STSJ Andalucía 1065/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución1065/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1065/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 279/21, interpuesto por D. Jesús Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 30 de noviembre de 2020, en Autos núm. 234/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Manuel en reclamación de materias laborales individuales, contra TRANSPORTES ROBER S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y prescripción, y estimando parcialmente la demanda promovida D. Jesús Manuel contra la empresa TRANSPORTES ROBER S.A. debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 88,29 euros incrementadas en un 10 % de recargo por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: D. Jesús Manuel con D.N.I nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES ROBER S.A. con CIF Nº A28077444 con la categoría de conductor-perceptor y percibiendo sus salarios según convenio.

SEGUNDO

El citado trabajador permaneció en incapacidad temporal desde 12 de febrero de 2017 al 31 de mayo de 2017 siendo la base de de cotización del mes anterior a la I.T. de 3.385,94 euros y el salario real de dicho mes anterior de 3.132,97 euros.

Reclama diferencias en el abono de las pagas extras en dicho periodo de incapacidad temporal en cuantía de

1.432,86 euros conforme al desglose que obra en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido.

Se dan por reproducidas las nóminas del actor que obran en autos.

TERCERO

Por este Juzgado se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2013 en los autos 1259/2012 en proceso de Conf‌licto Colectivo en la que se estimaron las pretensiones de la parte actora (Comité de Empresa de Transportes Rober S.A.) y se declara el deber de la empresa de abonar la totalidad de la pagas extras a los trabajadores en Incapacidad Temporal hasta diciembre de 2012 haciendo extensible dicha declaración a cantidades futuras.

Esta sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en fecha de 6 de noviembre de 2013 dicta sentencia revocándola. Interpuesto Recurso de Casación, el Tribunal Supremo dicta Auto el día 24 de febrero de 2015 rechazando el mismo.

A dicho procedimiento le fue seguido proceso de ejecución ante este Juzgado con el núm. 98.1/2015 promovido por la parte actora. Por auto de fecha 15 de mayo de 2015 se acuerda despachar ejecución contra la empresa Transportes Rober S.A.

Por este Juzgado en fecha de 18 de julio de 2016 se dicta auto en el mencionado proceso de ejecución y otro posterior que resuelve el recurso de reposición contra el mismo de fecha 2 de junio de 2016. En dichas resoluciones se aceptaba la tesis de la parte actora y se acordaba que la empresa abonara a los trabajadores las diferencias que reclamaba.

Recurrido en Suplicación dicho auto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se dicta sentencia por la citada Sala el 2 de marzo de 2017 en la que se viene a decir que el auto recurrido resuelve cuestiones que escapan de los límites de lo juzgado y declara improcedente la ejecución pretendida ya que no era objeto de discusión si se cobraba el 100 % del salario real referido al mes anterior al inicio de la baja, y señala la Sala que la ejecución solo sería procedente si la sentencia cuya ejecución se pide hubiere individualizado requisitos, datos y características que permitiesen la ejecución de la misma."

Dicha sentencia establece que los parámetros a tener en cuenta son los siguientes:

- Periodo de incapacidad temporal.

- Los distintos conceptos salariales que conforman el salario real.

- El importe percibido en el mes anterior al inicio de la Incapacidad Temporal.

- Lo percibido por cada uno de los trabajadores en el periodo de incapacidad temporal.

CUARTO

En fecha de 6 de septiembre de 2018 la Sala de lo Social del T.S.J.A. dicta sentencia que conf‌irma la dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Granada de fecha 26 de septiembre de 2017 y contiene el siguiente razonamiento jurídico: "Pues bien, en su escrito de recurso por el trabajador demandante no se aplica de forma correcta el criterio establecido en la sentencia de conf‌licto colectivo de descuento de las cantidades percibidas en concepto de parte proporcional de pagas extras en el subsidio de I.T., ya que a modo de conclusión, estima que el trabajador en situación de incapacidad temporal le falta percibir el 75 % de cada una de las pagas extraordinarias para igualar al trabajador que no se ncuentra en incapacidad temporal, siendo así que de acuerdo on el contenido de la citada sentencia, "los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho al cobro del salario real hasta el 100% una vez descontada la parte roporcional de la prorrata de pagas extraordinarias que hayan cobrado durante la percepción del subsidio de incapacidad temporal", af‌irmacion que implica tener en cuenta, como hemos visto, la regulación legal de la cuantia del aludido subsidio por enfermedad común, y que supone que durante los tres primeros dias de baja el trabajador no percibe prestación, ni por tanto, parte alguna de las citada pagas, del dia 4° al 20° de la baja cobraria el 60% de la parte proporcional de las pagas, y a partir del 21°, el 75 % de las mismas.

