STSJ Navarra 13/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución13/2021

S E N T E N C I A Nº 13

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

En Pamplona, a veintitrés de marzo del 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 10/2021, contra sentencia 8/2021, dictada el 14 de enero de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa núm. 345/2017, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario núm. 2/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000 por delito de agresión sexual con intento de penetración, siendo APELANTE el acusado don Jesus Miguel , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Del Burgo Azpiroz y dirigido por la Letrada doña Rita Arbiol Jimenez y APELADA la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de enero de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a D. Jesus Miguel, como responsable en concepto de autor de un delito agresión sexual, con intento de penetración por vía vaginal -violación-, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal; con aplicación del apartado 1 del artículo 16 de dicho cuerpo legal punitivo, en lo que se refiere al grado de ejecución, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco, con carácter de agravante, a la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, le imponemos la medida de seguridad de libertad vigilada durante un periodo de 5 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, dicha medida en su momento se llevará a efecto en los términos previstos en el art. 106.2 de dicho Código Penal. Imponiendo al condenado las costas procesales, causadas en la tramitación del presente proceso. Se declara de abono para el cumplimiento de la pena de prisión, el día en que el Sr. Jesus Miguel, permaneció en situación de detención policial".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Jesus Miguel interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando revocar y dejar sin efecto la sentencia dictada por la Ilma Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, y dictar otra absolviendo a Don Jesus Miguel del delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto en el art. 178 y 179 del Código Penal, del que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 10/2021, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 18 de marzo de 2021.

