STSJ Andalucía 990/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución990/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha06 Mayo 2021

32 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 990/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 167/21, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 2 de diciembre de 2020, en Autos núm. 1248/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eladio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2020, por la que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda y estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba al Organismo demandado a abonarle la cantidad de 4.835,95 euros (3.625,64 euros de principal más 1.488,26 euros en concepto de intereses moratorios) en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018, ambos incluidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Eladio, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando sus servicios para el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) en el centro de trabajo de Tabernas, con al categoría profesional de Director.

Tras ser despedido el trabajador por causas objetivas en fecha 30/09/2012, interpuso demanda judicial cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería (autos nº 241/2015) dictándose sentencia en fecha 11/05/2015, documento 1 de la demanda cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Dicha sentencia declaró la nulidad del despido, condenando solidariamente a la UTEDLT y al Servicio Andaluz de Empleo a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido así como abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismos hasta que la readmisión fuera efectiva.

Mediante Auto de aclaración de fecha 20 de mayo de 2015 se aclaró la sentencia dictada, declarando probado que el salario del trabajador ascendía a 3.051,64 €, y los salarios dejados de percibir habrían de ser abonaros a razón de 100,33 euros diarios (documento 2 de la demanda).

  1. - Ejecutada la sentencia de instancia, el actor pasó subrogado a prestar servicios en el SAE a partir del 18/09/2015 (no controvertido).

  2. - El actor interpuso demanda judicial frente al SAE en reclamación de cantidad (diferencias salariales) en relación al periodo del 01/09/2016 al 31/08/2017, incoándose los autos nº 1070/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que dictó sentencia en fecha 06/08/2018 desestimando íntegramente la demanda.

    En el relato de hechos probados se indicaba (HP3º): "El actor está integrado en el SAE y presta sus servicios como personal técnico cobrando a partir de enero de 2017 la cantidad de 2.584,74 euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y con la subida del 1% (folios 10 a 17 de la documental aportada por la demandada en la vista)".

    La Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada dictó sentencia en fecha 11/07/2019, aportada por la actora en fecha 28/10/2019 y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. La citada resolución admitió la revisión de hechos postulada por el trabajador, adicionando al HP3º de la sentencia de instancia el siguiente párrafo:

    "Que del auto de 28.7.2015, del Juzgado de l o Social nº 1 de Almería, en el procedimiento por Despido 1451/12, se constata en su parte disposiliva que "Procede requerir al SAE para que en el plazo de tres días reincorpore al actor en un puesto de trabajo similar al que desempeñaba con anterioridad al despido (...)".

    El Fallo de la sentencia de la Sala era del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Eladio, contra la sentencia dictada el día 6.8.2018 por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, en los autos seguidos a su instancia contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y, con estimación de la demanda, condenamos a la citada entidad gestora al abono al actor de la suma de 5.698,84 €, más el 10% anual por mora".

  3. - Durante el periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018 el Servicio Andaluz de Empleo abonó al actor en concepto de salario la cantidad mensual de 2.584,74 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, a excepción del mes de julio de 2018 en que le abonó la cantidad de 2.862,60 euros y el mes de agosto de 2018 en que le abonó la cantidad de 2.623,51 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (expediente administrativo).

  4. - En fecha 23 de julio de 2019 la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga dictó sentencia nº 1395/2019 en autos de Conf‌licto Colectivo, por la que estimando la demanda presentada por el Sindicato Unión de Trabajadores por el Empleo, el Desarrollo y la Formación contra el Servicio Andaluz de Empleo, declaró el derecho de los trabajadores de los extintos Consorcios UTEDLT de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla, actualmente integrados en el SAE, a percibir el complemento salarial establecido en el art. 12 c) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios UTEDLT desde su integración en el SAE y hasta la vigencia del Convenio, condenando al SAE a abonar dicho complemento en la misma cuantía percibida en el año 2010 con los incrementos aplicados a los salarios de los empleados públicos desde dicho año en adelanta y los correspondientes intereses de demora.

    Y en ejecución de dicha sentencia el SAE abonó al actor en la nómina de diciembre de 2019 los incentivos correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018, por importe de 6.276,62 euros brutos, ascendiendo a 2.779,46 euros de principal la cantidad abonada por tal concepto por el periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018, así como 277,95 euros en concepto de intereses por tal periodo (expediente administrativo y no controvertido).

  5. - Mediante escrito presentado por el actor en fecha 07/02/2020 se manifestó el cumplimiento parcial de la demanda interpuesta, indicando el actor en el Hechos Quinto de su escrito que: "Que en consecuencia, me falta por percibir de lo reclamado en el presente procedimiento, la cantidad de 3.625,64 € (6.405,10 - 2.779,46) como principal, más el 10% anual de incremento por mora, desde septiembre de 2017 hasta 31/12/2019 del importe de 6.405,10, más el 10% anual de incremento por mora desde diciembre de 2019 al día de la fecha del juicio de los restantes 3.625,64€ que me faltan por percibir. Menos los 277,95 de intereses abonados en

    la nómina de diciembre de 2019". De dicho escrito se dio traslado a la demandada mediante Diligencia de Ordenación de 13/02/2020".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el SAE contra la sentencia en que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda y estimando la demanda interpuesta condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de

4.835,95 euros (3.625,64 euros de principal más 1.488,26 euros en concepto de intereses moratorios) en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018, ambos incluidos.

Dicha sentencia fué aclarada por auto de fecha 17/12/2020, en el sentido de que en el fallo donde pone "(...) 4.835,95 euros (3.625,64 euros de principal más 1.488,26 euros en concepto de intereses moratorios) en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018, ambos incluidos" debe decir: "4.835,95 euros (3.625,64 euros de principal más 1.210,31 euros en concepto de intereses moratorios) en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018, ambos incluidos", manteniendo el resto del contenido de la resolución.

Las razones que aduce la juzgadora a quo estriban en:

"....La parte actora interesa con la demanda interpuesta, tras las aclaraciones efectuadas en el acto del juicio ratif‌icando el escrito presentado en fecha 07/02/2020, que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 3.625,64 € de principal (6.405,10 euros inicialmente reclamados - 2.779,46 euros abonados en el mes de diciembre de 2019) más el 10% anual de incremento por mora, calculado desde septiembre de 2017 hasta 31/12/2019 del importe de 6.405,10, más el 10% anual de incremento por mora desde diciembre de 2019 al día de la fecha del juicio de los restantes 3.625,64€ que le faltaban por percibir menos los 277,95 euros de intereses abonados en la nómina de diciembre de 2019, lo que implicaba un total de 4.835,95 euros, y ello en concepto de diferencias retributivas por el periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018. Se exponía al efecto y se reiteró...

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