En consecuencia, la pretensión del recurrente no puede prosperar, por cuanto pretende percibir en los periodos de I.T., de modo uniforme, el 75 % de la parte proporcional de las pagas extras, cuando como hemos visto, dicho porcentaje será del 100% en los tres primeros dias, del 40 % del 4º al 20° dia y del 25% a partir del 21°, lo que sin más habría de abocar a la desestimación del recurso que se examina, en el que ni siquiera se desglosan las cantidades reclamadas a f‌in de justif‌icar las diferencias que reclama.

En cualquier caso y aún cuando el recurrente no formula objeción alguna a los concretos cálculos realizados por la demandada y admitidos por la sentencia de instancia, de los parámetros tenidos en cuenta por la misma

atendiendo a las circunstancias del presente caso, en concreto que el actor estuvo de baja del 17.7.13 al

29.7.2013 y del 4.7.14 al.7.14, no se aprecia error alguno en tales cálculos, pues onforme al cuadro detallado al f‌inal del escrito de impugnación, para las pagas de diciembre de 2013 y febrero de 2014 habrían estado afectados por tales procesos un total de 12 dias en el devengo de cada paga, para las de julio de 2014, diciembre de 2014 y febrero de 2015 febrero de 2016 un total de 5 dias en cada devengo, y para la de julio de 2015 la suma de 1 dias, que puestos en relación con su salario y antiguedad y descontadas las cantidades percibidas y reconocidas como tales, arrojaria el resultado que estima la sentencia de instancia que por ello debe ser conf‌irmada en dicho extremo."

QUINTO

Los cálculos aportados por la empresa son los siguientes:

PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL: 12 de febrero de 2017 al 31 de mayo de 2017.

Partiendo de tales días de incapacidad temporal que corresponde a cada devengo de paga extra conforme a los porcentajes correspondientes a los tres primeros días, entre el 4º y el 20º día y el resto de días hasta el alta, la parte demandada realiza los cálculos de las cuantías que entiende han de abonarse a los trabajadores conforme al cuadro explicativo obrante en las actuaciones que se da por reproducido en su integridad y los parámetros que sigue para realizar tales cálculos son los siguientes:

  1. Realiza el cálculo del salario día de cada trabajador y el porcentaje de antigüedad que le corresponde por los años trabajados suma salario base diario + antigüedad y dicho importe lo multiplica x 30 resultando así el importe del 100% de una paga extraordinaria. A continuación efectúa el cálculo del importe de paga extraordinaria por cada día de devengo de la misma dividiendo el importe mensual de paga extra entre 365 días.

  2. A continuación calcula que durante los tres primeros días de I.T. ha de pagar el 100%, del cálculo diario obtenido. Del día 4º al 20º le corresponde pagar el 40 % del cálculo diario y multiplica por los días el I.T. y del día 21º en adelante le corresponde pagar el 25 % del cálculo diario y multiplica por los dias en I.T. 1.

  3. A continuación suma el importe íntegro del salario base a percibir en concepto de paga extra sin I.T. (columna

    17) más los cálculos de los porcentajes dichos (columna 18 a 20) resultando el importe de integro de paga extra en concepto de salario base (columna 21).

  4. A continuación calcula la antigüedad aplicando sobre la cuantía resultante de la columna 21 el % de antigüedad de cada trabajador (columna 22).

  5. Por último, la suma del importe de las columnas 21 y 22 es el importe total de paga extra a abonar (columna

    23).

  6. Importe total abonado por la empresa en concepto de paga extra (Columnas 24 a 26).

  7. Diferencia entre el importe abonado y cálculo efectuado en la Columna 23 (Columna...

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