SAP Navarra 15/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2021
Fecha15 Enero 2021

S E N T E N C I A N.º 000015/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada

D.ª ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de enero del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 669/2017, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0001108/2017 - 00 del Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, por un delito de abusos sexuales, contra el acusado : Juan María nacido el NUM000 /1967 en Guayaquil Guayas (Ecuador), hijo de Pedro Antonio y Nicolasa, con D.N.I NUM001, representado por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz y defendido por la Letrada D.ª María Teresa Goyen Urrutia.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dio lugar a la formación de la causa el correspondiente atestado-denuncia, que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuántas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral.

SEGUNDO

De forma previa al acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, de conformidad con la Defensa, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de: 1º.- En la conclusión primera introducir que el procedimiento había estado parado desde el 22.03.2018 y hasta el primer señalamiento el 13.07.2019.el 2º- Que los hechos eran contitutivos de un delito de abuso sexual del art.181.1 y 4 en relación al 180.1.4 del CP de 1995 en la redacción dada por la reforma de 2.003. 4º- Aplicar la atenuante de dilacions indebidas del art.21.6 del CP y; 5ª Interesar una pena de 2 años de prisión con accesoria legal y costes, retirando la petición de libertad vigilada, por no estar en vigor en la fecha de los hechos y la responsabilidad civil.

Por su parte, la Defensa del acusado, y estando éste presente en el acto del juicio, manifestó su plena conformidad la calif‌icación modif‌icada del Ministerio Fiscal en lo referente a los hechos objeto de acusación, su calif‌icación jurídica, participación, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y penas que

constan en dicha calif‌icación modif‌icada; sin entender precisa la Defensa la continuación del juicio por la conformidad alcanzada con el Ministerio Fiscal.

Por el Tribunal se dictó in voce sentencia de estricta conformidad con las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, manifestando las partes oralmente su voluntad de no recurrir la misma.

Tras ello, la Defensa solicitó la suspensión ordinaria de las penas de prisión impuestas conforme a lo dispuesto en el art. 80.2 del CP a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad del acusado se declara probado que: 1º El acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde que su hija Seraf‌ina, nacida el NUM002 de 1997, cumplió 12años y entró en su fase de desarrollo, empezó a mantener con ella conductas de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, valiéndose de su superior posición como progenitor. El acusado aprovechaba aquellos momentos en que no se encontraba ningún otro miembro de la familia en el domicilio, o bien cuando la menor estaba dormida en la cama, para acercarse a ella y empezar a tocarle los muslos, llegando hasta las nalgas, siempre sobre la ropa, no consiguiendo tocarle la zona púbica y los pechos porque la menor le quitaba las manos. Estos hechos, al principio eran más esporádicos pero fueron aumentando en frecuencia conforme Seraf‌ina...

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