SAP Málaga 17/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2021
Número de resolución17/2021

AUDIENCIA PROVIN CIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE DIRECCION000 .

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1131/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 786/2018.

SENTENCIA Nº 17/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga,a a veimtidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1131/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000 (Málaga), sobre responsabilidad extracontracual, seguidos a instancia de don Avelino, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro y defendido por el Letrado don José Aneuiros Castro, contra don Bernardo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado don Francisco Navarro Luengo, doña Ana María y don Carmelo, declarados procesalmente en rebeldía, y contra don Cipriano, doña Violeta y don Constantino, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendidos por el Letrado don José Antonio Jaime Heredia; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, la cual, a su vez, es impugnada por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000 (Málaga) se tramitó juicio ordinario número 1131/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha trece de marzo de dos mil dieciocho se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada contra Bernardo, Ana María, Fabio, Cipriano, Constantino y Violeta, y les condeno a pagar de forma solidaria a Avelino la cantidad de 76.800 euros más los intereses que correspondan conforme al fundamento jurídico sexto sin condena en costas para ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, formalizaron sendos recursos de apelación las representaciones procesales de las partes codemandadas personadas, oponiéndose a sus fundamentaciones la adversa demandante, la cual, a su vez, procedió a impugnar parcialmente la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día siete de enero, quedando a continuación conclusas para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley,. Habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión objeto de controversia en esta segunda instancia, procede f‌ijar las siguientes secuencias cronológicas de lo actuado en el curso del procedimiento ordinario número 1131/2011 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de DIRECCION000 (Málaga): 1ª) Por demanda presentada a turno de reparto el 8 de noviembre de 2011, la representación procesal de don Avelino dirigía acción de responsabilidad extracontractual frente a don Bernardo, doña Ana María, don Carmelo, don Cipriano, doña Violeta y don Constantino, en reclamación de indemnización por cuantía de ciento cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos (147.724,88 €), en base a los siguientes hechos (i) que por sentencia f‌irme dictada el 28 de marzo de 2007 en el procedimiento de reforma número 84/2007 tramitado ante el Juzgado de Menores número Uno de Málaga, se establecía que el 6 de marzo de 2005, cuando don Avelino se encontraba en el Puerto Deportivo de DIRECCION000, los menores codemandados, Bernardo y Cipriano, asestaron una puñalada al demandante por lo que fueron condenados como autores de delitos de robo con violencia y de lesiones de los artículos 242.2, 147 y 148.2, todos ellos del Código Penal (documento número 2 de la demanda), (ii) que, como consecuencia de la agresión el actor sufrió las lesiones que se detallaban en el informe de sanidad aportado en el indicado procedimiento de reforma (documento número 3 de la demanda), haciendo constar que si bien en el indicado informe se planteó la posibilidad de que le fueran amputados los dedos anular y meñique de la mano y de que se rechazó, sin embargo, al día de hoy, dicha amputación ha devenido casi inevitable (iii) que, en pieza separada de responsabilidad civil se ejercitó por el Ministerio Fiscal acción en la que por sentencia del Juzgado de Menores número Uno de Málaga se condenó a los hoy demandados solidariamente al pago de setenta y seis mil ochocientos euros (76.800 €), pero, sin embargo, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga en resolución de 8 de noviembre de 2010 revocó dicha sentencia al entender que la acción de responsabilidad civil interpuesta dentro del procedimiento de menores fue extemporánea, al exceder del plazo establecido en el artículo 64.4 de la Ley del Menor, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre (documentos números 4 y 5 de la demanda), (iv) que, tal como consta en el informe de sanidad de 3 de febrero de 2009 aportado con demanda, el lesionado preciso de 280 días para la curación de sus lesiones, todos ellos impeditivos y con hospitalización, sufriendo como secuelas (a) DIRECCION001

, (b) DIRECCION002, y (c) DIRECCION003, y perjuicio estético moderado derivado de (a) cicatriz lineal de 33 cm desde región axilar izquierda hacia borde interno de región humeral, (b) cicatriz de 22 cm de muslo izquierdo, (c) cicatriz de 13 cm en cara anterior de pierna izquierda, (d) actitud f‌lexora de dedos 4º y 5º de mano izquierda y amíotrof‌ia y deformidad en palma de la mano izquierda, añadiendo que como consecuencias de las lesiones y secuelas indicadas, el demandante fue declarado con incapacidad permanente total para el desarrollo de su actividad de carpintero, la cual era su actividad habitual en el momento de los hechos, lo que le ha sido reconocido mediante resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con grado de minusvalía del 38%, percibiendo por dicho concepto una pensión mensual de 291,17 euros (documentos números 7 y 8 de la demanda), y (v) que, consecuencia de lo anterior y siguiendo los criterios de valoración orientativos derivados del sistema de valoración de daños y perjuicios causados y nacientes de la circulación en la fecha de los hechos y la puntuación otorgada por el médico forense en su informe, considera que debe ser indemnizado en la cantidad objeto de reclamación, es decir, de ciento cuarenta y siete mil setecientos veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos (147.724,88 €), cuantía que desglosa por los siguientes conceptos (a) indemnización básica por lo días impeditivos sin estancia hospitalaria, trece mil doscientos treinta y ocho euros con cuarenta céntimos (13.238,40 €), resultantes de los 280 días por cuarenta y siete euros con veintiocho céntimos (47,28 €/día), precisando que si bien en el informe de sanidad se recoge que todos los días fueron hospitalarios, ello no fue así, sin que pueda precisar cuántos lo fueron y cuántos no, por lo que en virtud de los principios de buena fe y proporcionalidad, aplica la suma establecida para los días no hospitalarios, (b) indemnización básica por secuelas permanentes, cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos (51.679,42 €), que divide

en dos partidas (b.i) secuelas anatómico-funcionales que da lugar a 33 puntos a razón de mil trescientos setenta euros con cuarenta y seis céntimos (1.370,46 €), de lo que que resulta un total de cuarenta y cinco mil doscientos veinticinco euros con dieciocho céntimos (45.225,18 €), que se desglosan de la siguiente forma ((b.i.i) DIRECCION001, con una horquilla de 1 a 3, estableciéndose en 3 puntos, (b.i.ii) DIRECCION002, con una horquilla de 5 a 10 puntos, estableciéndose en 6, y (b.i.iii) DIRECCION003, con una horquilla de 25 a 30 puntos, estableciéndose en 25, y (b.iii) perjuicio estético moderado derivado de cicatriz lineal de 33 cm desde región axilar izquierda hacia borde interno de región humeral, cicatriz de 22 cm en muslo izquierdo, cicatriz de 13 cm en cara anterior de pierna izquierda, actitud f‌lexora de dedos 4º y 5º de mano izquierda y amiotrof‌ia y deformidad en palma de la mano izquierda, con una horquilla de 7 a 12 puntos, estableciéndose en 8 que, multiplicados por la suma de ochocientos seis con setenta y ocho céntimos (806,78 €/punto), resulta un total de seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (6.454,24 €), y (c) como factor de corrección, aplicación del 10% de la suma anterior de cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos (51.679,42 €), lo que da lugar a una suma adicional de cinco mil ciento sesenta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (5.167,94 €), además de setenta y siete mil seiscientos treinta y nueve euros con doce céntimos (77.639,12 €), por las lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (permanente total) extraídos de la horquilla existente de entre quince mil quinientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos (15.527,82 €) y...

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