AAP La Rioja 19/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha19 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00019/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0002158

RT APELACION AUTOS 0000317 /2020

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000351 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Federico

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado/a: D/Dª SARA MARQUINA MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Santiaga

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO Nº 19/2021

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 8-6-2020 por el de Logroño en el que se acordaba lo siguiente:

" Se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado.

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones ...".

Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Federico al que se opuso el Ministerio Fiscal dictándose Auto en el que se desestimaba tal recurso en 20-10-2020.

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Federico en el que, en esencia, se alegaba, falta de motivación así como falta de práctica de diligencias de investigación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se deje sin efecto y se acuerde la realización de actuaciones de instrucción.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14-1-2021, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de falta de motivación.

Se recoge en la resolución de 8-6-2020 que, tras acordar la incoación de Diligencias Previas, se acordaba igualmente el sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECrim y ello por razón de que " No se acredita por el denunciante la propiedad y preexistencia de los objetos ..." por lo que al no considerarse debidamente justif‌icada la perpetración del delito se acordaba el sobreseimiento provisional.

En el posterior Auto por el que se resolvía el recurso de reforma, se acogieron los argumentos del Ministerio Fiscal y se indicaba que "... no se acuerda el sobreseimiento libre sino el provisional, y porque en sede de recurso no se aporta tampoco ninguna acreditación de la titularidad y preexistencia de los bienes denunciados como sustraídos ...."

En el informe del Ministerio Fiscal se hacía referencia a que:

" ... tampoco se acredita por el denunciante, solo se sospecha, que los efectos fueron apropiados por la propietaria del piso en el que estaba alquilado, y respecto del cual y había sido advertido que debí abandonarlo a f‌inales de mayo de 2020, y que el día 1 de junio de 2020 empezarían a ejecutarse reformas en el piso por una empresa contratada a tal f‌inalmente, siendo además avisado el denunciante, ese mismo día puesto que la empresa estaba en el piso sus enseres se le dejaban en el rellano de la escalera de donde desaparecieron, sin que conste evidencia alguna que la propietaria fuera quien se apropió de aquéllos ...."

En orden a la falta de motivación, visto el contenido de la resolución recurrida y examinadas las diligencias practicadas se aprecia que el contenido, de aquella, aunque parca en motivación, especif‌ica de manera suf‌iciente, aun cuando sea por remisión al informe del Ministerio Fiscal, las razones por las cuales el Juez de Instrucción ha considerado que los hechos denunciados deben sobreseerse, posibilitando plenamente su impugnación, tal como establece la doctrina del TC respecto del deber de motivación pues no se impone una especial estructura en los razonamientos y en este sentido se indica que una motivación escueta y sucinta no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, en otras palabras, la exigencia de motivación no excluye una economía de razonamientos, ni que éstos sean escuetos, sucintos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que constan en el proceso ( SSTC 3-11-1987, 1-10-1990).

Lo verdaderamente importante, dicen las Sentencias del Tribunal Constitucional de 13-10-1988 o de 19-2-1990 de febrero entre otras, es que los razonamientos judiciales guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve y que, a través de los mismos, puedan las partes conocer el motivo de la decisión a efectos de su posible impugnación y permitan a los órganos judiciales superiores ejercer su función revisora que les corresponde.

En este sentido cabe señalar, que se ha señalado, específ‌icamente en relación con las decisiones de...

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