SAP Málaga 72/2023, 13 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 72/2023 |
AUDIENCIA PROVIN CIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE COIN
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 396 /2017.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 584/ 20
SENTENCIA Nº 72/2023
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Hipólito Hernández Barea
Magistradas:
Doña María Teresa Sáez Martínez
Doña María del Pilar Ramirez Balboteo
En la Ciudad de Málaga a 13 de febrero de dos mil veintitrés
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 396/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coin, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Fulgencio, Doña María Milagros, Don Germán, Don Gines y Doña Blanca representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis López Soto y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador de los Tribunales Doña Rocío Pérez Macías contra Don Julián, Doña Belen como responsables del menor Leon representados por el procurador Don Salvador Enriquez Villalobos, contra D. Luciano y Doña Casilda como responsables del menor D. Martin representados por la procuradora Doña María José López Carrasco ; contra D. Millán y Doña Custodia como responsables del menor Nicolas representados, por la procuradora Doña Antonia Pilar Zea Tamayo ; contra D. Ovidio y Dª Emilia como responsable del menor Porfirio representado el primero de los referidos por la procuradora Doña Antonia Pilar Zea Tamayo y la segunda por la procuradora Doña María José López Carrasco, todo ello es calidad de responsables directos de sus hijos menores y contra la compañía de Seguros Bilbao representada asimismo por el procurador Don Salvador Enríquez Villalobos; ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de sendos recursos interpuestos por las partes codemandadas D. Luciano y Doña Casilda D. Millán y Doña Custodia ; D. Ovidio y Dª Emilia como responsables de los entonces menores antes indicados contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, la cual, a su vez, es impugnada por las entidades Seguros Bilbao, Don Torcuato y Doña Belen .
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Coin (Málaga) se tramitó juicio ordinario número 396 /2017, del que este Rollo de Apelación dimana entre las partes antes referidas, en el que con
fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Milagros,
D. Germán, D. Gines y Dª Blanca, en su nombre y como sucesores procesales del finado D. Fulgencio contra
D. Torcuato, Dª Belen, contra D. Luciano y Dª Casilda, contra D. Millán y Dª Custodia contra D. Ovidio y Dª Emilia y contra la compañía de seguros Seguros Bilbao S.A.debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 32.947,34 euros junto con los intereses legales que para la entidad aseguradora son los previstos en el artículo 20 de la LEC.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 Núm NUM000 contra D. Torcuato, Dª Belen, contra D. Luciano y Dª Casilda, contra D. Millán y Dª Custodia contra D. Ovidio y Dª Emilia y contra la compañía de seguros Seguros Bilbao S.A.debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 7.992,81 euros junto con los intereses legales que para la entidad aseguradora son los previstos en el artículo 20 de la LEC.
Con respecto a las costas efectivamente generadas procede su imposición a la parte demandada."
Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, formalizaron recursos de apelación las representaciones procesales de las partes codemandadas D. Luciano y Doña Casilda como responsables del menor D. Martin ; D. Millán y Doña Custodia como responsables del menor Nicolas ; D. Ovidio y Dª Emilia como responsable del menor Porfirio contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, la cual, a su vez, es impugnada por las entidades Seguros Bilbao, Don Torcuato y Doña Belen . oponiéndose a sus fundamentaciones la adversa demandante en base a las respectivas consideraciones que formulan en sus respectivos escritos evacuando el trámite interesado remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, correspondiendo en turno de reparto a esta Sección en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día nueve de noviembre del 2022, quedando a continuación conclusas para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, excepto del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de trabajo, el volumen de las actuaciones y los múltiples recursos deducidos .
Habiendo sido designado Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria del Pilar Ramirez Balboteo, que expresa el parecer de esta Sala.
En el presente litigio se ejercita inicialmente por la parte actora, don Fulgencio, Don Gines y Doña Blanca una acción, de caracter personal, contra Don Julián, Doña Belen como responsables del menor Leon
, contra D. Luciano y Doña Casilda como responsables del menor D. Martin, contra D. Millán y Doña Custodia como responsables del menor Nicolas ; contra D. Ovidio y Dª Emilia como responsable del menor Porfirio
, todo ello es calidad de responsables directos de sus hijos menores y contra la compañía de Seguros Bilbao . con fundamento jurídico en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en reclamación de la suma de treinta y dos euros novecientos cuarenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos de euros ( 32.947,34 euros ) mas sus intereses y con expresa condena en costas . Por su parte la Comunidad de Propietarios formula asimismo demanda de juicio ordinario contra los demandados anteriormente referidos, interesando se les condene de forma solidaria a los demandados a abonar la suma de 7.992,81 euros mas los intereses legales y con expresa condena en costas. En el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada constan los hechos en los que los actores respectivos formulan su reclamación .
Las partes demandadas se opusieron respectivamente a las pretensiones deducidas por los actores en sus demandas en bases a las consideraciones y razones que constan que constan en sus respectivos escritos que han quedado expuestos en el fundamento de hecho primero de la resolución dictada y que aquí se han producido .
Durante la tramitación pertinente, en fecha 17 de octubre de 2018 la actora comunica la defunción del Actor D. Fulgencio personándose en las actuaciones Doña María Milagros, D. Germán, Don Gines y Doña Blanca, en nombre del litigante fallecido, Don Fulgencio ocupando en el procedimiento la condición de estos a todos sus efectos. Una vez celebrada audiencia previa y tras la celebración del acto del juicio donde se practicaron las pruebas admitidas, tras formular las conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia. Con fecha trece de diciembre se dicta sentencia en la cual estima íntegramente la demanda interpuesta tanto
por la representación de Doña María Milagros, D. Germán, Don Gines y Doña Blanca, en su propio nombre y como sucesores procesales del finado Don Fulgencio, como la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 num NUM000 en los términos que constan transcritos en el primer antecedentes de hecho de la resolución dictada, y en condena a demandados con carácter solidario al pago de todas las cantidades reclamadas, intereses y costas
Frente a la sentencia dictada se formularon los siguientes recursos de apelación .
A).- Por la representación de Doña Emilia se recurre la sentencia interesando se estime su recurso de apelación y se dicte otra que desestime la demanda frente a esta parte con condena en costas tanto el la primera como en la segunda instancia, y ello por cuanto afirma en primer lugar que ha llevado a cono una correcta educación de su hijo; segundo que la actividad en principio no era peligrosa tal y como la Sentencia nº 28 /2017 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga dictamina al decir que su actuación no fue merecedora de reproche y en tercer lugar el daño fue fortuito, sin que nada lo hubiere podido evitar .
Frente a este recurso se oponen tanto la representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 como la de Doña Dona María Milagros, como Don Germán, Don Gines y Doña Blanca, por lo motivos que constan en sus respectivos escritos interesando respectivamente su desestimación con condena en costas .
B).-Se presenta escrito asimismo por la representación de Don Luciano recurso de apelación contra la sentencia, quien discrepa del argumento del juzgador en cuanto a la responsabilidad de los padres establecida en el articulo 1903 del Código Civil es solidaria con la de los hijos teniendo el perjudicado acción directa contra los padres, ello no es óbice para que la responsabilidad de los padres por actos culposos de sus hijos deba considerase subsidiaria de la de estos, de modo que sea necesario declarar la culpabilidad de los hijos para que surja la de los padres, y en el supuesto que nos ocupa han sido absuelto los menores en el procedimiento penal previo y concurren además acumularon la acción del art, 1903 del código Civil a la prevista en el art. 1902 de dicho texto legal . Además la...
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