SAP Zaragoza 52/2021, 20 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 52/2021 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
SENTENCIA núm 000052/2021
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)
Magistrados
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a 20 de enero del 2021
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) 0000057/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0001317/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª Adelina, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JULIA BORDETAS AGUADO; y asistido por la Letrado D. ALBERTO VERÓN IZQUIERDO; y como parte apelada, D. Gaspar representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR AZNAR UBIETO y asistido por el Letrado D. CARLOS ESTREMERA CEBRIÁN siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20-7-2020, cuyo FALLO es del tenor literal:
" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aznar Ubieto, en nombre y representación de D. Gaspar, contra Dª Adelina, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO instado por el actor, en relación a la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, de Zaragoza, CONDENANDO a la demandada, Dª Adelina a desalojarla en el plazo legal, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo será lanzada de la misma.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Adelina se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-1-2021.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La parte actora demanda ejercitando acción de desahucio por precario frente a la demandada. Dice su demanda que existieron conversaciones y que dejó la llave del piso a la demandada para que fuera metiendo sus enseres, con la finalidad de firmar el contrato de arrendamiento. A partir de entonces no ha habido posibilidad de que se firmara el contrato. Por lo que ni hay contrato ni desocupan la vivienda.
La demandada opone: falta de legitimación activa, o litisconsorcio activo necesario, pues el piso es del matrimonio, no sólo del actor; sí hay contrato de arrendamiento, pues las llaves se entregaron previo pago de la fianza de 1.000 euros. Incluso cobró en mano los primeros meses. Las llaves las entregó previo pago de dicha fianza y entrega de fotocopia del D.N.I al demandante para que elaborara el contrato, lo que se niega a efectuar, pues instó a la demandada a mantener relaciones sexuales a cambio de las rentas. A lo que se negó.
Litisconsorcio activo necesario .- La vivienda es consorcial, por lo que cualquiera de los cónyuges puede realizar actos de administración ordinaria y de defensa judicial o extrajudicial (art. 230 del C.D.F. de Aragón). En todo caso, como es jurisprudencia consolidada y clásica, la que admite la legitimación activa (ad caussam, se entiende) en los supuestos en los que se actúa en beneficio de una comunidad o conjunto de comuneros, aunque no todos ellos sean formalmente parte en el proceso; habiéndose declarado reiteradamente la inexistencia de la excepción de litisconsorcio activo necesario, pues nadie puede obligar a otro a que sea codemandante -aunque distinto sea el tema de la eficacia de la sentencia -quedando, sin embargo, bien constituida la relación jurídico procesal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1998, 27 de mayo y 6 de junio de 1997)".
Por eso, salvo opinión de los demás comuneros, "cualquiera de ellos puede ejercitar las acciones que favorezcan a la comunidad, de tal manera que la sentencia que recaiga únicamente perjudicará al comunero, no afectando a los restantes copropietarios ( Sentencias del Tribunal Supremo 6 de junio 1997 y 7 diciembre 1999, 13 de julio de 2012 y 30 de octubre de 2014 )".
No existe, pues, defecto de legitimación.
Precario.- Como recoge la sentencia de esta sección 5ª 298/2020, de 18 de mayo, el procedimiento de precario tiene una concepción amplia que supera su origen convencional (tenencia por mera liberalidad del titular de la posesión). Abarca la mera...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 1317/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 57/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación......