar.

    Si bien es cierto que la Sentencia de instancia establece que el padre podrá tener en su compañía al hijo un f‌in de semana al mes sin embargo no se concreta el concreto f‌in de semana, dejando abierto dicho pronunciamiento a la previa comunicación de la fecha, entendiendo que ello no solo puede ser fuente de conf‌licto y confrontación sino que además perjudica el interés del menor que dada su edad debe conocer con antelación y de forma cierta cuál es el f‌in de semana que le corresponde comunicar con el padre, por ello se considera procedente establecer que el padre pueda comunicar con el hijo y tenerle en su compañía un f‌in de semana al mes que, en defecto de acuerdo, será el primero de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes en que será reintegrado al centro escolar.

  2. Que se regule el régimen de comunicaciones del hijo con el padre cuando no se encuentre en su compañía.

    Con carácter general, debe tenerse en cuenta, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil, el derecho de visitas, comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2021
    • España
    • 21 Julio 2021
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1527/2019, dimanante del juicio de divorcio n.º 654/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR