STSJ Galicia , 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0001305

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001292 /2021 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maximiliano

ABOGADO/A: BRAIS GONZALEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP, S.A., AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ,, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001292/2021, formalizado por el Letrado D. Brais González Pérez, en nombre y representación de D. Maximiliano, contra la sentencia número 204/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386/2020, seguidos a instancia de D. Maximiliano frente a AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP, S.A. y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximiliano presentó demanda contra AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA, TRAP, S.A. y AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA TRAP SA UTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/2020, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Maximiliano, con DNI nº NUM000, vino prestando sus servicios para las empresas codemandada AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S. A, desde el 1de noviembre de 2018 hasta el 20 de marso de 2020, a tiempo completo, con la categoría profesional de Conductor perceptor, percibiendo un salario bruto mensual -incluido el prorrateo de pagas extraordinarias-de 1.574,84€ -51,78€/día. El salario medio del actor en el último año ascendió a 19.571,48€, equivalente a 53,62€/día. El actor no devengo plus de antigüedad al no prestar en la data del despido servicios durante dos años para la Empresa. SEGUNDO.- El actor en fecha 1de noviembre de 2018 suscribió con la codemandada AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A un contrato de trabajo temporal de obra consistente en "Introducción de mejoras en la prestación de los servicios para incrementar el uso del transporte público por parte de la población" . Este contrato f‌inalizó el 30 de abril de 2019. El actor continuó prestando sus servicios para la demandada-ésta aceptó la antigüedad de 1 de noviembre de 2018 del actor y se ref‌leja en vida laboral -, hasta el 20 de marzo de 2020 en que se le comunica al actor la rescisión de su relación laboral por f‌inalización del contrato de OBRA - Doc. 7 y 8 ramo prueba de la demandada- y es dado de Baja en Seguridad Social. TERCERO.- En fecha 17 de marzo de 2020 el actor solicita a la codemandada AUTOBUSES URBANOS DE LUGO, S.A, un permiso retribuido por deber inexcusable derivado de la suspensión de actividad lectiva en base al artículo 37.3 d) del ET que concede a los trabajadores y trabajadoras un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal - doc. 3 del ramo de prueba del actor-. CUARTO.- La codemandada AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A, notif‌ica al actor en fecha 21 de marzo de 2020 escrito de data del día anterior que se le deniega lo solicitado al no encontrase dentro de los supuestos de cumplimiento de un deber público inexcusable haciéndole saber la posibilidad de acogerse a reducción horaria o incluso del 100>%, sin remuneración en base al ROL 8/2020 -doc. 4 de la actora-. Esta resolución no fue impugnada. QUINTO.- AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A rescindió en igual fecha que al actor el contrato por Obra de otros cinco trabajadores con igual contrato temporal que el actor. En la actualidad estos trabajadores se han reincorporado a la Empresa, a excepción del actor, el uno de julio de 2020, al igual que otro trabajador que. no había sido contratado con anterioridad. SEXTO.- Las codemandadas tienen, entre otras concesiones, la de gestión del servicio de transporte urbano de Santiago de Compostela. Este Concello por Resolución de fecha 18 de marso de 2020 redujo considerablemente la frecuencia de las líneas e incluso algunas de ellas se suprimieron conforme se determina en los folios 80 a 84 de la prueba de la demandada que se dan aquí por reproducidos. SÉPTIMO.- En fecha 27 de marzo de 2020 AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A y TRAP SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS insto ante la Consellería de Economía, Emprego e Industria un expediente de Regulación de Empleo para la suspensión o reducción de jornada de los klos contratos laborales por fuerza mayor como consecuencia del COVID- 19, lo que fue autorizado por la Administración -folio 92 y 93 de la prueba de la demandada-. OCTAVO .- En fecha 23 de enero de 2018 se formuló por la CIGA denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la Empresa TRALUSA denunciando una serie de hechos - doc13 de la actorasin que conste sanción o requerimiento alguno a la Empresa. A mediados de 2019 hubo una asamblea de los trabajadores y el Comité de empresa en la que se informo de los propuesto por la Inspección de Trabajo de negociar con la Empresa para la conversión de trabajadores temporales en indef‌inidos, petición que se llevaba formulando a la Empresa desde el año 2006. El actor formuló preguntas en dicha Asamblea algo no habitual

entre los trabajadores temporales. NOVENO.- En el folio 270 del ramo de prueba de la demandada se produce el documento redactado por la Inspección de Trabajo en fecha 12 de septiembre de 2019 en la que se hace constar que la Empresa y su Comité de Empresa acuerdan negociar el cuadro horario, tiempos y retribución... DÉCIMO.-EI actor tenía un horario laboral de lunes a domingo de 00.00 a 24.00 horas según cuadro de servicio - folio 13 de los autos-. UNDÉCIMO .- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC, celebrado el día 8 de julio de 2020 y concluyó con el resultado de SEN AVINZA DUODECIMO.-EI actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano contra las demandadas: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A, y UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO, S.A, y contra la demandada no comparecida TRAP,S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, declarando la improcedencia del despido efectuado; debiendo optar las demandadas por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 53,62€, o abonarle, solidariamente, la indemnización por despido improcedente que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES(2.506,73 euros).

CUARTO

Con fecha 23/11/2020, se dictó Auto de Aclaración a dicha Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano contra las demandadas: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A, y UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO, S.A, y contra la demandada no comparecida TRAP,S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, declarando la improcedencia del despido efectuado; debiendo optar las demandadas por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 53,62€, o abonarle, solidariamente, la indemnización por despido improcedente que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES(2.506,73 euros. " Debiendo descontar la cantidad de 703,23 euros percibidos por el actor en concepto de indemnización ".".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Maximiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/03/2021.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por el actor frente a las demandadas y declaro la improcedencia el despido efectuado, debiendo optar las demandadas por la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 53,62 euros, o abonarle la indemnización por despido improcedente que asciende a la cantidad de 2.506,73 euros, debiendo descontar la cantidad de 703,23 euros percibidos por el actor en concepto de indemnización.

Se alza en suplicación la representación letrada del actor, interponiendo recurso en base a tres motivos correctamente amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la nulidad de la resolución...

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