SAP Valencia 3/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
Número de resolución3/2021

Rollo nº 000418/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001531/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDÍA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Luis Manuel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO GUILLEM BARGUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL MOLINA NOGUERON, y de otra como demandante - apelado/s Luis Pablo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAROSA VIDAL MALONDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMÓNJUAN LACASA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDÍA, con fecha 28/01/2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. RAMÓN JUAN LACASA en la representación de D. Luis Pablo, contra D. Luis Manuel personado a través de la procuradora Dña. ISABEL MOLINA NOGUERON, debo condenar y CONDENO a dicho demandado a satisfacer al demandante la cantidad de 8.044'45 euros, con los intereses legales; pronunciamiento que se hace teniendo en cuenta que a consecuencia de la relación contractual en virtud de la cual se impone dicha condena, el demandante está obligado a reparar al demandado los defectos declarados probados en la presente, valorados en 891'99 euros.

Las costas derivadas tanto de la demanda como de la demandada reconvencional se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11/01/2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por la parte demandada inicial y actora reconvencional

D. Luis Manuel contra la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por D. Luis Pablo y,que estimó en parte la reconvención planteada por la primera contra el segundo,con imposición de las costas de ambas a la primera.

En la demanda se hace reclamación de 8.697,20 euros, de la que se acogió la suma de 8.044,45 euros, con los intereses devengados desde su petición inicial de pago, como resto del abono del precio de los trabajos realizados a favor de la demandada inicial, según contrato verbal de junio de 2.016, consistentes en la colocación de parquet, modelo tablilla de roble en espiga, en la planta primera de la vivienda sita en el n.º NUM000 de la URBANIZACION000 de Marxuquera, pactándose un precio de 41 euros el metro cuadrado más IVA por tal parquet, y de 9 ó 3 euros, según su altura, por el zócalo, más otros 30 euros por cada uno de los sacos de material que se utilizaron para nivelar el suelo, necesitando de 16 sacos, trabajos que se ampliaron a la planta baja de dicha vivienda, así como el revestimiento con tablilla de roble liada y barnizada de la escalera y ascensor.

En la reconvención se insta la resolución del citado contrato, por incumplimiento del mismo en cuanto al plazo del f‌in de las obras y por la existencia de defectos en ellas, y la condena a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y si bien,se se instó en su suplico,se alegó que, a consecuencia del retraso en aquel f‌in se tuvieron que soportar unos gastos de alojamiento de 1.331'07 euros que no tenía previstos, teniendo que hacer frente a los gastos que genere la instalación y subsanación de los daños producidos por dicha instalación defectuosa, más los costes de su pericial (600 euros).

Se basa el recurso del actor en la última en que dicha sentencia: 1)No tiene en cuenta su condición de consumidor sin mediar la información precontractual que ello exige y siendo que, en cuanto se trata de la reforma de una vivienda habitual y las tres periciales de autos adviertenla existencia de defectos en su ejecución, concurre una inversión de la carga de la prueba en cuya virtud se han de dar como adverado los incumplimientos de la parte actora inicial por la existencia de dichos defectos sobre la base de que solo existió un contrato, de que todo el parque debía ser colocado en espiga, y de que al poco de f‌inalizar las obras, aparecieron humedades; 2)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al estar únicamente, frente a las otras dos periciales y a las testif‌icales practicadas, a la emitida por el perito judicial con errores y al no considerar que, hasta que la parte actora no termine su encargo profesional y realice las reparaciones que resulten, en la sentencia f‌irme que se dicte, no puede ser exigido el pago reclamado en la demanda lo que no consta desde hace 4 años dado que,dicho perito judicial admite que, aún de poca importancia, existen casi todos los defectos que se alegan en la reconvención y que recoge la pericial a ella unida, de zonas con abombamiento del pavimento de madera,juntas abiertas entre lamas, def‌iciente barnizado del pavimento, remates inadecuados y desnivel de pavimento, y tal sentencia también lo hace al condenar a su reparación por la suma de 891,99 euros existencia que debe llevar a acordar la resolución contractual por cumplimiento defectuoso; 3)Vulnera el art.1544 del CC al no tener en cuenta la obligación de resultado que éste impone;

4)Vulnera la Ley 37/1992 sobre el IVA que se debe aplicar al tipo reducido del 10% y no al del 21%,por ser el destinatario es una persona física,porque hubo una reforma previa; y porque no hubo suministro de materiales por parte del demandado:5)Impone indebidamente los intereses de la suma reclamada en la demanda siendo que no cabe su condena al pago de la suma en ella reclamada en cuanto que de contrario no se reparen los citados defectos: 6)Vulnera los arts. 394 y 396 de la LEC al imponerle las costas de la demanda y de la reconvención por su temeridad siendo que ésta no concurre y se estimó en parte.

La otra parte se opuso al recurso, por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se dirá a continuación, con revisión de las actuaciones pruebas y de su valoración en relación con los motivos del recurso, según las normas y doctrina aplicables que también revisaremos, partiendo de que las que f‌ijan el ámbito de tal recurso.

Así, el artículo 465 .4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice

que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

Aligual el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castán, Francisco, nos dice : >.

Los arts.410 a 412 de la LEC señalan que con la demanda se inicia la litispendencia y se perpetua la jurisdicción diciendo expresamente el último que el objeto del proceso que se f‌ije en ella, en la contestación y en la reconvención no se podrá alterar posteriormente por las partes y, en relación con ello, es reiterada Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

Es nuestro criterio interpretativo de esta norma y el unif‌icado de esta AP el de que, de la interpretación del art. 815 en relación con el art. 818, LEC, según la cual no cabe en el juicio declarativo posterior -verbal u ordinariomotivos de oposición no argumentados en el previo proceso monitorio,de modo que la alegación sucinta en ésta no equivale a genérica son pena de generar al actor y una verdadera indefensión y una desigualdad absoluta frente al deudor.

1)Por razones de sistemática y por su relación examinaremos de modo conjunto, los motivos de recurso de fondo relativos, a la aplicación al caso de la LGDCU 1/2007, a la indebida valoración de las pruebas, a la infracción del art.1544 del CC, y a la indebida imposición de intereses, sobre la base de que, como dice la sentencia apelada de conformidad con nuestro criterio citado, no cabe analizar la alegación y reclamación indemnizatoria que sobre el retraso en la ejecución de las obras debatidas se ejercitaba en la demanda reconvencional en cuanto no esgrimida en la oposición al previo juicio monitorio ni, añadimos, por igual razón y por ser novedosa de esta alzada no hecha ni en la contestación de la demanda ni en tal reconvención, las alegaciones de aquel referentes a si el...

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