AAP Cantabria 44/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2021
Fecha18 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 534/2020.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Segundo .

Resolución recurrida: 27 de julio de 2020.

Apelación.

A U T O núm. 44 /2021

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, se dictó en fecha 27 de julio de 2020, Auto por el que se acordaba la inadmisión de la querella presentada por DON Segundo contra DON Ángel Jesús por los supuestos delitos de injurias y de calumnias.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Segundo se interpuso recurso de apelación interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se procediera a acordar la admisión de la querella y la práctica de las diligencias solicitadas. Recurso que ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido para alegaciones ( art. 766.3 LECrim), se presentó escrito oponiéndose expresamente en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Juan José Gómez de la Escalera, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Segundo se interpone recurso de apelación, contra el Auto de fecha 27 de julio de 2020 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER

, en el que se acordaba la inadmisión de la querella presentad por DON Segundo contra DON Ángel Jesús por los supuestos delitos de injurias y de calumnias.

El recurrente DON Segundo pretende que se deje sin efecto la citada resolución y se proceda a acordar la admisión de la querella y la práctica de las diligencias solicitadas.

SEGUNDO

Para centrar la cuestión analizada hay que adelantar los hechos denunciados que el recurrente entiende que son constitutivos de delito.

El querellante se dirige contra DON Ángel Jesús porque éste le denunció a su vez ante la empresa PANUSA en que ambos trabajan relatando que le había fotograf‌iado y grabado en video para espiarle lo que motivó la incoación de expediente disciplinario de dicha empresa.

Af‌irma el querellante que DON Ángel Jesús le denunció falsamente ante la empresa imputándole una conducta que, a su entender, sería constitutiva de un delito de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

En este sentido en el escrito presentado por DON Ángel Jesús ante PANUSA relata que don Bernardo le ha llamado para comunicarle que don Segundo " le ha mostrado una serie de fotografías realizadas en el interior de la plante de producción y durante la realización de su jornada laboral hechos con su terminal móvil y en las cuales soy captado sin tener conocimiento ni haberme solicitado consentimiento alguno" (folio 35).

Sin embargo, don Bernardo en el email remitido a doña Tatiana y a don Fulgencio negó que Ángel Jesús le hubiera mostrado fotos ni videos de nadie (folio26).

Asimismo manif‌iesta en dicho escrito presentado por DON Ángel Jesús ante PANUSA que don Fulgencio que ejerce las labores de Jefatura de la empresa le ha "conf‌irmado que efectivamente me han sido sacadas fotografías en mi puesto de trabajo y manifestando que procede a informar de lo ocurrido a través de correo electrónico interno" (folio 35).

Sin embargo, don Fulgencio en el email remitido a doña Tatiana le comunica que Ángel Jesús ha venido a hablar con él y le expresa una queja de que le están grabando un video y sacado fotos y que se siente acosado, que le comunicó la medida de prohibir al personal meter teléfonos móviles en la Planta pero que en ningún momento le conf‌irmó que hay fotos o videos porque nadie le había enseñado nada (folio 25).

Es decir, que el querellante entiende que con la actuación de Ángel Jesús de denunciarle ante la Empresa con datos falsos, le ha imputado un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad lo que constituiría un delito de calumnia del artículo 205del Código Penal.

Expuestos así los hechos, la Sala comparte la decisión del juez instructor de que los mismos resultan atípicos por cuanto no pueden constituir un delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal por cuando la conducta denunciada consistente en grabarle en el puesto de trabajo no es constitutiva de infracción penal alguna.

En concreto no es constitutiva de un delito de revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal por cuanto el tipo castiga "El que, para descubrir los secretos o...

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