STSJ Andalucía 1163/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución1163/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 1163/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 342/21, interpuesto por Dª Eloisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 10.9.20, en Autos núm. 147/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eloisa en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA PÚBLICA SANITARIA PONIENTE y AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 10.9.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la excepción material de prescripción opuesta por la parte demandada, quedando prescritos los complementos reclamados desde el mes de julio de 2014 al 1 de octubre de 2016.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Eloisa, defendida y representada por el Letrado D. Helio Gabriel Fornieles Montoya, contra la empresa AGENCIA PÚBLICA SANITARIA PONIENTE, defendida y representada por el Letrado D. Antonio Manuel Rodríguez Ledesma.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Eloisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AGENCIA PÚBLICA SANITARIA PONIENTE, con una antigüedad de 26 de octubre de

1997, con la categoría profesional de Facultativo Especialista Ginecología, y percibiendo un salario mensual de conformidad con el convenio colectivo de aplicación (hechos no controvertidos; informe vida laboral obrante en autos; doc. nº 3 empresa).

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el III Convenio colectivo Empresa Pública Hospital de Poniente para los años 2009 a 2010 (BOJA número 32, de 17 de febrero de 2009).

CUARTO

La trabajadora demandante permaneció en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos de tiempo:

  1. Desde el 28 de enero de 2013 al 17 de julio de 2014.

  2. Desde el 9 de abril de 2015 al 4 de septiembre de 2015.

  3. Desde el 19 de enero de 2017 al 8 de marzo de 2018.

(hechos no controvertidos; doc. nº 1 empresa)

QUINTO

Tras causar alta médica la actora, el día 17 de septiembre de 2014, previa solicitud de adapatación del puesto de trabajo por motivos de salud, acudió a la Consulta de Salud laboral, interesando la dispensa de la obligación de hacer guardias médicas.

En fecha 2 de octubre de 2014 se emite informe por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que calif‌ica a la trabajadora demandante como Apta con Restricciones.

Asimismo, se aconseja:

  1. Evitar tareas que requieran permanecer mucho tiempo de pie, sin posibilidad de alternar la posición de pie y sentada, ya que ello podría suponer sobrecarga postural.

  2. Evitar jornadas de trabajo prolongadas de mas de 8-10 horas de trabajo continuado, ya que podrían enlentecer la recuperación de la patología que la había mantenido de baja médica hasta ese momento.

El día 20 de enero de 2015 la actora tenía adaptado el puesto de trabajo.

(doc. nº 1.1 empresa).

SEXTO

Tras la incorporación de la trabajadora, una vez causó alta médica que puso f‌in al proceso de IT, no ha realizado guardias, así como tampoco actividad de quirófano, sino hasta que los informes de de la Consulta de Salud Laboral, el estado de salud de la trabajadora y la organización del trabajo en el área de Ginecología así lo permitieron (doc. nº 1.2 empresa).

SÉPTIMO

La actora ha realizado las siguientes horas complementarias:

  1. En 2012, 44 horas.

  2. En 2013, 0 horas.

  3. En 2014, 7 horas.

  4. En 2015, 0 horas.

  5. En 2016, 66 horas.

  6. En 2017, 0 horas.

  7. En 2018, 95 horas.

  8. En 2019, 265 horas.

(doc. nº 1.3 empresa)

OCTAVO

En fecha 3 de octubre de 2017 la actora formuló escrito de reclamación administrativa previa, interesando el abono del complemento salarial correspondiente que debía percibir a su juicio durante el periodo de tiempo de adaptación del puesto de trabajo que comprende desde el 17 de julio de 2014 al 17 de enero de 2017 (doc. nº 2 empresa; documental que acompaña a la demanda).".".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Eloisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora que tenía por objeto el derecho a que se le abonen las cantidades correspondientes al prorrateo de guardias médicas y actividad complementaria durante el periodo de tiempo en el cual su puesto de trabajo fue adaptado, que coincide desde el 17 de julio de 2014 al 17 de enero de 2017, en cuantía total de 32.341,80 euros.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación su representación legal, que articula su recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Articula el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR