SAP Navarra 8/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución8/2021

S E N T E N C I A Nº 000008/2021

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 14 de enero del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 27 de junio de 2019, el presente Rollo Penal de Sala Nº 345/2017, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 2/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de DIRECCION000, seguido por un presunto delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, frente a: D . Eduardo, nacido en Salcedo -República del Ecuador-, el NUM000 de 1995, hijo de Epifanio y de Felicisima, provisto de DNI NUM001, sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional por esta causa, desde el 4 de enero de 2017, habiendo permanecido detenido en sede policial, a partir de las 16:30 horas del día 3 de enero de 2017, cuya solvencia no consta. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanca del Burgo Azpiroz y defendido por la Letrada Sra. Rita Albiol Jiménez.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente, conforme a lo acordado en Providencia de 21 de septiembre pasado, a los efectos de redactar la presente Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Sumario Ordinario Nº 2/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Formado el Rollo Penal de Sala Nº 345/2017, después de recibidas las actuaciones en esta Sección, mediante Auto de 11 de abril de 2018, se acordó revocar el auto de conclusión del sumario, devolviendo las actuaciones al Juzgado instructor, a f‌in de que se practicaran, las diligencias que en la expresada resolución se contemplan.

Recibidas que fueron nuevamente, las actuaciones en este tribunal, mediante Auto de 9 de mayo de 2018, se ratif‌icó el Auto de conclusión del sumario, dictado por el Juzgado instructor; disponiéndose la apertura del juicio oral; verif‌icando los traslados que dispone el artículo 649 LECrim., conforme a lo acordado en Auto de 18 de mayo.

Presentados los correspondientes escritos de calif‌icación provisional, por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del procesado, mediante Auto de 12 de junio de 2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 659 LECrim., se declararon pertinentes de las pruebas propuestas, con la puntual excepción, de la prueba testif‌ical solicitada por la defensa, pues " no incluye la proposición persona alguna" . Quedando pendiente el señalamiento de juicio oral, al tiempo en que la agenda de la Sala lo permitiera.

En virtud de Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2019, se acordó señalar, para la celebración del juicio oral, el día 27 de junio de 2019. Fecha en la que tuvo lugar el acto acordado, con el resultado que consta en el documento electrónico extendido al efecto.

Mediante Providencia del pasado 21 de septiembre, se acordó: "Dada cuenta, visto que la Ilma. Magistrada Dña. Raquel Fernandino Nosti se encuentra de baja y el tiempo transcurrido desde que quedó pendiente para dictar sentencia en el caso de autos, en aras de dar celeridad al procedimiento y la tutela de los derechos de las partes se turna la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Francisco Cobo Sáenz."

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos:

Con carácter principal de un delito de agresión sexual -violación- del artículo 179 del Código Penal; del que consideró responsable en concepto de autor al procesado Sr. Eduardo, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal -como agravante-, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión.

En atención a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, el Ministerio Fiscal solicitó que igualmente se le impusiera al procesado la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con un máximo de duración de 8 años, y a concretar tras el cumplimiento de la misma.

Con carácter subsidiario, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal.

CUARTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, la Señora Letrada defensora del Sr Eduardo, solicitó con carácter principal su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Con carácter subsidiario, estimó que debía apreciarse la existencia de un desistimiento impune, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Código Penal.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.

II.- HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- El procesado Sr Eduardo, nacido en Salcedo -República del Ecuador-, el NUM000 de 1995, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad constan en el encabezamiento de la presente resolución, mantuvo una relación afectiva -durante la que se desarrollaron periodos de convivencia esporádica, principalmente en el domicilio en DIRECCION000 del Sr. Eduardo -, con Dª Paula, nacida el NUM002 de 1996 en Azuay-Cuenca (República del Ecuador).

Cuando la Sra. Paula tenía tres años de edad, sus padres emigraron a España, quedándose la niña con sus abuelos. Un año más tarde le trajeron a España. Tiene tres hermanos varones mayores. Su padre era sastre de profesión, pero padeció una enfermedad que dio lugar a una minusvalía física con afectación de las facultades intelectivas, desempeñando, en la fecha de los hechos aquí enjuiciados su trabajo en una empresa que emplea a personas con discapacidad.

