AAP Badajoz 2/2021, 14 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2/2021 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00002/2021
Modelo: N01450
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 06083 37 1 2020 0000003
ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000335 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000237 /2016 Recurrente: Jon
Procurador: RAQUEL MORENO GONZALEZ
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO Núm. 2/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
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Recurso de queja núm. 335/2020
Ejecución Título Judicial 237/2016 Pieza separada de cuenta de Abogado
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida
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En la ciudad de Mérida a catorce de enero de dos mil veintiuno.
Vistos ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de queja civil dimanante del proceso de ejecución de título judicial núm. 237/2016, pieza separada de cuenta de abogado núm. 1/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, siendo parte recurrente DON Jon, quien actúa en su propia defensa, representado por la procuradora doña Raquel Moreno González.
Por DON Jon se ha presentado ante este Tribunal recurso de queja contra la diligencia de ordenación de veintiséis de noviembre de dos mil veinte por la que se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto de veinte de octubre anterior por el que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de diez de marzo de dos mil veinte por el que se acordaba:
"ACUERDO:
-
- Desestimar la impugnación por indebidos formulada por Dº Jon, respecto de los honorarios del letrado Dº MANUEL LOZANO LOPEZ, considerando debida la cuenta del Letrado.
-
- En cuanto a la impugnación por excesivos, procede deducir testimonio de las actuaciones y remitirlas al Colegio de Abogados de Badajoz a fin de que emita informe".
Interpuesto recurso de queja por el impugnante, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día de ayer, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Don Manuel Lozano López, abogado, presentó escrito reclamando, al amparo del artículo 35 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios que dice le son debidos en el proceso de ejecución núm. 237/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en demanda de la cantidad de 6.986,61 euros, frente a don Jon .
Admitida la demanda por decreto de 23 de julio de 2018 y requerido el deudor, presentó escrito impugnando los honorarios por indebidos y por excesivos.
Tramitada la primera impugnación, por decreto de 10 de marzo pasado se desestimó la impugnación. En cuanto a la impugnación por excesivos, se acordó deducir testimonio de las actuaciones y remitirlas al Colegio de Abogados de Badajoz a fin de que emita informe, sin que a fecha de hoy se haya resuelto dicha cuestión. Interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, por auto de 20 de octubre de 2020 se desestimó el recurso, advirtiendo la resolución que la misma era firme y no cabía recurso alguno.
Frente a dicho auto se interpone recurso de apelación por don Jon . El recurso es inadmitido por diligencia de ordenación de 26 de noviembre siguiente que es ahora objeto de la queja.
Recurso de queja.
En el recurso de queja ahora interpuesto se sostiene la recurribilidad del auto resolviendo la revisión. Se indica que la sentencia del Tribunal Constitucional 34/2019 declaró la viabilidad de recurrir en revisión el decreto del Letrado de la Administración de Justicia en las cuentas de abogado y procurador sin señalar especialidad alguna del auto que resuelva el recurso, por lo que el recurso contra dicho auto debe regirse por el artículo 454 bis. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que puede recurrirse en apelación los autos que ponen fin al procedimiento. Al efecto se citan las decisiones de varias Audiencias Provinciales, como el auto
de 13 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Tarragona y el auto de 8 de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Cáceres. Niega que exista posible interpretación analógica del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Decisión de la Sala.
El recurso se desestima.
Lo primero que debe indicarse es que salvo para las sentencias condenatorias en materia penal y en virtud de los tratados internacionales de los que España es parte, no existe el derecho a la segunda instancia en el proceso. Concretamente en el proceso civil el Tribunal Constitucional ha negado el derecho a la segunda instancia cuando no está contemplado en la legislación procesal en varias resoluciones (v. gr. sentencias 7/1989 y 230/1993, de 12 de julio). Es más, ha indicado que el sistema de recursos, salvo en el orden penal, no tiene vinculación constitucional ( sentencia Tribunal Constitucional 113/2004, de 12 de julio).
Por ello, el legislador puede contemplar expresamente la irrecurribilidad de una resolución en segunda instancia aunque ponga fin al proceso, como acaece en los artículos 246 núm. 3 y 4 para las impugnaciones de las tasaciones de costas, en el artículo 455 núm. 1 para las sentencias...
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