STSJ Galicia , 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0000141

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004026 /2020 - MJC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

RECURRIDO/S AUTOMOVILES SANCHEZ SA, GRUPO EMPRESARIAL SANCHEZ PAZ SL

ABOGADO/A: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

,

,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4026/2020, formalizado por el letrado D. Sergio Diéguez Sabucedo, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 269/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2020, seguidos a instancia de D. Cesareo frente a AUTOMOVILES SANCHEZ SA, GRUPO EMPRESARIAL SANCHEZ PAZ SL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesareo presentó demanda contra AUTOMOVILES SANCHEZ SA y el GRUPO EMPRESARIAL SANCHEZ PAZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2020, de fecha veintidós de julio de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.-El demandante vino prestando sus servicios para la empresa Automóviles Sánchez, s.a. desde el 3-1-90 con la categoría de jefe de taller hasta que el 1-3-16 pasó a trabajar para la empresa Sánchez Móvil, S.A. habiéndose extinguido su vínculo laboral con esta empresa el 28-10-19 -hechos no discutidos-2º.-La empresa Sánchez Móvil, S.A. inició sus operaciones como empresa en el tráf‌ico el 11-5-1994 y tiene su domicilio social en el Polígono La Grela Bens c/ Gutemberg 12, A Coruña A15 A. su NIF es el de A154640027 y tiene por objeto social la compra venta y alquiler de vehículos, reparación de los mismos. Construcción y maquinaria. Capital de la sociedad 480.268,77 euros y tiene un administrador único que es Grupo empresarial Sánchez Paz, S.L. desde 29-6- 14.La empresa Automóviles Sánchez Móvil, S.A. inició sus operaciones como empresa en el tráf‌ico el 20-6-1990 y tiene su domicilio social en el Polígono La Grela Bens c/ Galileo Galilei 36 A Coruña 38. Su NIF es el de A15032949 y tiene por objeto social la instalación, montaje y puesta en marcha de un negocio dedicado a la reparación de vehículos automóviles de todas las clases ampliado a hostelería y construcción de obras. Capital de la sociedad 3.945.944,94 euros y tiene un administrador único que es Grupo empresarial Sánchez Paz, S.L. desde 29-6-14.La empresa Grupo empresarial Sánchez Paz, S.L. está domiciliada en la calle Galileo Galilei 36-38 A Coruña y fue constituida el 19-12-12. Su CIf es B703556983º.-La parte actora celebró intentó el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se tiene por desistido al demandante de la acción dirigida frente a D. Simón y Dña. Ángeles . 2.- DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. Cesareo frente a la empresa Automóviles Sánchez, S.A. Grupo Empresarial Sánchez Paz, S.L. y, en consecuencia, les absuelvo de toda petición dirigida frente a ellos

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/11/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación el actor que, solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

SEGUNDO

Respecto a la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega en primer lugar un error en el ordinal segundo por a "Automóviles Sánchez Móvil S.A." cuando su denominación correcta es Automóviles Sánchez S.A, corrección que puede solicitarse ante el juzgado que dictó la sentencia, pero no por esta vía.

Aduce, a continuación, que se infringe el artículo 97.2 LJS y 209 de la Ley de enjuiciamiento civil, por insuf‌iciencia de los hechos declarados probados.

Hemos de partir de una consideración común, cual...

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