Los primeros diez años vivió en Madrid. Sus progenitores se separaron y el padre entre los años 2011/2012, se trasladó con sus hijos mayores, a DIRECCION001, donde residía un hermano. Meses más tarde, Dª Paula, se trasladó a vivir con su padre y hermanos, a DIRECCION001 . Al poco tiempo de residir, en esta localidad de la Comunidad Foral, la Sra. Paula fue diagnosticada de epilepsia. Habiendo experimentado diversos problemas, en relación con su adaptación al cambio de vida, tras varias complicaciones.

En el año 2013, la familia se trasladó a DIRECCION000 por motivos de laborales del padre. Dos de sus hermanos pasaron a residir en Madrid y el mayor marchó a Londres.

A f‌inales de dicho año 2013, la Sra. Paula, conoció al Sr. Eduardo, quien estudiaba formación profesional de grado medio, vivía en DIRECCION000 con su madre y hermana, comenzando una relación afectiva de pareja, siendo Dª Paula bien aceptada, en el expresado ámbito familiar.

El Sr. Eduardo y la Sra. Paula, llevaban un estilo de vida en el que pasaban mucho tiempo juntos, iban al Instituto y con habitualidad se quedaban en casa de la madre del Sr. Eduardo . En algunos momentos, el Sr. Eduardo se enfadaba y dejaba de hablarle a Dª Paula, distanciándose, sin explicar los motivos de su actitud, con posterioridad se reconciliaban, como si no hubiera pasado nada.

En el año 2015, el Sr. Eduardo se trasladó durante tres meses a Ecuador y al volver parecía que la relación seguía normal, pero al mes dejó de hablar a la Sra. Paula, por cuestiones relacionadas con celos por parte de él, pero sin que éste llegara a expresarlos con claridad.

Hacia el mes de mayo de 2016, se iniciaron diversos desencuentros en la relación de pareja, continuándose viendo, de forma esporádica, hasta el mes de octubre de dicho año.

En el mes de diciembre de 2016, Paula comenzó una nueva relación con Alonso .

B .- Paula, pasó la noche del 2 al 3 de enero de 2017, en la vivienda donde en tal fecha residía, ubicada en el PASEO000 número NUM003 de DIRECCION000, en compañía de Alonso . Con quien mantuvo relaciones íntimas de carácter sexual.

Sobre las 3:44 horas del día 3 de enero de 2017, Paula, realizó una llamada desde su teléfono número NUM004, al teléfono de Eduardo número NUM005, que éste no contestó.

Verif‌icando posteriormente, Eduardo, diversas llamadas al teléfono móvil, de Paula, que no fueron respondidas por esta; enviándole igualmente, diversos mensajes de texto.

C.- Alrededor de las 8:35 horas del día 3 de enero de 2017, Eduardo, alterado porque no podía contactar telefónicamente, ni a través de mensajes de texto con Paula, se personó en el portal del inmueble sito en el PASEO000 número NUM003, de DIRECCION000, llamando desde el timbre común al piso NUM003, sin conseguir que le contestara, ni por tanto que le abriera la puerta; aprovechando que un vecino accedió al edif‌icio, para subir al expresado piso NUM003, llamando insistentemente y golpeando la puerta de la vivienda A, con el objeto de que Paula le abriera, y le explicara cuál había sido el motivo de la llamada telefónica verif‌icada en la madrugada.

En esta situación, Paula, alterada por la situación que se estaba produciendo, llamó a su amiga, Salvadora, para que acudiera a la vivienda donde aquella se encontraba y recogiera a Eduardo, para tratar de que se calmara y dejara de golpear la puerta.

En presencia de Salvadora, Eduardo, se mostró nervioso y preocupado, por la situación de Paula, consiguiendo Salvadora, que Eduardo, se fuera con ella a la vivienda en la que este residía, donde desayunaron juntos.

Posteriormente, Salvadora, regresó a la vivienda de Paula, hablando...

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