SAP Granada 10/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2021
Fecha13 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 25/2019.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 204/2017 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 10/21

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a trece de enero dos mil veintiuno, la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Granada, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 25/2019 para enjuiciamiento del Procedimiento Abreviadonúm. 204/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada seguido por delitos de malversación de caudales públicos o apropiación indebida o delito societario o estafa, y de falsedad documental, contra los acusados:

D. Juan Pedro, nacido Granada el NUM000 de 1950, hijo de Adrian y Isabel, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Gójar (Granada), c/ DIRECCION000, NUM002, en libertad por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado por detención policial el día 3 de junio de 2015, representado por la Procuradora Dª Rocío Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado D. Pablo Porcel Saavedra, y

D. Constantino, nacido en Remscheid (Alemania) el día NUM003 de 1972, hijo de Eusebio y Tomasa, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Guadahortuna (Granada), c/ DIRECCION001, NUM005, en libertad por esta Causa de la que no ha estado cautelarmente privado, representado por la Procuradora Dª María Jesús Merlos Espinel y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.

Ejercen la acusación particular la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO DE LOS MONTES ORIENTALES -APROMONTES-, representada por la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Bonet y dirigida por la Letrada Dª María del Mar Torres Clemente, y la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Andalucía D. José Oña Parra; y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Hernández Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 14, 15 y 16 de enero de 2020 tuvo lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de malversación/ apropiación indebida/ delito societario/ estafa y falsedad documental contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

La Acusación Particular de APROMONTES, tras la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones def‌initivas, con modif‌icación parcial de las provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

Punto 1.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los art. 432-1, 435-1 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de estos preceptos a la fecha de los hechos, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392 y 390-1-2º y 3º del mismo texto legal.

O alternativamente, un delito continuado de estafa de los art. 248, 249, 250 1-5º y y 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392-1-2º y 3º y 74; y alternativamente a esta propuesta, un delito societario continuado de administración desleal de los art. 295 y 74 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392 y 390-1-2º y 3º y 74 del mismo teto legal.

O alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos en relación con los art. 250-1º, 5º y 6º y 74, en concurso medial o real ( art.77- 73) con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392 y 390-1-2º y 3º del mismo texto legal.

Punto 2.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los art. 432-1. 435-1 y 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 390-1-2º y 3º y 74.

O alternativamente, un delito continuado de estafa de los art. 248, 249, 250-1º-2, 5 y 6 y 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, en concurso medial del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 390-1-2º y 31 y 74 del CP. O alternativamente a esta propuesta, un delito societario continuado de administración desleal de los art. 295 y 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392 y 390-1-2º y 3º y 74.

O alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP vigente a la fecha del hecho, en relación con los art. 250-1º, 5º y 6º y 74, en concurso medial o real (art. 77-73) con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los art. 392 y 390-1.21 y 31, y 74.

Reputó autores a los acusados D. Juan Pedro y D. Constantino, sin circunstancias modif‌icativas, interesando se le impusiera las siguientes penas:

Punto 1:

Por los delitos de malversación y falsedad documental, seis años de prisión, diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

O por los delitos de estafa y falsedad documental, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de 30 euros. Y por la alternativa de los delitos societario y falsedad en documento of‌icial, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

O por los delitos de apropiación indebida y falsedad documental, seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con cuota diaria de 30 euros.

Punto 2:

Por los delitos de malversación y falsedad documental, seis años de prisión, diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

O por los delitos de estafa y falsedad documental, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y veinticuatro meses de multa con cuota diaria de 30 euros. O en su caso, por los delitos societario y de falsedad documental, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

O por los delitos de apropiación indebida y falsedad documental, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con una cuota diaria de 30 euros.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados fueran condenados a indemnizar solidariamente a APROMONTES en 116.337,29 euros, y al pago de las costas procesales incluyendo las de esa acusación particular.

TERCERO

La Acusación Particular de la Junta de Andalucía, en igual trámite y modif‌icando parcialmente las conclusiones de su escrito de acusación, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de falsedad en documento público del art. 392 en relación con el 390-1 del Código Penal, o subsidiariamente de documento privado del art. 395 en relación con el 390-1.

  2. - Un delito continuado de malversación del art. 432 en relación con los art. 435-1º y 74 del Código Penal, o subsidiariamente un delito continuado de apropiación indebida por administración desleal del art. 252 en relación con los art. 249 y 252-2º y 74 del mismo texto legal.

    Reputó autores a los acusados D. Juan Pedro y D. Constantino, e interesó se impusiera a cada uno las siguientes penas:

  3. - Por el delito de falsedad documental, dos años de prisión y diez meses de multa con cuota diaria de 30 euros, o por el delito de falsedad en documento privado, un año y seis meses de prisión. Y

  4. - Por el delito de malversación, cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. O por el cargo subsidiario de apropiación indebida, tres años de prisión y diez meses de multa con cuota diaria de 30 euros.

    En concepto de responsabilidad civil, reclamó a D. Juan Pedro una indemnización de 1.522 euros por el curso on line de la Universidad de Ávila, y a D. Constantino 5.263 euros por complemento de productividad.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, con modif‌icación de su escrito de calif‌icación provisional con conclusiones absolutorias para los dos acusados, se adhirió a las conclusiones def‌initivas de APROMONTES contra los dos acusados, asumiendo en su integridad su relato de hechos pero entendiendo que todos debían ser tratados como una unidad, y con las siguientes precisiones para calif‌icarlos como:

Un delito de malversación en concurso medial con un delito de falsedad en documento of‌icial y mercantil, o subsidiariamente a esta propuesta un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento of‌icial y mercantil; o subsidiariamente, un delito de administración desleal en concurso con un delito de falsedad en documento of‌icial o mercantil, todos continuados. Y en cuanto a las penas, se adhirió a las propuestas por la Acusación Particular de APROMONTES en su punto 1, pero únicas por tratarse de un único delito continuado y no dos.

QUINTO

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