SAP Valencia 8/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución8/2021

Rollo nº 000382/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 8/2021

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001097/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Emma, Emiliano, NUEVA SOLUCIÓN GERIÁTRICA SL, ATRIO ESTUDIOS URBANOS SL y MENCÍA POMEROL SL, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO PLANAS DOLS y representados por el/la Procurador/a D/Dª ENCARNACIÓNGONZÁLEZ CANO, y de otra como demandante - apelado/s VOYAGER INVESTING UK LIMITED PARTNERSHIP SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS SIERRA SÁNCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAGISBERT RUEDA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, con fecha 17/02/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda formulada por Voyager Investing Uk Limited Partneship contra Atrio Estudios Urbanos SL, Nueva Solución Geriátrica SL y D. Emiliano, siendo condenados a abonar de modo solidario la suma de 576.086,33 euros más intereses moratorios pactados y costas procesales.

Estimar parcialmente la demanda formulada por Voyager Investing Uk Limited Partneship contra Dª Emma y MencÍa Pomerol SL siendo estos condenados como f‌iadores mancomunados a satisfacer el 10% y 15% respectivamente de las cantidades reclamadas, en los términos establecidos en la escritura de 19/12/08, sin que proceda condena en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11/01/2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Voyager Investing UK Limited Partneship formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Mencía Pomerol SL en reclamación de 576.083,33.-€ de saldo deudor, más los intereses moratorios pactados devengados y que se devenguen desde el 19 de junio de 2013. El préstamo venció el 19 de junio de 2013, quedando obligada la mercantil Mencía Pomerol SL a su pago.

A dicha demanda se acumuló la formulada por la actora contra Atrio Estudios Urbanos SL, Don Emiliano, Nueva solución geriátrica SL, Doña Emma . En la que se les demanda la suma de 576.083,33.-€, basándose en los mismos hechos puesto que el préstamo no ha sido satisfecho.

La representación procesal de Mencía Pomerol SL, Atrio Estudios Urbanos SL, Nueva Solución Geriátrica SL, Emma y don Emiliano opuso a la pretensión actora alegando que los demandados suscribieron un contrato de adhesión que contenía condiciones generales de la contratación.

Tanto el contrato como sus novaciones habían sido redactados, de forma unilateral por la entidad f‌inanciera, incluyendo condiciones generales de la contratación que no han podido ser negociadas y que todas ellas son nulas como la cláusula de af‌ianzamiento solidario, la de intereses de demora, la estipulación que determina el cálculo de intereses. También impugnan la liquidación de la deuda pues no resulta exigible a los demandados e incluye partidas correspondientes a cláusulas que se han de declarar nulas .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda contra Atrio Estudios Urbanos SL, Nueva Solución Geriátrica SL y Contra Don Emiliano .

Estima en parte la demanda contra Emma y Mencía Pomerol SL condenándoles como f‌iadores mancomunados a satisfacer el 10 y el 15% respectivamente de las cantidades reclamadas e intereses desde la escritura de 19 de diciembre de 2008 sin que procesa condena en costas.

Contra dicha resolución se alza la parte DEMANDADA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

Por último, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 28 de septiembre de 2018, Roj: STS 3262/2018, Nº de Recurso: 1082/2016, Nº de Resolución: 536/2018, Ponente: PEDRO JOSÉ VELA TORRES: - Como hemos declarado en la sentencia 414/2018, de 3 de julio, el principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir:

"Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".

La manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido. Por ello, la sentencia 795/2010, de 29 de noviembre, recordó la correlación entre el principio de justicia rogada ( art. 216 LEC ) y la congruencia de la sentencia ( art. 218.1 LEC ).

2.- A su vez, el recurso de apelación permite una revisión de la totalidad de las cuestiones que constituían el objeto litigioso resuelto en primera instancia, pero con un doble límite para el tribunal de segunda instancia. En primer lugar, conforme al art. 456.1 LEC, el ámbito de conocimiento en apelación debe ser acorde con los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia. En segundo lugar, a tenor del art. 465.5 LEC, la resolución de apelación "deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el art. 461".>>

TERCERO

Como primer motivo de su...

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