SEXTO.- Las citas numéricas que se intercalan entre paréntesis con tipografía reducida en los fundamentos de derecho indican el folio (f.) de la causa, la página (pág.), el documento del expediente electrónico (ee.) o la hora, minuto y segundo (00:00:00) de la grabación del juicio en que se recoge el contenido reseñado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " A.- El procesado Sr Jesus Miguel, nacido en Salcedo -República del Ecuador-, el NUM000 de 1995, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad constan en el encabezamiento de la presente resolución, mantuvo una relación afectiva -durante la que se desarrollaron periodos de convivencia esporádica, principalmente en el domicilio en DIRECCION000 del Sr. Jesus Miguel-, con Dª Cristina, nacida el NUM001 de 1996 en DIRECCION001- Cuenca (República del Ecuador). Cuando la Sra. Cristina tenía tres años de edad, sus padres emigraron a España, quedándose la niña con sus abuelos. Un año más tarde le trajeron a España. Tiene tres hermanos varones mayores. Su padre era sastre de profesión, pero padeció una enfermedad que dio lugar a una minusvalía física con afectación de las facultades intelectivas, desempeñando, en la fecha de los hechos aquí enjuiciados su trabajo en una empresa que emplea a personas con discapacidad. Los primeros diez años vivió en Madrid. Sus progenitores se separaron y el padre entre los años 2011/2012, se trasladó con sus hijos mayores, a Laura, donde residía un hermano. Meses más tarde, Dª Cristina, se trasladó a vivir con su padre y hermanos, a Laura. Al poco tiempo de residir, en esta localidad de la Comunidad Foral, la Sra. Cristina fue diagnosticada de epilepsia. Habiendo experimentado diversos problemas, en relación con su adaptación al cambio de vida, tras varias complicaciones. En el año 2013, la familia se trasladó a DIRECCION000 por motivos de laborales del padre. Dos de sus hermanos pasaron a residir en Madrid y el mayor marchó a Londres. A finales de dicho año 2013, la Sra. Cristina, conoció al Sr. Jesus Miguel, quien estudiaba formación profesional de grado medio, vivía en DIRECCION000 con su madre y hermana, comenzando una relación afectiva de pareja, siendo Dª Cristina bien aceptada, en el expresado ámbito familiar. El Sr. Jesus Miguel y la Sra. Cristina, llevaban un estilo de vida en el que pasaban mucho tiempo juntos, iban al Instituto y con habitualidad se quedaban en casa de la madre del Sr. Jesus Miguel. En algunos momentos, el Sr. Jesus Miguel se enfadaba y dejaba de hablarle a Dª Cristina, distanciándose, sin explicar los motivos de su actitud, con posterioridad se reconciliaban, como si no hubiera pasado nada. En el año 2015, el Sr. Jesus Miguel se trasladó durante tres meses a Ecuador y al volver parecía que la relación seguía normal, pero al mes dejó de hablar a la Sra. Cristina, por cuestiones relacionadas con celos por parte de él, pero sin que éste llegara a expresarlos con claridad. Hacia el mes de mayo de 2016, se iniciaron diversos desencuentros en la relación de pareja, continuándose viendo, de forma esporádica, hasta el mes de octubre de dicho año. En el mes de diciembre de 2016, Cristina comenzó una nueva relación con Vicente. B.- Cristina, pasó la noche del 2 al 3 de enero de 2017, en la vivienda donde en tal fecha residía, ubicada en el PASEO000 número NUM002 de DIRECCION000, en compañía de Vicente. Con quien mantuvo relaciones íntimas de carácter sexual. Sobre las 3:44 horas del día 3 de enero de 2017, Cristina, realizó una llamada desde su teléfono número NUM003, al teléfono de Jesus Miguel número NUM004, que éste no contestó. Verificando posteriormente, Jesus Miguel, diversas llamadas al teléfono móvil, de Cristina, que no fueron respondidas por esta; enviándole igualmente, diversos mensajes de texto. C.- Alrededor de las 8:35 horas del día 3 de enero de 2017, Jesus Miguel, alterado porque no podía contactar telefónicamente, ni a través de mensajes de texto con Cristina, se personó en el portal del inmueble sito en el PASEO000 número NUM002, de DIRECCION000, llamando desde el timbre común al piso NUM002 , sin conseguir que le contestara, ni por tanto que le abriera la puerta; aprovechando que un vecino accedió al edificio, para subir al expresado piso NUM002 , llamando insistentemente y golpeando la puerta de la vivienda A, con el objeto de que Cristina le abriera, y le explicara cuál había sido el motivo de la llamada telefónica verificada en la madrugada. En esta situación, Cristina, alterada por la situación que se estaba produciendo, llamó a su amiga, Carmen, para que acudiera a la vivienda donde aquella se encontraba y recogiera a Jesus Miguel, para tratar de que se calmara y dejara de golpear la puerta. En presencia de Carmen, Jesus Miguel, se mostró nervioso y preocupado, por la situación de Cristina, consiguiendo Carmen, que Jesus Miguel, se fuera con ella a la vivienda en la que este residía, donde desayunaron juntos. Posteriormente, Carmen, regresó a la vivienda de Cristina, hablando las dos, de la situación que se había creado, hasta que Carmen, le dijo que tenía que marcharse, pues debía cuidar a sus sobrinos. D.- En esta situación, regresó a la vivienda de Cristina, Jesus Miguel, quien, en el descansillo del piso noveno, se cruzó con Vicente, cuando salía de la vivienda, preguntando éste a Cristina ¿qué pasaba?, a lo que Cristina respondió, que no pasaba nada, que Jesus Miguel, quería hablar con ella. Dejando entrar al procesado en el interior de la vivienda, pues Jesus Miguel, se puso muy pesado, insistiendo en que apetecía hablar con ella. E.- Ya en el interior de la vivienda, estando Jesus Miguel y Cristina solos, se desplazaron al salón, sentándose cada uno en diferentes sofás. Jesus Miguel, comenzó a hablar, comentando a Cristina, que se alegraba de que le fuera bien y que estuviera feliz; quedándose esta adormilada, pues esa noche, había descansado mal. En un momento dado, Jesus Miguel, le inquirió para que le dijera si había tenido relaciones sexuales con Vicente, insistiendo en que sólo quería saber eso; respondiéndole...

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