STSJ País Vasco 13/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución13/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 814/2018

SENTENCIA NÚMERO 13/2021

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente senetncia en el recurso registrado con el número 814/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de 9 de julio de 2018, por el que se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico AU.IN.09 Garbera, Acuerdo y Normas Urbanísticas particulares publicados en el Boletín Of‌icial de Gipuzkoa nº 156, del 14 de agosto de 2018.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Agrupación de Asociaciones de Comerciantes de Gipuzkoa-Dendartean, representada por la Procuradora Dª. Lucila Canivel Chirapozu y dirigida por el letrado D. Jon Iñaki Lavín Sanz.

- Demandadas :

· Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, representado por el procurador D. Pablo Bustamante Esparza y dirigido por la letrada Dª. Clara González Alday.

· Unibail-Rodamco Retail Spain, S.L.U., representada por el procurador D. Gabriel Marcos Rico y bajo la dirección letrada de D. Javier Manchado de Armas y de D. Juan Manuel Cabeza Escobar.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de Agrupación de Asociaciones de Comerciantes de

Gipuzkoa- Gipuzkoko Merkatari Elkarteen Taldea (Dendartean), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián de 9 de julio de 2018, por el que se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico AU.IN.09 Garbera; quedando registrado dicho recurso con el número 814/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando la presente demanda y, en consecuencia, declarando la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, anulando y dejando sin efecto el Acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián publicado en el BOG nº 156, de 14 de agosto de 2018 de Aprobación def‌initiva de la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referido al ámbito urbanístico A.U. IN.09 Garbera.

Con carácter subsidiario, dicte sentencia estimando la presente demanda, declarando la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, anulando y dejando sin efecto el Acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, publicado en el BOG nº 156, de 14 de agosto de 2018 de Aprobación def‌initiva de la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referido al ámbito urbanístico A.U. IN.09 Garbera, en su documento número 2 "Normativa" en lo referente a:

1) Obligación de asumir por parte del promotor obligaciones establecidas en un convenio urbanístico más gravosas a lo legalmente establecido; referida a la cesión del 15% y del levantamiento de la carga dotacional, así como,

2) Posibilidad de la construcción de un edif‌icio de aparcamiento sobre la rasante en la parcela "b.20.1" y de superar la edif‌icabilidad urbanística máxima de 71.490m2(t) bajo la rasante de la misma.

TERCERO

- En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y de UnibailRodamco Retail Spain, S.L.U, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se conf‌irme el acuerdo impugnado por ser conforme a derecho; con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 11 de abril de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- Por resolución de fecha 30 de abril de 2019 se acordó no proceder recibir el proceso a prueba. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/12/2020 se señaló el pasado día 12/01/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

La Agrupación de Asociaciones de Comerciantes de Gipuzkoa - Gipuzkoako Merkatari Elkarteen Taldea (Dendartean), recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián de 9 de julio de 2018, por el que se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico AU.IN.09 Garbera.

El Acuerdo de aprobación def‌initiva y las Normas Urbanísticas particulares de la AU.IN.09 Garbera, se publicaron en el Boletín Of‌icial de Gipuzkoa nº 156, del 14 de agosto de 2018.

El acuerdo recurrido en su exposición de motivos trasladó lo que sigue:

  1. D. Florian, en representación de Dendartean.

[...]

En contestación a las indicadas alegaciones, se han emitido los siguientes informes:

*El emitido por el equipo redactor de la Modif‌icación del Plan General.

*Los emitidos por los Servicios de la Dirección de Urbanismo.

*El emitido por la Dirección de Movilidad.

Del contenido de los indicados informes se desprende la procedencia de la desestimación de todas las alegaciones presentadas.

No obstante, lo anterior y en línea con una de las alegaciones de las Asociaciones de Vecinos de LaratxoHerrera y Herrera-Altza, los Servicios Técnicos Municipales consideran que los proyectos de desarrollo de la Modif‌icación del Plan General, deberán diseñar y sufragar sistemas que mitiguen el posible incremento de caudal de agua pluvial, asociado a la ampliación del Centro Comercial Garbera.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Desestimar las alegaciones presentadas.

  2. Aprobar provisionalmente la «Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al Ámbito Urbanístico IN.09 Barbera ( sic )», con las condiciones señaladas en los informes de los Servicios Técnicos Municipales.

  3. Remitir el expediente a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

La Comisión de de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2018, dictaminó no poner objeción a la aprobación del expediente, remitiendo al Ayuntamiento informes de URA, Viceconsejería de Vivienda y Ministerio de Fomento. El informe remitido por la Viceconsejería de Vivienda no impone condicionante alguno.

Respecto a lo solicitado por URA consta informe favorable del ente gestor (Aguas del Añarbe respecto a la red alta) de fecha 25 de abril de 2018.

A su vez, respecto a la red de baja, en vista del informe del Servicio de Aguas, el 18 de mayo de 2018 se presenta documentación complementaria, concretamente, un informe sobre justif‌icación de caudales y otro sobre necesidades de abastecimiento. Mediante informe de 4 de junio de 2018, el Ingeniero redacta informe favorable al respecto.

En cuanto a lo requerido por el Ministerio de Fomento, consta informe favorable sobre servidumbres aeronáuticas de fecha 21 de mayo de 2018 > > .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia por la que, con carácter preferente, declare la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido, y, con carácter subsidiario, en relación con el determinados aspectos de la normativa aprobada en lo referente: (i) en primer lugar, a la obligación de asumir por parte del promotor obligaciones establecidas en un convenio urbanístico más gravosas a lo legalmente establecido, referida a la cesión del 15% y del levantamiento de la carga dotacional; y (ii) en segundo lugar, sobre la posibilidad de la construcción de un edif‌icio de aparcamientos sobre la rasante en la parcela b.20.1 y de superar la edif‌icabilidad urbanística máxima de 71.490m2(t) bajo la rasante de la misma.

En apoyo de las pretensiones preferente y subsidiaria, estando al contenido del apartado de hechos y de la fundamentación jurídica de la demanda, se destacan los siguientes motivos, que los trasladamos como se identif‌ican por la parte actora:

En relato de hechos

  1. - Omisión del trámite de participación ciudadana en los trabajos de elaboración de la MPGOU. Infracción de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la jurisprudencia que lo interpreta. Nulidad de pleno derecho por aplicación del artículo 47.1 letra e) - omisión del procedimiento legalmente establecido - y del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. - Omisión de valoración de alternativas ambientalmente viables en el Documento Ambiental Estratégico. Infracción de lo dispuesto la letra b) del artículo 1.1, letra c) del artículo 5.2 y la letra h) del artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. Vulneración de la letra j) del Anexo II del Decreto

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