ATSJ País Vasco 1000029/2021, 22 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1000029/2021 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección especial recurso de casación autonómica
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
Atal berezia kasazio-errekurtso autonomikoa
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta - CP/PK: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus
NIG PV: 00.01.3-18/000742
NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000742
Procedimiento: Recurso de casación 23/2021 - Seccion 1ª
Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao Seccion 2ª
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 814/2018
Parte recurrente: AGRUPACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE GUIPUZCOA-DENDARTEAN
Representada por: NATALIA ALONSO MARTINEZ
Partes recurridas: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN y UNIBAIL RODAMCO RETAIL SPAIN SLU
Representada por: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y GABRIEL MARCOS RICO
RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia nº 12/2021 de fecha 15 de enero de 2021
AUTO N.º 1000029/2021
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS: D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA.
En Bilbao, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
La Sentencia de esta Sala, Sección Segunda, de 15 de enero de 2.021, dictada en el R.CA nº 814/2018, seguido a instancia de la "Agrupación de Asociaciones de Comerciantes de Gipuzkoa (Dendartean)", confirmaba el acuerdo del Pleno de Donostia-San Sebastián por le que se aprobaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián referida al ámbito urbanístico " AU.IN.09 Garbera", publicado en el B.O.G nº 156, de 14 de agosto de 2.018.
Frente a dicha Sentencia -f. 3 a 29 del ramo de casación-, se preparó por la representación actora Recurso de Casación de la competencia de esta Sección Especial de la Sala de los C-A del TSJPV, -f. 30 a 34-, en que la referida parte dedicaba apartados separados a cumplimentar y justificar los distintos requisitos exigidos por el artículo 89.2 de la LJCA, y entre ellos, hacia una relación de motivos de infracción que consideraba producidos en la Sentencia en relación con el Plan Territorial Parcial de Donostialdea, a efectos de distintas disposiciones de rango legal autonómico.
En razón de ello, se citaban como reveladores de interés casacional los apartados a) y b) del artículo 88.3 LJCA, el pirmero referido a la ausencia de jurispdudencia sobre lkas normas en las qu se sustente la razón de decidir, y el segundo basado en qu ela sentencia s eapartaria deliberadamente de la juripsdencia existente por considerarla erronea, además de lo cual, sin hacer cita precisa, se afirma que su doctrina resulta gravemente dañosa para el interes general. Todo ello en el contexto de un fundamento Cuarto en el que primeramente se hace referencia a que la Sentecia aplicaría de manera discrepante la normativa autonómica, citando la Sentencia 896/2018, en el R,C-A nº 373/2020, (programa de participación ciudadana) y después se hacen variadas citas y alusiones normativas, - articulo 103 CE; articulo 47.2 Ley 39/2015- con entrecomillados de frases de la Sentencia, de las que, al parecer, la parte promotora de la casación discreparía.
Por Auto de la Sección Segunda de 26 de marzo de 2.021, se tuvo por preparado el recurso de casación de competencia de dicha Sección de esta Sala.
Emplazadas las partes ante esta Sección Especial y personadas tanto la ahora recurrente como el Ayuntamiento demandado, que causaba oposición razonada a la admisión -folios 60 a 64, y la firma "Retail Spain, S.L.U ", que se oponia igualmente en escrito que obra a los folios 66 a 80, por Diligencia de Ordenación de 8 de junio se informaba de la composición del Tribunal y de la designación por turno de Magistrado Ponente y, finalmente, la Providencia de 13 de julio pasado convocaba a los miembros del mismo a las 10,30 horas del día 21 de julio de 2.021 a fin de examinar la admisión o inadmisión del recurso.
En consecuencia de lo que antecede, y por los siguientes;
I
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